Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, veintinueve de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: LP31-O-2011-000004

PRESUNTO AGRAVIADO: Y.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.097.946, de este domicilio.

REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE ACCIONANTE: A.M.A., titular de la cédula de identidad No. 12.355.065, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.068, de este domicilio.

PRESUNTO AGRAVIANTE: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA). Inscrita por ante el Registro de Comercio llevado anteriormente en la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el No. 958, Tomo II, representada por el ciudadano Á.d.J.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.448.302, en su carácter de Presidente y de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Mediante escrito formal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano abogado A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.355.065, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.068, en su condición de representante procesal del ciudadano Y.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.097.946, interpuso Acción de A.C., contra la sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), representada por el ciudadano Á.d.J.L.N.. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Narra el apoderado judicial de la parte accionante, que su mandante Y.A.P.C., suficientemente identificado, comenzó a prestar sus servicios laborales a partir de la fecha ocho (08) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), para la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGERIA LOS ANDES, C.A. (CORPORACION DROLANCA) identificada supra, que prestó sus servicios como almacenista en el área de chequeo, que devengó una remuneración semanal de trescientos veintinueve bolívares (Bs. 329,00), que cumplía un horario de trabajo de siete y treinta (7:30) de la mañana a una (1) de la tarde y de dos (2) de la tarde hasta las cuatro y treinta (4:30) de la tarde, de lunes a viernes y los días sábados de ocho y treinta (8:30) de la mañana a dos (2) de la tarde. Que el día jueves dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), cuando su mandante se presentó para cumplir con sus labores ordinarias de trabajo, el vigilante de la entrada le informó que tenía que dirigirse a la Oficina de Seguridad y que luego se trasladó a Recursos Humanos, que la Licenciada Vanessa Centeno le dijo que había violado unos artículos internos de la empresa, y que tenía que presentar su renuncia por escrito, y que como no quiso firmar la carta de renuncia, le manifestó que estaba despedido. Que por considerar esa acción por parte del patrono, como una violación a los derechos que le asisten como trabajador, por encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto de Inamovilidad Laboral No. 7.154, decretado por el Ejecutivo Nacional, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.334, de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), el cual prorrogó el Decreto No.6.603, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No. 38.090, de fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), y que se encuentra vigente hoy día; interpuso solicitud de Reenganche y Pago de sus Salarios Caídos, de conformidad con lo previsto en los artículo 453 y 454 de La Ley Orgánica del Trabajo, que formuló la petición por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Indicó que su reclamo fue declarado CON LUGAR, en fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2.010), mediante P.A.N.. 00246-2.010; contenida en el Expediente Administrativo No. 026-2.010-01-00110, y que ordenó su Reenganche y el pago de los Salarios Caídos, lo cual puede constatarse de la simple lectura de la copia fotostática certificada cuyo original corre al Expediente Administrativo correspondiente que anexa al escrito marcado con la letra “B”. Que en fecha diez de diciembre de dos mil diez (2.010), venció el lapso de cumplimiento voluntario y que ello fue imposible, porque la parte patronal se negó a ello. Señala que con el objeto de ejecutar la decisión dictada mediante la P.A. antes citada, vista esa manifestación de incumplimiento, en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2.011) se trasladó hasta el lugar donde tiene sus oficinas administrativas la empresa, con la autoridad competente; lo cual se evidencia de la copia fotostática certificada que anexó marcada “D”, y que fue infructuosa tal gestión, que el patrono se negó a reintegrarlo al trabajo. Destaca que su mandante se acogió al procedimiento pautado en la Ley Orgánica del Trabajo tendiente a la reincorporación a su puesto de trabajo, y que tal procedimiento concluye con la imposición de multas al contumaz, sin que ello conlleve a una efectiva solución al problema de su reenganche y el correspondiente pago de los sueldos y salarios que ha dejado de percibir.

