Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2008-000019

Vista la presente demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Y.K.P.A. contra la empresa SUNACOOP este Juzgado para decidir observa:

Primero

En fecha, 09 de enero de 2008, el ciudadano Y.K.P.A., presentó solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa SUNACOOP.

Segundo

En fecha, 09 de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.

Tercero

En fecha, 11 de enero de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se ordena a la parte actora a subsanar el libelo de demanda en virtud que el mismo no cumple con los requisitos establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cuarto

En fecha, 23 de enero de 2008, el ciudadano P.P., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte actora en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.

Ahora bien, desde la fecha en que consignado la resulta de la notificación dirigida a la parte actora cursante a los folios siete, ocho y nueve de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano Y.K.P.A., contra la Empresa SUNACOOP.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.

El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón

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