Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 23 de Marzo del 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004427

ASUNTO: RP11-P-2007-004427

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez culminado en fecha 10 de Marzo del 2009, el Juicio Oral y Público al ciudadano Y.D.M.C., venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado de la Construcción, nacido el 14-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.099, hijo de R.C. y O.M., domiciliado Calle 5 de Julio, La Tubería Abajo, casa s/n, en la invasión, cerca del Mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad, habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde

SECRETARIA DE SALA: Dra. Yllen A.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. D.R.

DEFENSORA: Dra. S.K.

ACUSADO: IIMI Daglier M.C.

VICTIMA: La Colectividad

DELITO: Desvalijamiento de Vehículo Automotor

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos los días 02 y 10 de marzo del 2009, en el acto de apertura y culminación del debate, cuando la Fiscal en materia de drogas Dra. D.R., señalo lo siguiente: “…Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifica en este acto la acusación presentada en contra del ciudadano Y.D.M.C., por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Diciembre de 2007, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 41 de la región Policial N° 04 ubicado en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el centro de la ciudad cuando le manifestaron vía radio que en un rancho de color rosado un ciudadano apodado el Pancho estaba desvalijando motos, procediéndose a ubicar dicha vivienda y observando dos motos totalmente desvalijadas en la parte trasera, asimismo en uno de los cuartos del rancho sobre el escaparate de madera se localizó un colador de material sintético con mango de color verde, junto con un plato de vidrio transparente, una tijera de mango negro, pedazos de hilo para amarrar hallacas, un envoltorio de material transparente con el logo de galleta club social, el cual contenía un residuo vegetal de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, posteriormente se revisó una cesta de ropa sucia donde se localizó 576.000 Bs. y 01 dólar americano, luego en la parte baja donde guardan las legumbres se localizó un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de un residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana, asimismo se localizó en donde guarda la mantequilla cinco (05) pedazos de una sustancia de color transparente con presunta droga de la denominada crack, así como un vaso de material sintético de color rojo con presunta droga de la denominada cocaína. De igual manera se localizó un cartucho calibre punto 50 mm. sin percutir, terminada la revisión de la vivienda se revisó al ciudadano y se le incautó un celular de color rojo con plateado marca Samsung. Los hechos atribuidos, y anteriormente señalados, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado en los hechos señalados por esta representación fiscal…”

Por su parte la Defensa Pública Penal Dra. S.K., expuso: “…Nos corresponde esta tarde ventilar la responsabilidad o no de mi representado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Ahora bien, la defensa aportó una diversidad de testigos con los cuales se demostrará que mi defendido no estaba desvalijando, por lo que en consecuencia solicitamos sena analizadas detalladamente las pruebas que se presenten durante el desarrollo del Juicio Oral y público para determinar así que i defendido o tuvo participación en el hecho. De antemano vemos que la Fiscal del Ministerio Público sólo ha presentado pruebas técnicas y no pruebas testimoniales, se determinará que aquí no hubo una denuncia que diera lugar al procedimiento que nos ocupa en el presente caso…”

Finalmente con la declaración del acusado Y.D.M.C., luego de habérseles impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le otorgó el derecho de palabra Y.D.M.C., quien dijo ser venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Delegado de la Construcción, nacido el 14-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.099, hijo de R.C. y O.M., domiciliado Calle 5 de Julio, La Tubería Abajo, casa s/n, en la invasión, cerca del Mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expuso:”… Primero y principal el día del allanamiento en mi casa me encontraba durmiendo en mi casa a eso de las 5 de la mañana, en ese momento tocan la puerta, la esposa mía me dicen que están tocando y cuando voy a abrir la puerta la tumban, era la policía y me preguntó por mi apodo, que si era PANCHO y me dijeron que estaba caído, en el momento que me tumban la puerta me tumban en el piso, agarran una camisa y me la amarran en la cara, el dicen a mi señora que no se pare de la cama, ingresan con un allanamiento, la orden a mi no me la enseñaron, revisaron varias cosas e mi casa y en mi casa no había droga, si habían dos buches de marihuana que eso era para mi consumo. En ese momento revisan una ropa y saca en un sobre dinero de mi trabajo que había cobrado el día 20 de diciembre eran 800 y pico mil de bolívares, los contaron en presencia de mi esposa y nos dijeron que no había ningún problema, me sacan del rancho que esta en mi casa me montan en una patrulla y llaman a otra patrulla para que viniera a buscar dos motos que estaban desvalijadas, en ese momento llegó la patrulla y dicen que me consiguieron desvalijando motos, el 27 y 28 de noviembre tuve un accidente con mi moto y la llevé al taller, me dijeron que si podría que le quitara las tapas porque no tenían donde guardarlas en el taller, yo hice eso con mi moto, yo le hice un techito para que no le cayera agua ni le pegara sol, un compadre mío también tenía una moto allí, también estaba rota y tenía las tapas allí porque él la tenía en el mismo taller donde estaba la mía, los funcionarios comenzaron a decir que nos encontraron desvalijado motos a esa hora, cuando yo tengo testigos que estaba durmiendo y que las motos tenían vario días allí puestas sin las tapas…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… diga completo los nombres y apellidos de las personas a quienes les pertenecen las motos? J.m.M., la otra moto le pertenece a un señor de Cumaná, pero en realidad no recuerdo el nombre de él, ¿diga el nombre del taller a donde usted llamó la moto?, ese taller es conocido como caurantico, eso queda vía Río Salado, ¿especifique las características de la moto que le pertenece? Es un cien Yamaha de color rojo de dos puestos la moto, la otra moto es una moto de paseo, ¿desde que tiempo y por cuales motivos se encontraba la moto que agarraron conjuntamente con la que usted dice suya?, mas o menos con un mes y estaba allí porque la persona es compadre mío se cayó y la daño, y no tenía donde guardar la moto y me preguntó si la podía tener en la casa y yo acepté, ¿explique a que se refiere usted cuando dice que la comisión policial encontró las motos desvalijadas?, bueno porque la encontró sin ninguna de las tapas, estaba el esqueleto, con ruedas y todo, ¿diga al Tribunal si usted ostenta la comisión de mecánico de vehículos?, no, ¿diga al Tribunal si en su propia casa se encontraba algún mecánico realizándole trabajos a la moto?, no, ¿diga al tribunal si las dos motos se encontraban en condiciones para manejar?, de manera así no se podía porque estaban sin los cojines, ¿diga al Tribunal cuáles fueron los medios que utilizó para llevar hasta su vivienda esas motos?, porque llegaron rodando hasta la casa, porque cuando la moto mía se rompe lo que se rompe so las tapas, no el motor, ni nada eso, uno no se podía montar porque las tapas se salían, ¿diga al Tribunal en qué condiciones de propiedad o de papeleo usted tenía la moto que dice que es de su propiedad?, la moto que aparentemente es mía o tenía ningún documento, estaba a nombre de la persona que la compró, esa persona me vende la moto a mi, habíamos quedado en la persona de cumaná iba a bajar para hacer el traspaso de la moto, ¿para el momento que usted adquirió la moto diga el nombre de la persona que se la vendió?, no se firmó ningún tipo de documento y a la persona se le conoce como Toño…”

