Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-000281

Vista el Acta de fecha 20/09//2012, cursante al folio Nº 68, suscrita por la ciudadana Y.N.C.J., actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita la autorización para retirar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.500,00) para poder sufragar los gastos de manutención del niño de marras, y asimismo se autorice el retiro de los pagos mensuales del mismo monto que deposita el IPSFA, a los fines de ayudar a la manutención de su hijo, dicho monto será deducido de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-16-0060825490, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda la entrega de la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.500,00), a la ciudadana Y.N.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V-11.375.179, para poder sufragar los gastos de manutención del niño de marras, y asimismo se autorice el retiro de los pagos mensuales del mismo monto que deposita el IPSFA, a los fines de ayudar a la manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , igualmente se acordó la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-16-0060825490, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.L..-

AF/LETICIA C.-

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