En este mismo sentido arguye el recurrente de amparo, que la actitud asumida por la compañía CORPORACIÓN DROGERIA LOS ANDES C.A. (CORPORACION DROLANCA), al negarse a darle cumplimiento a la P.A.N.. 00246-2.010; de fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), la coloca como violadora de los Derechos Constitucionales, en especial del derecho al trabajo establecidos en el articulo 87 de nuestra Carta Magna, que vulnera al derecho a la protección al trabajo a que se refiere el artículo 89 del mismo texto y de igual manera el derecho a la estabilidad laboral pautado en el artículo 93 de la Constitución Nacional, y que en virtud de que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la efectiva reincorporación de su mandante a su puesto de trabajo, se mantiene vigente la situación de violación de sus derechos constitucionales.

Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, dictó P.A.N.. 00151-2.011; contenida en el Expediente Administrativo No. 046-2.011-06-00038, en donde de Declaró Infractora a la empresa Corporación Drolanca C.A, con el correspondiente pago de la sanción, e igualmente se ordenó nuevamente dar cumplimiento a la P.A.N.. 00246-2.010 de fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente notificada a la empresa en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011).

Afirmó que su mandante es cabeza de familia y sostén de hogar, que desde el inicio de la prestación de servicios a la compañía anónima CORPORACION DROLANCA, sólo cuenta con ese ingreso para mantener a su familia, por lo que la situación surgida le ha imposibilitado el cumplimiento del deber de asistencia, alimentación y educación a su grupo familiar, por lo cual denuncia, en consecuencia, la violación de los derechos establecidos en el articulo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la CORPORACIÓN DROGERIA LOS ANDES C.A. (CORPORACION DROLANCA.

Solicitó a este Tribunal que decrete A.C. en favor de su MANDANTE, ciudadano Y.A.P.C., mediante el procedimiento breve y sumario previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 13 y siguientes, que concluya en el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, ordenando a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGERIA LOS ANDES C.A. (CORPORACION DROLANCA), ubicada en el Barrio La I.C. 10 esquina con avenida Nueve (9) Edificio Drolanca, Piso P.B. Local 8-46; Parroquia Presidente Páez, Territorio de la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., ampliamente identificada, el reenganche inmediato a su puesto de trabajo, en virtud de encontrarse amparado por la P.A.N.. 00246 dictada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2.010) por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en virtud de los medios de prueba que acompaña, que constituyen presunción grave de la violación de los derechos constitucionales reclamados, solicitando al Tribunal decretar la restitución de la situación jurídica infringida de forma inmediata con la mayor urgencia posible.

-II-

DE LA COMPETENCIA

Visto el planteamiento de la acción de A.C. formulada por el presunto agraviado, esta operadora de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.

En materia de Amparo la determinación de la competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo. Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, criterio ratificado en sentencia número 282, de fecha 16 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, De conformidad con lo allí decidido, de carácter vinculante, los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se infiere que la parte recurrente Y.A.P.C., denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos, 27, 75, 89, 92, 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, y 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, presuntamente por parte de la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. representada por su Presidente, ciudadano Á.d.J.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.448.302. Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, así como del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción, corresponde ahora a esta Instancia vistos los términos de la pretensión de A.C. interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. A tal efecto, tenemos:

La acción de A.C. es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone que: “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se declara.

Ahora bien, actuando en sede estrictamente constitucional, vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la referida pretensión, y en orden a las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se ADMITE la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE ALTERNA EL VIGIA, actuando en sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano Y.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.097.946, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), representada por el ciudadano Á.d.J.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.448.302, en su condición de Presidente de la misma.

  2. - ORDENA:

  1. La Notificación del presunto agraviante, sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA), representada por el ciudadano Á.d.J.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.448.302, en su condición de Presidente de la misma, presunto agraviante, para que comparezca por ante este Juzgado en el Tercer día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) una vez que conste en el expediente la ultima notificación practicada por el alguacil, y la certificación por Secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República, a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Oral y Pública de A.C., de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la citada Ley de Amparo, líbrese la boleta de notificación respectiva, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de amparo y del presente auto.

  2. Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de guardia en materia de a.c., de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento y la celebración de la respectiva audiencia en el Tercer día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) una vez que conste en el expediente la ultima notificación practicada por el alguacil, y la certificación por Secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del recurso de amparo y del presente auto de admisión.

  3. La publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede estrictamente Constitucional, en El Vigía, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Esp. M.M.P..

La Secretaria,

Abg. I.A.L.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. I.A.L.

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