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿quien es J.M.M.?, el compadre mío el dueño de la otra moto, ¿usted llegó a quitarle algunos pedazos de la moto?, yo le quité a la moto lo que tenía roto, el guardafango, el cojín, eso fue a mi moto, ¿a la otra moto?, no, ¿cómo llegó esa moto allí?, porque la moto es una moto de paseo y le quitaron las partes en el taller y se la trajeron así, ¿antes del accidente donde guardaba usted la moto?, dentro de mi casa que es un rancho pequeño, la metía en la sala, ¿a qué hora ocurrió esto?, a las 5 o 5:30 de la mañana, ¿en el momento que la policía hace el procedimiento habían otras personas que hayan visualizado eso?, unos vecinos y unos testigos, ¿Qué tiempo tenía su moto allí?, como un mes y 10 días, ¿la otra moto?, también, ¿su moto se encontraba en las condiciones a las que usted hace?, si, ¿Qué fue lo que se le quitó?, le quité yo mismo las tapas y las llevé al taller para que las arreglaran, en el taller me pidieron unas llaves, ¿es decir que tu tenías todo el derecho de quitarle las piezas a esa moto?, si porque esa moto era mía y era mi medio de trasporte al Trabajo, ¿tienes algún precedente de este tipo de cosas de desvalijamiento de vehículos?, no, ¿Qué tiempo tenía usted que había comprado la moto?, como 4 meses, ¿la compró usada?, si, ¿estaba en regular estado?, en buen estado de uso, ¿usted tuvo un accidente en noviembre del 2007?, si, ¿las puede mostrar?, si, (Se deja constancia que el imputado muestra heridas en el brazo derecho y en la cabeza), ¿después del accidente que tiempo después de eso lo detienen?, como mes y medio después del accidente.

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de prueba, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Colectividad

  1. - Con la declaración del ciudadano :”… A.J.S., quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… A mi me llevaron para un allanamiento en Guiria como a las 5 de la mañana, yo estaba preso, cuando llegamos al sitio los policías rompieron la puerta y entraron, al rato me llamaron a mi para que viera, y encontraron dos motos en el fondo y eso fue todo.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿diga al Tribunal qué fue lo que usted observó del estado en que estaban las motos?, estaban desarmadas, no del todo, le faltaba un cojín a una, estaba dañadas y la estaba arreglando, ¿recuerda algunas características de cómo eran las motos?, eran no tan grandes, una era así como negra, en realidad no recuerdo bien, ¿recuerda algo particular que haya visto sobre las motos?, no recuerdo.

    Y a pregunta de la Defensa contestó “… ¿a qué hora fue el procedimiento?, a las 5 de la mañana, ¿cuado usted ingresa al lugar donde estaban las motos quienes estaban allí?, estaba una chama que es la esposa del señor, a él no lo había visto lo vi después, tenía la cara tapada, ¿el estaba adentro o donde estaban las motos?, estaba adentro, ¿usted observó que él estaba en condiciones de estar arreglado motos?, no, ¿usted es vecino del señor?, no, ¿a usted de donde lo agarró la policía?, yo estaba preso, la policía me sacó de la comandancia y me llevó a la casa del señor.

  2. - Con la declaración del ciudadano E.J.Z.F., quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… esa moto el la compró aproximadamente a un año, año y medio, para ese tiempo yo era presidente de la junta de vecinos de la comunidad, nunca lo ví desvalijando motos, el tenía tiempo con su moto y en ese tiempo yo o vi que robara cosas; es todo”.

