Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-000281
Vista el Acta de fecha 20/09//2012, cursante al folio Nº 68, suscrita por la ciudadana Y.N.C.J., actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita la autorización para retirar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.500,00) para poder sufragar los gastos de manutención del niño de marras, y asimismo se autorice el retiro de los pagos mensuales del mismo monto que deposita el IPSFA, a los fines de ayudar a la manutención de su hijo, dicho monto será deducido de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-16-0060825490, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda la entrega de la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.500,00), a la ciudadana Y.N.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V-11.375.179, para poder sufragar los gastos de manutención del niño de marras, y asimismo se autorice el retiro de los pagos mensuales del mismo monto que deposita el IPSFA, a los fines de ayudar a la manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) igualmente se acordó la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-16-0060825490, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. A.F..
LA SECRETARIA ACC.
Abg. A.L..-
AF/LETICIA C.-