Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoModificación De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Febrero de 2.004

Años 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº J2-4.167-03. -

MOTIVO: Modificación de Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: YMERIA J.S.R., venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.198.486.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: J.A.G.Q., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.231.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de MODIFICACION DE GUARDA realizada por la Ciudadana YMERIA J.S.R., en representación de sus hijos identidad omitida, debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dr. L.R.P.. Manifiesta en su escrito, que conjuntamente con el padre de sus hijos presentó formal demanda de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, donde acordaron de mutuo acuerdo que el padre quedaría con la Guarda de los niños, que en fecha 06-05-2.003 el Tribunal dictó Sentencia respetando el acuerdo y otorgando la padre la Guarda de sus hijos. Indica igualmente, que el acuerdo respecto a la Guarda de sus hijos lo hicieron sin escuchar a los niños y que actualmente, éstos han manifestado que quieren estar con la madre, circunstancias éstas que cambian totalmente las bases del acuerdo, motivo por el cual solicita se revise y se modifique la Guarda de sus hijos de conformidad con los Artículos 361, 511 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

-------------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: identidad omitida.-

-------------Cursa al folio 16 y de fecha 04-09-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Modificación de Guarda en el Expediente signado con el Nº J2-4.167-03, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano J.A.G.Q., para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10-09-2.003, según consta al folio 20.-

-------------Al folio 21, cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 12-09-2.003 por el demandado, Ciudadano J.A.G.Q..-

-------------Al folio 18, cursa Acta de fecha 18-09-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio en la presente causa, estando presente en dicho acto la parte actora, Ciudadana YMERIA J.S.R. y la parte demandada, Ciudadano J.A.G.Q., debidamente asistido por la Abg. Gladyoska del V. R.R., Inpreabogado N° 70.758, a través de la cual el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo, en este acto el Tribunal acordó: 1°- elaboración de Informe Social en el hogar de ambos padres, solicitando colaboración al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.C.; 2°- evaluaciones psicológicas y psiquiátricas al grupo familiar de los Hermanos G.S.; 3°- oír a los niños identidad omitida, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, el Tribunal informó a la parte demandada que tiene que contestar la Demanda antes de las 02:30 p.m.-

-------------Cursa a los folios 26 al 29, Escrito de Contestación presentado por el Ciudadano J.A.G.Q., debidamente asistido por la Abg. Gladyoska R.R., Inpreabogado N° 70.758, mediante el cual al Capitulo I: negó, rechazó y contradijo la demanda de Modificación de Guarda en todas y cada una de sus partes. Al Capitulo II: Consideraciones: “…por cuanto ésta no dispone del tiempo necesario para atenderlos, ya que en primer lugar, así ella lo alegó claramente en el acto conciliatorio que una oportunidad tuvimos con la Juez y en segundo lugar, el poco tiempo que tiene libre lo ocupa asistiendo diariamente a las diversas casas de juego de envite y azar que existen en el Estado, gastando prácticamente todo el dinero que percibe; lo cual es un hecho público y notorio y me reservo el derecho de demostrarlo en el período probatorio…”. Al Capitulo III: Conclusiones: solicitó que de conformidad con el contenido del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sean oídos los Niños identidad omitida. Por último, solicitó que sea declarada sin lugar la solicitud de Modificación de Guarda intentada por la actora.-

-------------Riela a los folios 30 al 32, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 18-09-2.003 por la parte demandada con la debida Asistencia Jurídica, en los siguientes términos: Al Capitulo I: Invocó, reprodujo e hizo valer en toda forma de derecho el mérito favorable que emerge de los autos y muy especialmente, el Escrito de Contestación. Al Capitulo II: Promovió e hizo valer en toda forma de derecho: a) manojo de recibos de cancelación de cuotas mensuales del Préstamo Hipotecario sobre el inmueble, propiedad de ambos padres, en el cual vive la accionante; b) facturas de cancelación de compra de útiles escolares a sus hijos; c) facturas de cancelación de compra de camas de hierro forjado con sus respectivas mesas de noche para los niños; d) la manutención completa de los niños, tanto en alimentos, medicamentos, vestido, distracciones, etc. Al Capitulo III: Prueba testimonial: de conformidad con los Artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió los testimoniales de los siguientes testigos: R.E.B.R., M.V., N.A.R.P., O.A.J.C. y G.E.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.192.217; V-12.506.021, V-12.919.581; V-4.174.603; V-11.854.124, respectivamente. Al Capitulo IV: Disposiciones Finales: solicitó que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la Sentencia definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 33 al 45.-

-------------En fecha 25-09-2.003 el Tribunal mediante actuación, admitió el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, salvo su apreciación en al definitiva. Igualmente fijó el acto de evacuación de los testigos para el día 30-09-2:003 a las 10:00 a.m.-

