Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoAutorizacion De Venta De Acciones

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 13 de Mayo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.Y.R.d.L.., titular de la cédula de identidad N° V-9.082.272

Abogado Asistente: D.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.653

Motivo: Autorización de Venta de mueble

Actuación N° 3998-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.Y.R.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.272, actuando en representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio San R.d.C.E.T., debidamente asistida por el Abogado D.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 87.653, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características. MARCA: Dodge CLASE: Camión TIPO: Plata Forma USO: Carga MODELO: D-300 AÑO: 1976 COLOR: Rojo PLACA: 729XDN SERIAL DE CRROCEIA: T671370. SERIAL DE MOTOR: 6M3181121525.-

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ellos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos niños porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del N.N. y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.Y.R.d.L. ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características. MARCA: Dodge CLASE: Camión TIPO: Plata Forma USO: Carga MODELO: D-300 AÑO: 1976 COLOR: Rojo PLACA: 729XDN SERIAL DE CRROCEIA: T671370. SERIAL DE MOTOR: 6M3181121525, con un avaluó de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

SEGUNDO

Provéase lo conducente.

TERCERO

Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburja

MLCA/JELA/Kdvd

Act: N° 3998-2

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