    Y a pregunta de la Defensa contestò:”…¿qué tiempo tenía Yimmi con la moto?, exactamente como 6 u ocho meses calculo yo que me recuerde, ¿usted lo vio circular en la moto?, bastante veces, ¿tuvo usted conocimiento que él había tenido u accidente en la moto?, si, ¿tiene conocimiento si YIMMI desvalijaba vehículos automotores?, nunca, lo conozco desde siempre, ¿usted es vecino de IIMI, somos vecinos de calle, ¿a usted le consta que el ciudadano Yimmi tuvo un accidente?, si, ¿Yimmi le comentó el algún momento que él había mandado a arreglar la moto?, si, por supuesto, ¿recuerda en qué taller fue que se entregaron las piezas para que fueran arregladas?, no, ¿qué conducta tiene Yimmi en la colectividad?, me parece bien porque él lo que hace es trabajar para atener a su familia, ¿tiene conocimiento cuáles fuero las piezas que fueron arregladas?, me comentó que el caparazón que lo habían golpeado y mandó a hacerle pintura, ¿puede explicar mejor?, todo lo que se llama tanque, también había mandado a tapizar el cojín, ¿tenía conocimiento si había otra moto allí?, si, ¿de quien era la moto?, de un compañero de trabajo de él, ¿sabe porque esa moto estaba allí?, porque ese muchacho se había caído y como los dos andaban juntos también mandó a reparar las piezas e la moto, ¿sabe las características de las motos?, la de Yimmi era una Yamaha 100, la otra no la recuerdo la marca se que es una chiquitica como de paseo,

    Y a pregunta de la Fiscal contestò:”…¿diga al Tribunal a qué distancia se encuentra su casa de la casa del señor Yimmi?, mas o menos como unos 15 metros, ¿qué vinculo lo une al ciudadano Y.M.?, amistad, ¿Diga al Tribunal si usted presenció el momento cuando se presenta la comisión policial en la casa del señor Y.M.?, no, ¿diga al Tribunal el nombre del compadre que usted menciona como dueño de la otra moto?, M.M., ¿Qué color era la Yamaha 100 que usted menciona?, roja, ¿cómo tuvo conocimiento del procedimiento que ese hizo en la casa de Yimmi?, por comentarios, ¿Diga al Tribunal si tiene conocimiento qué fue incautado en la vivienda de Y.M.,

  3. - Con la declaración del ciudadano J.M.M., quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… una de las motos es mía y estaba chocada y como yo o tengo donde tener la moto y como Yimmi es compadre mío yo le pedí el favor que me tuviera la moto allí en su casa y como la moto es de material plástico yo mande a repararla y dejé pura carrocería en su vivienda porque no tenía donde guardarla, en la mañana cuando me levantó me llevé la sorpresa que había sido detenido por las motos y allí una es mía y una es de el, nosotros trabajamos en una empresa de nombre G.I. y recibimos la liquidación y cada uno compro una moto y la del estaba allí porque también la había mandado a reparar;

    Y a pregunta de la Defensa contesto “… ¿cómo obtuvo usted esa moto?, yo trabaje en una empresa 10 meses, me arreglaron, me dieron mi liquidación y yo con esa plata me compré la moto, ¿a quien se la compró? A un señor en Guiria de la Costa, ¿cómo se llama el señor?, J.C., ¿usted presentó esos papeles a la Fiscalía?, yo entregué unas copias porque los originales estaban aquí, eso fue lo que me dijeron que estaba aquí en los Tribunales, (Se deja constancia que el documento original se encuentra inserto en la causa original), ¿Cuándo usted guarda su moto allí la moto de Yimmi estaba dañada?, si, la carrocería estaba en su casa pero había mandado a pintar el tanque, las tapas, ¿es decir que la moto estaba como desnuda?, si, ¿usted logró ver eso?, si, yo soy testigo, ¿usted logró ver el procedimiento que realizó la comisión policial?, no, ¿Cuándo usted guarda su moto en casa de Yimmi su moto estaba parecida a las condiciones de Yimmi?, si porque días anteriores me la chocaron y mandé a arreglar los plásticos que estaban rotos, ¿en cuanto tiempo le iban a dar las piezas que dejaron en el taller?, las mías iban a durar un poquito porque estaban bastante dañadas, las de Yimmi era mas rápido porque era solo pintura, ¿mas o menos que tiempo tenía su moto allí guardada?, como unos 20 días si mal no recuerdo, puede ser mas porque estoy calculando, la fecha exacta no me la se, ¿es decir que todas las piezas fueron sacadas por usted?, si, ¿cómo se llama el Taller?, el nombre el taller no recuerdo el nombre pero el señor se llama Papi, la de Yimmi estaba casa de un señor que llama Efraín para que la pintara, ¿Cuándo usted deja su moto en casa de Yimmi comentaron algo sobre las motos o las piezas que le faltaban?, cometamos sobre los plásticos, sobre las piezas que le faltaban, incluso llamamos para Caracas pero el muchacho del taller me dijo que con fibra me la dejaba como original, ¿Qué hace usted?, trabajo en construcción, ¿puede dar fe que esa moto le pertenece?, si, ¿puede dar fe que Y.C. no tocó las piezas de su moto?, puedo dar fe de eso también.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Diga al Tribunal por cuál motivo se encontraba su moto en la vivienda del señor Y.M.?, porque donde yo vivo no tengo espacio para guardar la moto, ¿especifique al Tribunal las condiciones en que se encontraba la moto cuando la llevaste a casa de Yimmi?, prácticamente desarmada, no tenía tapas, era pura carrocería, ¿diga al Tribunal a qué distancia quedan los talleres donde llevaron las motos?, 1000 0 1500 metros, ¿diga al Tribunal si tiene conocimiento si la policía incautó algún tipo de repuesto de su moto?, no tengo conocimiento de nada de eso, ¿diga al Tribunal cuanto tiempo tenía usted con la moto?, como 4 o cinco meses, ¿diga al Tribunal como usted tuvo conocimiento del procedimiento efectuado en la vivienda del señor Y.M.?, en la mañana cuando me levanto me encuentro con la noticia de que se lo había llevado preso por las motos, ¿a qué distancia vive usted del señor Yimmi?, 30 o 40 metros,

  4. - Con la declaración del ciudadano F.B.R., quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… conozco aquí al señor Yimmi, yo tengo una niña que estudia en la mañana y a las 5 y media me paro y veo cuando están embarcando al señor en la patrulla, lo demás que conozco es que él tenía una moto allí como un mes, mes y medio, por lo demás desconozco lo sucedido

