Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoNegar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001232

ASUNTO : WP01-P-2013-001232

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado G.R., en su carácter de Defensor de Confianza de la imputada Y.G.B.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.528, mediante el cual manifiesta y requiere “...En virtud de lo antes expuesto, es que SOLICITO de ud., se sirva evaluar la posibilidad de requerir ante la Dirección del INOF, que mi representada se MANTENGA EN RESGUARDO EN EL AREA DE ADMISION, toda vez que la misma me ha manifestado que si es trasladada a la población común carcelaria su vida corre peligro, toda vez que la misma es funcionario público, y es bien sabido la poca aceptación que hay por parte de la población carcelaria de los funcionarios públicos, sea cual fuere su organismo de origen, y más aun los adscritos al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, tal como lo es en el caso de marras… en igual condición se encuentra la ciudadana …MILENI DIAZ…es por lo que SOLICITO SEA EXTENSIBLE TAL PEDIMENTO a esta ciudadana...”.

En fecha 29 de Junio de 2013, el Ministerio Público imputó a la ciudadana Y.G.B.L. la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÒN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración y ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con el numeral 9 del artículo 4 concatenado en el artículo 27 todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siéndole decretada por este Tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad y designándole como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Ahora bien, este Tribunal debe dejar establecido que el estado Vargas no cuenta con centro de reclusión, siendo el Instituto Nacional de Orientación Femenina, el único centro de Reclusión que existe en los estados más cercanos a esta jurisdicción del estado Vargas, siendo bien sabido por todos los que laboramos en esta área, que en las cárceles Venezolanas no existe una clasificación de los detenidos en cuanto a delitos, procesados y/o penados, funcionarios o personas de cualquier otra profesión u oficio, no teniendo injerencia este Tribunal en la clasificación de las personas privadas de libertad, ya que tal control le corresponde a las autoridades encargadas del centro de reclusión, así como velar por la seguridad personal de los referidos detenidos, motivo por el cual, mal podría este Juzgado indicarle al director del centro de reclusión que mantenga a una persona en especifico en un lugar determinado del referido centro, ya que el hecho de ser funcionario público no exime a un imputado de permanecer en un centro de reclusión con el resto de la población carcelaria, sin embargo este juzgado acuerda oficiar a la Dirección del referido penal, a los fines de elevar la preocupación manifestada por la imputada de autos.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de mantener en resguardo en el área de admisión del centro de reclusión femenino a la mencionada imputada y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza de la imputada Y.G.B.L., en el sentido de mantener en resguardo en el área de admisión del centro de reclusión femenino a la mencionada imputada, sin embargo este juzgado acuerda oficiar a la Dirección del referido penal, a los fines de elevar la preocupación manifestada por la imputada de autos.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la parte solicitante, ofíciese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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