Decisión nº PJ0832016000523 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000349

RESOLUCION: PJ0832016000523

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.

Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el

Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Yilmeri de los Á.H.C..

Abogado: M.P.. IPSA bajo el Nro. 230.049.

Vistos

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por la ciudadana: Yilmeri de los Á.H.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.555.225, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1543, de fecha 27 de noviembre de 2008. Libro 4. Tomo 5. Folio 43, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2008, debidamente asistida por el ciudadano M.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 230.049.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 19 de abril de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: D.A.R.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.422, a consecuencia de Fractura de Cráneo y Hemorragia Interna por Herida de Arma de Fuego de Proyectil Único a la Cabeza y Tórax Anterior, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 894. Libro 4, Tomo D, Folio 144 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus D.A.R.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.422, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijo, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 07 de junio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: D.A.R.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.621.422, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1543, de fecha 27 de noviembre de 2008. Libro 4. Tomo 5. Folio 43, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2008, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

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