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿sabe usted a quien le pertenecían esas motos?, se que las compro cuando trabaja en Guadalupe en una contrata, la otra es del amigo allá.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿qué tipo de relación lo une al ciudadano Y.M.?, el es vecino mío, el tiene allí cuatro años, ¿puede decirse que hay una relación de amistad?, si, ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo a él?, cuatro años que compre allí y estoy enfrente de él, ¿a qué distancia se encuentra su vivienda de la vivienda del señor Martínez?, estamos frente con frente, será como a unos 10 metros, ¿a qué hora se llevó la Policía?, como a las 5 y media a 6 de la mañana, ¿tiene conocimiento de los motivos por los cuales fue detenido el señor Martínez?,

  5. - Con la declaración del ciudadano R.C.P.G. quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… Yo vivo a una casa de donde pasó el problema, salgo caminar todas las mañanas y luego me voy al trabajo, cuando salí se estaba llevando el muchacho la policía, fui hable con la muchacha y me dijo que la policía le había violentado la puerta allí, eso es todo lo que.

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿tenía conocimiento de que el ciudadano Yimmi tenía unas motos?, si, ellos estaban trabajando en una empresa, los había liquidado y compraron unas motos, ¿sabe a quien se la compro?, se la compró a un muchacho que se llama Antonio, ¿a qué hora fueron esos hechos?, eso fue mas o menos como a las 5 o 5:30, ¿Dónde guarda el ciudadano Yimmi esas motos?, eso estaba en la parte de la casa que le pusieron como un techo y eso, ellos estaban reparándolas, le compraban piezas y eso, ¿sabe el apellido de Antonio?, no, se que se llama Antonio y uno le dice Toñito, ¿es del sector?, el vive cerca.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿cómo usted obtuvo el conocimiento que la moto fue comprado a u muchacho de nombre Antonio?, como somos vecinos y como siempre estamos hablando en la calle me enteré porque me dijo que le iba a comprar la moto a Antonio, ¿Diga al Tribunal a qué hora sale usted de su casa?, nunca tengo una hora exacta, salgo a las 5 o las 5:30, me arreglo y salgo a caminar, ¿Diga al Tribunal s tiene conocimiento de los motivos porque fue detenido el ciudadano Y.M.?, se que fue por lo de la moto, ¿qué vinculo la une con el ciudadano Y.M.?, somos vecinos.

  6. - Con la declaración del ciudadano J.R.M.Y. quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… Lo poco que se es que yo iba a trabajar y me encontré con el problema que estaba frente a la casa de Yimmi y vi cuando lo sacaron con la cara tapada con una franela, no se lo que haría.

    Y a pregunta de la defensa contestó:”…¿en qué condición sacaron al señor Yimmi?, lo estaban sacando bruscamente y lo tenían la cara tapada con una camisa como medio amarilla y anduvieron a quitarse a las personas que estábamos allí, ¿sabe usted si el señor Yimmi había comprado una moto?, si el trabajó en una compañía e Guadalupe y compró la moto, ¿sabe a quien se la compró?, no, no se, ¿tiene algún vínculo con Yimmi?, no, somos conocidos del sector, ¿sabe usted si la moto estaba por enviarse a reparar?, bueno el tuvo un accidente y se le rompió la moto, y esa moto estuvo allí parada como un mes, pero no sabría decirle si él la mandaba a reparar

  7. - Con la declaración del ciudadano N.G.R.P. quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… Yo hasta donde se la moto del señor, nosotros trabajamos en una empresa llamada Guadalupe, trabajamos allí como 10 meses, nos dieron una liquidación y yo por ejemplo me compre una moto y el también, el se la compró a un muchacho que conozco como toñito, el se cayó y se le rompió la moto en la parte de adelante, yo lo ayude a quitarle las piezas que se habían dañado y las llevó a un taller en Carauntica y lo ayudé a poner la moto atrás en su casa, luego me enteré que lo habían puesto preso por lo de la moto.

    Y a pregunta de la defensa contestó “… ¿sabe el nombre de toñito?, creo que es A.m., ¿ese mismo día que usted compró la moto la compró Yimmi?, yo me fui con un muchacho en caracas, cuando estaba allá el me llamó y me dijo que la iba a comprar en Guiria, incluso el muchacho ese me la quería vender allí, el sabía que nos iban a dar un dinero, ¿usted llegó a ver la moto?, es una Yamaha 100, color rojo, una RX 100, ¿tuvo usted conocimiento si el señor Yimmi tuvo un accidente en la moto?, si yo andaba con él, ¿Qué le pasó a la moto?, se le partió el guardafango, el faro, el tacómetro de la moto, ¿Quién manejaba esa moto?, el señor Yimmi, ¿Dónde fue guardada esa moto?, en la parte de atrás en un techito que estaba allí, también estaba otra moto allí de un amigo, ¿Qué tiempo tenía usted trabajando en la empresa?, como 10 meses y medio, Yimmi entro después de mi, ¿la moto que se compró en aquella oportunidad todavía la conserva?, si, ¿si una moto se daña se le dañan piezas se le quitan las piezas y se lleva al lugar para repararla?, si, uno le quita la pieza y la lleva a buscarla, si no la hay uno la lleva a un herrero o algo así para que la arreglara, ¿usted llegó a ver la moto de Yimmi allí en el techito?, si porque prácticamente yo me la mantengo allá,

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Diga al Tribunal a qué se dedica la empresa Guadalupe?, a trabajo de construcción, estaba metiéndole aguas negras para las casitas que iban a fabricar y el movimiento de tierra de las terrazas, ¿cómo se llama el taller que usted menciona que queda en Carauntica?, taller Carauntica, eso queda en Guiria hacía la vía de Río salado, ¿tiene conocimiento si el señor Y.M.f. un documento de compra por la moto?, hasta ya si no se porque cuando él compró la moto yo estaba en caracas, ¿tiene conocimiento de cómo fue el contrato de compra venta de la moto?, yo estaba en Caracas y me llamaron que el iba a comprar, el buscó los reales, fue a la PTJ y la revisaron, ¿cómo sabe usted eso?, porque me llamó un amigo mío y cuando eso estaba en la PTJ revisando la moto, es todo.