-------------Al folio 49, cursa diligencia de fecha 30-09-2.003, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de los Niños identidad omitida, debidamente acompañados de su representante legal, quienes haciendo uso de su derecho consagrado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron: “…su deseo de vivir con su mamá y su papá, que sus papás vivan juntos.”.-

-------------Cursa a los folios 50, 51 y 52 , Actas de fecha 30-09-2.003 en las cuales se recoge los testimoniales rendidos por los Ciudadanos: R.E.B.R., N.A.R.P. y O.A.J.C., anteriormente identificados, los cuales coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a que la Ciudadana Ymeria J.S.R. en el período de vacaciones escolares recientemente finalizado no compartió con sus hijos; b ) en cuanto a que la madre asiste regularmente a Salas de Juego de envite y azar.-

-------------Riela al folio 53, Oficio N° 250 de fecha 15-10-2.003 a través del cual la Psicólogo adscrita a este Despacho, Lic. Susana Obediente Strauss remite el Informe Psicológico practicado al grupo familiar G.S., en el cual se puede destacar que la madre, Ymeria J.S.R., no asistió a la consulta y en su punto IV.- Resultados: “De acuerdo a los resultados de las entrevistas y de las pruebas aplicadas, puede inferirse que los niños G.S., deben permanecer juntos, fomentándose de esta manera, la unión entre Hermanos, asumiendo la GUARDA de sus hijos el Sr. J.A.G.Q., mientras continúe demostrando que les puede ofrecer a sus Niños la contención Psicológica, Moral y Social adecuada.”. -

-------------Cursa al folio 56, oficio s/n de fecha 27-10-2.003 mediante el cual el Departamento de Psiquiatría adscrito a este Tribunal remite el Informe Psiquiátrico practicado al Ciudadano J.A.G.Q., que en su parte de Conclusiones resalta: “J.A., no presenta enfermedad mental activa para el momento de la entrevista. J.A. no presenta contraindicación psiquiátrica que le impida el cuidado de sus hijos.”.-

-------------En fecha 20-01-2.004 comparece el Ciudadano J.G. con la debida Asistencia Jurídica y solicita sea ratificado el Oficio dirigido al C.d.P.d.M.A.d.C., donde se pide la colaboración para la realización del Informe Social.-

-------------Al folio 62, cursa de fecha 27-01-2.003 auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal, D.J.R.V..-

-------------Riela al folio 63, actuación del Tribunal de fecha 27-01-2.004, mediante el cual se ordena ratificar el contenido del Oficio N° 1.756-03 de fecha 18-09-2.003 dirigido al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.d.C. de este Estado, referido a la colaboración de dicho Consejo en la elaboración de sendos Informes Sociales en el hogar de los Ciudadanos Ymeria J.S.R. y J.A.G.Q..-

-------------Cursa al folio 66, Comunicación de fecha 19-11-2.003 emanada del Trabajador Social de la Comunidad El Salado, Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, mediante la cual informan con respecto a la elaboración de Informe Social en el hogar de la Ciudadana Ymeria J.S.R., en la cual manifiesta: “…Cumplo con informarle que realice 4 (cuatro) visitas domiciliarias a la vivienda de la usuaria ya mencionada, distribuidas así: día Lunes 27-10-2.003 a las 09:00 a.m., 28-10-2.003 a las 10:00. y el día 06-11-2.003 a las 09:00 a.m. y 12:00 m., respectivamente, por lo tanto certifico que en las oportunidades que visite el hogar de la usuaria y no pude hacerle la entrevista, por no encontrarse para tal fin.” De igual manera, a los folios 67 y su vuelto, consta el Informe Social practicado en el hogar del Ciudadano J.A.G.Q., que en su parte de Conclusiones y Recomendaciones señala: “Realizada la visita a la vivienda del usuario, se pudo constatar, que el clima reinante en el grupo familiar es muy bueno, gozan de todas las comodidades, buena alimentación, cuido de los niños, observándose un grupo bastante fortalecido, por lo tanto se agradece a las autoridades competentes, tomar en cuenta dicha solicitud.”.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

--------------La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

--------------El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-

--------------El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez, una vez cumplidas para ello.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención al Interés Superior de los Hermanos G.S., al Derecho a un Nivel de V.A., a la Integridad Personal, consagrados todos ellos en los Artículos 8, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guarda incoada por la Ciudadana YMERIA J.S.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.198.486, a favor de sus hijos identidad omitida, ratificando el Régimen de Visitas establecido en Sentencia definitivamente firme de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil de fecha 06-05-2.003 en el Expediente N° J2-3.526-03 y que éste sea respetado por el padre de sus hijos, Ciudadano J.A.G.Q., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.231. ASI SE DECLARA.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S.A..

Abg. L.M.V.

En la misma fecha a las 02:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria Acc.

Abg. L.M.V.

MABG/mgm

Exp-Nº J2-4.167-03.-

Modificación de Guarda.

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