Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2013-000036.

Parte Actora: Y.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.086, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.

Parte Demandada: CACHAPAS AILSA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo S.R.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: M.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por solicitud de adelanto de la audiencia, comparece el abogado en ejercicio J.V., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio M.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: niego que la parte demandante haya laborado con una jornada de tiempo completo y menos aun que haya trabajado hora extras, cuando lo cierto es que, su horario de trabajo era de medio tiempo, no obstante, "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto un pago por la cantidad de Bs. 7.500,00 en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 7.500,00 para ser cancelador el día Miércoles 15 de Mayo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. L.B.A..

JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. J.R.

SECRETARIA

LBA/JR.

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