  8. - Con la declaración del ciudadano DEL VALLE FUENTES RAUSSEO quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio “… yo soy la concubina de Y.M. estábamos durmiendo cuando yo escucho la puerta y e le digo a Yimmi, en eso que se para tumban la puerta, le preguntan si es IIMI y el dijo sí, lo esposaron y le taparon la cara, le dijeron te caíste, comenzaron a buscar, volvieron eso u desorden y se lo llevaron, yo estaba con la niña e ese momento.

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿tiene conocimiento de que él había comprado una moto?, si, ¿sabe a quien se la compró?, a un muchacho llamado Toñito, ¿sabía usted si esa moto había tenido un accidente?, si, ¿Dónde guardó la moto?, detrás del rancho que habían dos motos en ese momento, ¿Qué características tenía esa moto?, era roja, marca Yamaha, la moto cuando el tuvo el accidente estaba varios días allí porque estaba en reparación, ¿tuvo usted conocimiento si el sacó las piezas para mandarlas a reparar?, si el guardafangos y el tanque, ¿allí había otras motos guardadas?, aparte de la del estaba la e Miguel, otra moto que estaba chocada, estaba en el fondo de la casa, ¿en que condiciones saca a su esposo de la casa?, lo sacaron esposado y con la cara tapada,

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿tiene conocimiento si el señor Y.M.f. algún documento por la compra de la moto?, no simplemente le entregaron los papeles, las copias, ¿cómo fue el contrato de compra venta entre IIMI y el señor a quien le compró la moto?, no sabría responderle porque no me encontraba allí en ese momento, ¿a qué se dedica el señor Y.M.?, el es delegado sindicalista, ¿diga al Tribunal si el señor Yimmi realiza trabajos de mecánico?, no,

  9. - Con la declaración del ciudadano J.E.L.Z. quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio “… Lo que yo es que el señor fue capturado en una madrugada a las 5 mas o menos a esa hora, fue por la policía, hicieron varias cosas allí, al final lo sacaron con la cara tapada, no se porque lo sacó la policía,

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿usted vio cuando la comisión policial sacó a Yimmi de su casa?, si, ¿e qué condiciones lo sacaron?, esposado, ¿sabía usted que el señor Yimmi compró una moto?, si, ¿sabe a quien se la compró?, no se, ¿supo usted que tuvo un accidente en esa moto?, si señor, ¿a qué distancia vive usted de la casa del señor Yimmi?, como a 40 metros, ¿a qué hora aproximada se llevaron al señor IIMI?, como a las 5, ¿sabe donde el señor Yimmi guardaba la moto que él tenía?, la guardaba en la casa del,

  10. - Con la declaración del ciudadano MARYORIS A.L.C. quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio “… Yo vivo cerca de donde él vive en ese momento yo estaba que una tía y van como a eso de las 5, 5:30 de la mañana, diciéndole que a él lo había agarrado preso, nos despertamos y vamos a la casa de el y se lo llevan esposado con la cara tapada, lo montan en la patrulla, vamos y hablamos con la esposa de él y la puerta esta rota y la cocina en el piso, esa moto la compró el porque estuvo trabajando en una empresa llamada Guadalupe y el la compró con su liquidación.

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿sabe usted a quien le compró él la moto?, a Toñito, que su apellido es Marcano, ¿supo usted que el allá tenido algún accidente en la moto?, si, ¿siguió circulando la moto después del accidente?, no estaba guardada, ¿Dónde? En el fondo de su casa, ¿llegó a ver algún tipo de documento de la venta de la moto?, la esposa fue la que me enseñó y me dijo que cuando le había lavado el pantalón se había roto como la constancia de la moto, ¿ese toñito Marcano donde vive?, en Guiria en una parte que llaman los bloques.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿diga al Tribunal a qué distancia queda la casa de su tía de la vivienda de Y.M.?, como a 30 metros, es cerca, ¿la vivienda de su tía queda cerca de la vivienda de Yimmi?, al frente, ¿sabe donde se encuentra el señor que menciona como Toñito Marcano?, nueva Guiria, sector Los Bloques, ¿sabe cómo fue el contrato que hizo el señor Y.M. como la persona que usted menciona como Toñito Marcano?, no tengo conocimiento.

  11. - Con la declaración del C.L.L. quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio “… yo conozco a Yimmi y sobre la moto el la compró cuando trabajaba en G.I. y la mayoría de los que trabajaron allí compraron moto, después en otro sector el era delegado de una empresa por allí, donde el vive hay que pasar por un callejoncito y se ven las motos que estaban allí debajo de un techito, cuando lo detuvieron yo vivo como a 5 casas, allí hubo gente que salió, yo vi cuando estaba la policía allí, yo vi de lejitos cuando lo sacaron, lo sacaron con una camisa.

    Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿tuvo conocimiento si el señor Yimmi compró una moto?, claro, ¿llegó a ver el documento de la compra de la moto?, recuerdo que una vez estaba discutiendo con la esposa y el estaba armando un papelito, yo le pregunte y me dijo que había dejado el documento en el pantalón y la esposa se lo lavó, ¿a quien le compra Yimmi la moto?, a un muchacho que vive por los bloques, el vino la primera vez, ¿sabe como se llama?, no recuerdo, ¿Dónde tenía el señor Yimmi la moto en el momento que lo detienen?, en la parte d atrás del rancho donde él vive, ¿había mas moto allí?, habían dos, estaban desarmadas, no totalmente, ¿puede dar fe que a esas motos le faltaban unas piezas?, a la de él le faltaba el tanque, ¿la comisión policial se lleva las motos?, claro, ¿tuvo conocimiento si esa moto tuvo un accidente?, si, ese raspón que tiene él en el brazo fue con la moto, ¿ese papelito al que hace referencia usted logró ver bien ese papelito?, no porque estaba mojado, ¿de qué era ese papelito?, era de la moto pero no se era el papel original, se sé que era de la moto, ¿usted es familiar de Y.c.?, si, ¿sabe de donde obtuvo Yimmi ese dinero?, de cuando trabajaba en la empresa Guadalupe, ¿usted llegó a comprar moto con Yimmi?, no yo estaba haciendo un portón.

    Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿usted vio las motos que menciona?, uno las ve desde un callejoncito que esta por su casa para pasar a la bodega, ¿en qué parte se encontraba usted cuando se llevan a Yimmi?, frente a mi casa, ¿a que usted se refiere cuando dice el papel original?, yo no le puedo especificar si es el papel de la moto o el de compra y venta, ¿a qué se refiere usted a original?, bueno yo lo dije así pero lo que pasa era que eso lo que le constaba que la oto era de él, ¿cómo le consta a usted que la persona que le vendió la moto estaba aquí en el Tribunal?, porque cuando estaba abajo yo lo vi, ¿tiene conocimiento del nombre y apellido que le vendió la moto a Y.M.?, no tengo conocimiento, ¿tiene conocimiento si el señor Y.M. es mecánico?, no, ¿a qué se refiere cuando dicen que las motos estaba desarmadas?, a que no estaban completas entera, tampoco estaban desarmadas que estaba una pieza por aquí o por allá, pero no podían andar en ellas, ¿Cuándo usted se refiere a cosas se refiere a piezas?, si, porque ellos las estaban reparando, no quitándolas,

  12. - Con el Acta de Inspección Técnica de fecha 24-12-2007, suscrita por los funcionarios Ronald Maza y F.M. donde dejaron constancia entre otras cosas:”… Se observan aparcados dos vehículos con las siguientes características: Tipo moto, parcialmente desvalijadas, una marca Yamaha, color negra, serial 2M201977 y una marca YINGANG, modelo EMPIRE, serial LY4BTJ9860041564, ambas presentaban sus neumáticos en desgaste y a la primera de las nombradas se le aprecia la mica trasera lado izquierdo , parcialmente desprendida. No se aprecia otro detalle en particular…”

  13. - Con la Experticia N° 004, de fecha 08-02-2008, suscrita por el funcionario L.A.. “… se procedió a la inspección de un vehículo automotor, que se encuentra aparcado En el Estacionamiento Franmil, ubicado en la ciudad de guiria, reuniendo las siguientes características: clase, motocicleta, Marca: Yamha, Modelo: 125, Color: Roja, uso particular, sin placas, serial de carrocería: 2M2-019775, Serial de Motor: 2M2-019775, la cual tiene un valor aproximado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000). Basado en el estudio realizado al vehìculo automotor, se puede observar que la referida motocicleta presenta el serial de carrocería el que identifica la unidad el cual se encuentra estampado en el paral del manulio y signados con los dígitos 2M2-019775 es falso. El serial del motor que presenta dicha unidad y signado con los dígitos 2M2-019775, se encuentra en su estado Original, y la misma verificado por el sistema computarizado de este cuerpo policial (SIPOL) no registra por ante el sistema computarizado de este cuerpo de investigación.

    Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la no comparecencia de ningún otro testigo o experto, y estimando el Tribunal que se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera, quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y público, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, todo de conformidad con el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a la Representación Fiscal quien expuso:”… esta representante del Ministerio Público considera que hasta el momento con lo transcurrido en el debate existen suficientes elementos como para tomar una decisión y que las personas que no acudieron al llamado se puede dejar sin efecto su convocatoria, solo pido la incorporación por su lectura de las pruebas promovidas.

    Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a la Defensora Público Penal, quien expuso:”… la defensa tampoco se opone a lo planteado por el Ministerio Público y considera que las pruebas presentadas son suficientes, es

    Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público Dra. D.R., quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos:”… Transcurrido el desarrollo del debate y evacuadas la mayoría de los medios de prueba testimoniales e esta sala, esta representante del Ministerio Público ha llegado a la convicción de culpabilidad del ciudadano Y.D.M.C. de ser culpable del delito de desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto en el artículo 03 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, convicción esta que se desprende en primer lugar de la propia declaración del acusado cuando en forma voluntaria manifestó en esta sala que ciertamente él tiene una moto la cual desvalijó en su vivienda por cuando se cayó en la moto y desvalijó en el sentido que le quitó piezas a la moto. Tengo convicción que se encontró desvalijando la moto por cuanto de las actuaciones se evidencia que los funcionarios recibieron una llamada de una señora del sector quien señaló que en una vivienda estaban desvalijando dos motos, de allí se proveen de dos testigos, entre esas personas que ubicaron como testigo se encuentra el señor Abrahán san Vicente donde ciertamente los funcionarios policiales al ubicar entra en la vivienda encuentran dos motos desvalijadas. Igualmente el dueño de la otra moto desvirtuó que el ciudadano Y.M. había desvalijado la otra moto sino que acreditó la propiedad de la moto y que él mismo había desarmado su moto. El convencimiento viene de todas las declaraciones de las personas que declararon en esta sala, quienes son contestes en afirmar que el señor Y.M. compró una moto con el dinero que obtuvo de la compañía, que se cayó y la moto se dañó y que la estaba reparando. Igualmente se observa que el ciudadano Y.M. no es mecánico de motos. Igualmente no se demostró y ninguna de las personas señaló como fue la compra entre el ciudadano A.M. y IIMI Martínez y lo mas importante que quedó demostrado en esta sala es que el ciudadano Y.M. no tiene como demostrar, ni tiene documento que demuestre que el ciudadano IIMI Martínez es propietario de la moto, por lo que no hay duda que es culpable del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, por lo que pido al Tribunal se dicte una sentencia condenatoria.

    Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la defensora Público Penal Dra. S.K., a los fines de que exprese sus conclusiones y expuso:”… Cuando se establece la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una finalidad especifica del desvalijamiento que lo separa del artículo 457, numeral 8 del Código Penal, pero la finalidad principal de desvalijar un objeto automotor implica un fin económico que se obtenga de la venta de esto. Me pregunto ¿se demostró que el ciudadano Y.M. calzadilla desvalijó esa moto para obtener un fin económico?, no, no se demostró, lo que significa que el desvalijamiento de vehículo como tal no cumplió su finalidad. Ahora bien el Ministerio Público señala que Y.C. confiesa que él desvalijó la moto, pero no dice que fue que le sacó las piezas para que fueron reparadas y no para un fin lucrativo, que es la finalidad de la Ley; también es cierto que si no se probó con documentos la propiedad de la moto, porque la posesión esta plenamente determinada, sus compañeros de trabajo sabían que él estaba trabajando en una empresa Guadalupe, que él obtiene su liquidación, que una vez obtenida la moto tiene un accidente y esa moto está en su casa. Pasaron una serie de personas por aquí que dijeron que esa moto era de Yimmi, lo dijo López, lo dijo Maryuris, la misma concubina de Yimmi, lo dijo el señor C.L., y aún cuando fueron testigos de la defensa fueron coordinados en su declaraciones y contestes en afirmar que la moto la poseía Y.C.M., desvirtuándose toda posibilidad de que exista desvalijamiento porque yo no puedo quitarle piezas o algo que me pertenece o que por lo menos tengo yo la posesión. No podemos tapar el sol con un dedo, no se probó la propiedad, pero si la posesión con los testifícales de cada una de las personas que estuvieron aquí, incluso se habla de un recibo o de una especie de documento que se mojó en una ropa y se deshizo, ¿Por qué habéis yo desvalijar algo que me pertenece, qué tengo en posesión, donde está el fin lucrativo, se demostró, alguien en esta sala logró decir que IIMI Martínez vendía piezas de la moto?, tenemos un solo elemento con testifícales que son pruebas fehacientes, que Yimmi sacó las piezas de la moto para que éstas fuesen reparadas en virtud de un accidente que él tuvo en la misma, si pudimos probar la posesión, sentencia del TSJ, de magistrado García García, la cual señala que la posesión se demuestra con el simple hecho de tenerla, entonces no puedo desvalijar mi propio instrumento para sacarle unas piezas y tener un fin lucrativo, el Ministerio Público otra vez demuestra lo inquisitivo, ¿Por qué no se buscó acá la persona donde se llevaron la piezas para ser reparadas, porque no trajo a la sala la persona que vende a IIMI Martínez, porqué si hay un desvalijamiento de vehículo no saben que piezas fueron desvalijadas, cómo podemos condenar?, decía un filósofo de origen español “el arte del proceso son las pruebas y si no hay pruebas jamás puede haber una sentencia condenatoria”, si no existe condena se abre la puerta para la libertad y es lo que pido, pido respetuosamente del Tribunal que en el momento que vaya a pensar sobre su sentencia absuelva, se probó la posesión, no se probó el fin lucrativo, entonces con qué argumentos se puede condenar, piso se absuelva a mi representado de la acusación fiscal y se le otorgue la libertad

    Seguidamente se le cedió el derecho a replica a la representante del Ministerio Público quien señala: “Esta representante del Ministerio Público hace uso de la réplica y hace énfasis en señalar a la defensa que en el presente caso específicamente nos encontramos ante el delito específicamente de desvalijamiento de vehículo automotor y que para el momento del suceso los funcionarios actuantes dejan c.c., transparente y precisa que recibieron una llamada donde le indicaron que en una vivienda estaban desvalijando dos motos, específicamente los hechos ocurren por el desvalijamiento lo cual engrana porque cuando los funcionarios policiales entran a la vivienda efectivamente estaban dos motos desvalijadas, no estamos en la presencia de un aprovechamiento, ni mucho menos que la persona se estaba lucrando, específicamente lo que versa de este debate es que si las personas se encontraba en poder de esta moto las estaba desvalijando, por lo que todo engrana perfectamente, no hablamos de u aprovechamiento, el señor Yimmi no aparece aquí como una persona que pueda quitarle las piezas a una moto porque no tiene la propiedad de dicho bien, él no tiene un papel que diga que esa moto es mía, lo que el Ministerio Público quiere hacer observar es que estamos ante la presencia de un desvalijamiento de vehículo y el desconocimiento de la ley no es excusa de su cumplimiento, así lo señala la Constitución

