Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoAcumulacion De Penas

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000364

ASUNTO: RP11-S-2005-000364

Analizada la Presente causa donde el penado: Y.J.L.R., requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO

Como se observa, se emitieron en contra del Ciudadano, Y.L.R., dos sentencias condenatorias, las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, y la segunda pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por lo cual debe realizarse la acumulación de las penas mencionadas, como puede apreciarse la especie de pena impuesta en ambas sentencias es prisión, por lo cual debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola…”.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos a mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se la aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; en tal sentido se debe aplicar la pena impuesta por el delito mas grande, es decir la de de Hurto Calificado, que la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por ser éste el delito más grave; pero con el aumento de la mitad de la pena establecida por el delito de Hurto Simple es decir, que establece una pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión.

SEGUNDO

Se sumados las dos Penas de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas los Nueve (09) Meses, de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal; arroja una Suma total de penas de: Tres (03) Años y Cinco (05) Meses de Prisión de pena a imponer; en consecuencia a los fines del computo de pena se le suman las Primera detención, que es de Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días, mas la segunda detención de: Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días; y desde 03/03/2009 hasta la presente fecha 09/08/2010; totalizando un tiempo de detención de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días; totalizando un tiempo de pena cumplida de: Dos (02) años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, faltando por cumplir la pena de Once (11) meses y Trece (13) Días; pena que vencerá en fecha: 22-07-2011.

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TERCERO

Decreta la acumulación de las penas impuestas al Penado: Y.L.R., Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 03-12-81, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las casitas, del la parroquia El Morro, casa S/N. Municipio Arismendi del estado Sucre. En consecuencia, la pena a cumplir por el penado: Y.L.R., es de Tres (03) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente y el delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el Articulo 451 del Código Penal.

CUARTO

Observando que el penado de causa fue condenado por la misma clasificación de delito en cuanto su naturaleza de bien Jericó lesionado; Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente y el delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el Articulo 451 del Código Penal; a los fines de optar el penado de causa a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no podrá otorgarse de conformidad al artículo 20; 56 y 102 del Código Penal; en consecuencia se acuerda rechazar la solicitud de Confinamiento de la Pena de conformidad al articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal; instando al ciudadano Director del Internado Judicial que Incluya en la próxima Junta de Redención al presente fin.

Se acuerda remitir la Boleta informativa al penado; al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. A.R..

La Secretaria

Abg. María Quiñónez G.

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