Decisión nº 121113130528 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, doce de noviembre de dos mil trece.

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000528.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: YINGRID K.C.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.845.708.-

APODERADA JUDICIAL: Ciudadanas JETSY ROJAS y N.M., abogadas, procuradoras de Trabajadores, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 107.658 y 83.095, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERIA LA LEÑA, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio RUTCELIS DEL VALLE GALEA CONTRERAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.431.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, doce (12) de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 151-2013 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, la parte actora Ciudadana: YINGRID K.C.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.845.708, sus co-apoderadas judiciales Ciudadanas JETSY ROJAS y N.M., abogadas, procuradoras de Trabajadores, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 107.658 y 83.095, respectivamente, y en representación de la PARTE DEMANDADA sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERIA LA LEÑA,C.A, el ciudadano JERMINIS E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.941.307, en su condición de Representante Legal de la citada empresa, acreditación que consta en Documento Constitutivo Estatutario que obra en las actas procesales, su apoderada judicial abogada en ejercicio RUTCELIS DEL VALLE GALEA CONTRERAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.431, Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a la trabajadora prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda a saber: prestación de antigüedad; Bs. 4.426.58; intereses sobre prestaciones Bs. 455.50; vacaciones año 2011, Bs. 890.40; vacaciones fraccionadas año 2012, Bs. 519,00; utilidades fraccionadas, Bs. 890.40; indemnización articulo 92 LOTTT, Bs. 4.426.58; montos que arrojan la suma de Bs. 12.162.29; 2.- En base a ello, la representación de la demandada exhibe a la accionante documentos que acreditan haberle cancelado sus vacaciones y las vacaciones fraccionadas de los años 2011 y 2012 así como los intereses de prestaciones que suman la cantidad de Bs. 2.236.64, los cuales fueron reconocidos en esta audiencia en presencia de la jueza por la demandante quedando un saldo restante de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.996.10) y en tal sentido ofrezco cancelar dicho monto en dos (02) partes a saber: el día de hoy la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5.000.00 y el día 29-11-2013, por ante este mismo tribunal la suma de Bs. 4.996.10; mediante Cheques emitidos a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, la ciudadana YINGRID K.C.M., presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por sus apoderadas judiciales expone: “… por cuanto reconocí el pago que me efectuó la demandada y visto así mismo que con el ofrecimiento y forma de pago realizado queda saldada la reclamación, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la sociedad mercantil RESTAURANT PIZZERIA LA LEÑA,C.A, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, se procede a hacer entrega a la demandante del cheque distinguido con el Nº 15096362, de la entidad bancaria Banesco por la suma de CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5.000.00, como parte del cronograma de pago establecido en esta acta, por lo que las partes reconocen que el monto aquí establecido incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral producto de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la demandante y del efecto cambiario recibido.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000528.

12112013

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