    Seguidamente Se le cedió el derecho de contra replica a la defensa: “Independientemente que me haya equivocado cuando señalé que era un Aprovechamiento. Porque si se demostró que la otra moto era del señor Merchán y dijo que esas piezas eran mías y fueron para repararlas, ha pero lo otro no vale, si yo tengo la posesión yo puedo hacer con el vehículo automotor lo que fuese necesario, si tengo que sacar el motor, lo caso y lo reparo, el desvalijamiento lo que persigue es un fin lucrativo. ¿Donde se encontraba mi defendido?, en su casa, aquí no hay desvalijamiento porque esa moto era de él, aquí quedó probada la posesión y si hay posesión no hay desvalijamiento, difiero del Ministerio Público en el caso especifico de que el desconocimiento de la ley no es excusa de su cumplimiento, mi defendido tenía la posesión de la moto, esa moto era de él, se probó que el trabajaba en una empresa y que con el dinero que le dinero allí se compró una moto. Cuantas veces compramos algo y no nos dan recibo y ¿eso significa que tenemos la posibilidad de cometer un delito?, pruébeme que no tengo la posesión, entonces yo tendría que cerrar los ojos y decir “¿cómo hago para defenderme?, absuelva ciudadana Juez, aquí fue probada la posesión, se probó que él estaba guardando esas motos allí, aquí no se probó el desvalijamiento de ninguna manera, solicito se absuelva a mi defendido y se le otorgue su libertad.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, efectuado el día 02 y 10 de Marzo del 2009, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración de los acusados los expertos y testigos , y habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura la prueba documental correspondiente a : Acta de Inspección Técnica de fecha 24-12-2007, suscrita por los funcionarios Ronald maza y F.M. , Experticia Nº 004, de fecha 08-02-2008, suscrita por el funcionario L.A.. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:

Que efectivamente se demostró la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, , por el acusado Y.D.M.C., previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad, ya que el hecho delictivo quedo acreditado con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia:

Que en fecha 24 de Diciembre de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 41 de la región Policial N° 04 ubicado en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en labores de patrullaje por el centro de la ciudad le manifestaron vía radio que en un rancho de color rosado un ciudadano apodado el Pancho estaba desvalijando motos, procediéndose a ubicar dicha vivienda y observando dos motos totalmente desvalijadas , no lográndose demostrar durante el desarrollo del debate que el acusado Y.D.M.C., fuera el propietario de la moto Yamaha color roja, que el poseía y de lo cual fueron contestes del testigos.

Lo cual quedo demostrado con la declaración del acusado Y.D.M.C., quien fue conteste al señalar :” Que en el fondo de su casa se encontraban dos motos parcialmente desvalijadas y que una era de el la Yamaha 100, color rojo, de dos puestos y la negra era de su compadre J.M.M., el no tiene los papeles de la moto, ni tiene como demostrar que se la compro a un tal Toñito, pero el verdadero propietario vive en cumana. Adminiculada esta declaración de los acusados con la declaración de los testigos ciudadano A.J.S.V. , E.J.Z., J.M.M., F.B.R., J.R.M., N.G. Rumiòn del Valle Fuentes Rausseo, J.E.L.Z., Maryoris Apolonìa L.C., C.L.L., quienes fueron conteste al señalar entre otras cosas que: “… ellos tenían conocimiento que el ciudadano Y.D.M.C., tenía en uso una moto Yamaha 100 , color roja, de dos puestos, tipo paseo y que habían escuchado que la había comprado a un tal toñito, pero a ninguno les constaba que el era el propietario legal de la moto. Así como con la declaración de los ciudadanos A.J.S.V., J.M.M.N.G. Rumiòn, Del Valle Fuentes Rausseo y C.L., quienes fueron contestes al señalar, que en el fondo de la casa de Yimmi habían dos motos parcialmente desvalijadas, que una era una Yamaha 100 roja y otra era de color negro pero no saben la marca, que la moto negra era propiedad del señor J.M.M.. Concatenada estas declaraciones con el acta de Inspección Técnica de fecha 24-12-2007, suscrita por los funcionarios R.M. y F.M., donde se dejó constancia de las características en que se encontraban las motos incautadas en el procedimiento y las cuales eran:” dos vehículos , tipo moto, parcialmente desvalijadas, una marca Yamaha , color roja, serial 2M201977, y una marca YINGANG, modelo Empire, color negro, serial LY4BTJ9860041564, ambas presentaban sus neumáticos en desgaste y a la primera de las nombradas se le aprecia la mica trasera izquierda, parcialmente desprendida. Y la Experticia Nª 004, de fecha 08-02-2008, suscrita por el funcionario L.A. , donde se pudo dejar constancia que la motocicleta Yamaha, color Roja, Modelo 125, Uso particular, sin placas, serial de carrocería 2M2-019775, Serial de Motor 2M2-019775, presenta el serial de carrocería que la identifica el cual esta estampado en el paral del manullo falso.

Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado Y.D.M.C., en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad.

En atención a lo antes expuesto y a.l.p.d. debate, este Tribunal UNIPERSONAL debe forzosamente declarar Culpable al acusado Y.D.M.C., por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad

DETERMINACION DE LAS PENAS

Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado Y.D.M.C., por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de La Colectividad , es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:

PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre 4 a 8 años de prisión, por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Doce (12) años de prisión, cuya mitad sería Seis (6) años de Prisión, que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en la causa, ni durante el debate se demostró que el acusado, posean antecedentes penales previos, circunstancia que este Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que establece:” Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes:…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, quedando la misma en Cuatro (4) años de prisión. Por lo que la Pena Principal a imponer a los acusados es de Cuatro (4) años de prisión, Y se le aplicará como pena accesoria las establecidas en el artículos 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, y los expertos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano Y.D.M.C., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comisionado del Sindicato UVT, nacido el 14-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.099, hijo de R.C. y O.M., domiciliado Calle 5 de Julio, La Tubería Abajo, casa s/n, en la invasión, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 37 y 74 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 24 de Enero del 2011. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado Y.D.M.C., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole que el acusado Y.D.M. quedará recluido en ese establecimiento en virtud de habérsele dictado sentencia condenatoria. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PUBLICA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 10 de Marzo del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 23 días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

La Juez Primera de Juicio

Abg. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen A.R.

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