Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2.014

203° y 155°

EXP N° 32.229

PARTES:

DEMANDANTE: Y.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.545.322 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: C.J.G.D.L. y L.J.L.J., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 59.379 y 32.229 respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADOS: O.R.M. y ROISA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 14.076.977 y V-14.190.115 y la S.M PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A; en la persona de su representante legal, ciudadana EIMARA R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.169.672 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.H., D.R.V., L.C.G. y JHULITZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 93.911, 125.453, 74.248 Y 102.340 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-

NARRATIVA

Se inicia el presente litigio en fecha 20 de mayo del año 2010, la cual previa distribución fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Mayo del año 2010,, mediante la cual la Abogada en ejercicio C.J.G.D.L.; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Y.M.L., procedió a demandar por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA a los Ciudadanos O.M.M. y ROISA QUIJADA, plenamente identificados en autos, en los términos que de seguidas resume este Tribunal:

…Omissis…

(…) Por documento protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de marzo de 1996, registrado bajo el N° 20, Tomo 29, Protocolo Primero del Trimestre en curso, la sociedad mercantil denominada Urbanizadora Tiga C.A., reparceló dos parcelas de terreno de su propiedad signadas E4 y E6, en trece parcelas de terreno con sus respectivas viviendas, en el denominado Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, Sector Tipuro, jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas.- Entre esas parcelas aparece una adquirida por el ciudadano L.E.M.S., signada con el N° E-12, con una superficie total de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (283.99M2)

En la descripción general del conjunto de viviendas a edificarse en las mencionadas trece (13) parcelas de terreno, se estableció que cada una de ella tiene un área de construcción de aproximadamente Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 M2) y consta de dos habitaciones , una baño, sala comedor, cocina y lavadero techado, y un puesto de estacionamiento.- (…)

(…) La mencionada parcela tiene una superficie total de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (283.99 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con Calle E de la Urbanización; SURESTE: Con Parcela E-10; SUROESTE: Con la parcela comercio N° 1 y Recreacional 1 y NOROESTE: Con parcela E-14. (…)

(…) El ciudadano L.E.M.S., antes identificado, da en venta a mi poderdante Y.M.L., el inmueble anteriormente descrito, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° E-12, Etapa II del Conjunto Residencial Aguasay II, construidas sobre las parcelas E-4 y E-6, perteneciente al Parcelamiento denominado Ciudad Residencial Bello Campo, situado en el sitio denominado Tipuro, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.(…)

(…) La casa construida sobre la parcela antes deslindada tiene una superficie de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54M2) y consta, reitero, de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, un baño múltiple, cocina, sala, comedor, lavadero cubierto y un puesto de estacionamiento.

(…) La ciudadana Y.M.L., tramita y obtiene Titulo Supletorio de Propiedad, otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 2004 y protocolizado posteriormente por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Julio de 2006, quedando registrado bajo el N° 40, Tomo 6, Protocolo Primero del Trimestre en curso. (…)

(…) Esta nueva vivienda fue construida sobre la parcela de terreno original de 283,99 M2, adquirida por nuestra mandante al ciudadano L.E.M.S., pareada a la originalmente allí construida de 54 metros cuadrados, siendo las medidas concretas de esta nueva vivienda de: siete metros (7M) de frente por veintitrés metros (23M) de fondo.-

(…) Mi representada decide, por razones de seguridad y de ser una dama soltera y vivir sola, adquirir un inmueble tipo apartamento en la Urbanización Bosques de La Laguna, Conjunto Residencial Agua M.S., Las Salinas, Torre C, Apartamento C2.2, sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín estado Monagas. En razón a ello, procede a ofrecer en venta uno de sus dos inmuebles construidos sobre la parcela de terreno suficientemente deslindada y descrita, para lo cual contacta al ciudadano O.S.R., Agente inmobiliario de la ciudad, a quien el ciudadano O.R.M.M., había impuesto su deseo de adquirir un inmueble dado que manifestó tener problema donde alquilaba, ya que lo están desalojando, y necesitaba con urgencia adquirir un inmueble, el cual pagaría con financiamiento a través de la empresa estatal PDVSA PETRÓLEO S.A., dado que labora en la misma y por la contratación colectiva tiene derecho a obtener financiamiento para adquisición de vivienda, lo cual le llevará cierto tiempo de trámites, ofreciendo éste comprar la casa nueva de 161 M2 y no la de 54 Mts2. (…)

(…) Es necesario destacar, que en el documento de opción a compra venta de la vivienda descrita en el contrato de opción a compra, al igual que en los anteriores a saber: (1) original de adquisición por parte de L.M., (2) de adquisición por parte de mi representada, y (3) título supletorio de la nueva vivienda, nunca se llego a determinar las medidas longitudinales concretas en los limites, ni de la parcela original de 283,99 M2, ni de la nueva vivienda, por lo que solo se menciona en la vivienda de 161 M2, construida con posterioridad a la compra originaria, los límites generales de la parcela total, sin medidas especificas del área de terreno que sobre la parcela ocupa ésta, el precio de la compra venta y la duración de la opción de compra.-

(…) El documento de venta y constitución de hipoteca sobre el señalado inmueble es redactado por el abogado R.V.J., profesional del derecho que le optante O.M. contrató a tales efectos, quien tomó como información sólo el contenido del contrato de opción de compra venta, sin percatarse de que en el documento original de adquisición, citado en la opción, se mencionaba la existencia de otra vivienda construida, sobre la parcela, distinta completamente a la ofrecida en venta con lo cual se continuó con la omisión de buena fe, de no dejarse establecido el deslinde de ambas casas, y a las medidas de longitud de sus respectivos límites, y en el mismo se señala un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° E-12, la cual forma parte del Conjunto Residencial AGUASAY II, Etapa II, construidas sobre las parcelas E-4 y E-6, ambas pertenecientes al parcelamiento denominado Ciudad Residencial Bello Campo, Sector Tipuro, Parroquia Boqueron, Maturín del estado Monagas.-

(…) El Abogado redactor del documento, al citar la tradición histórica de dicho inmueble objeto de la compra venta, destaca expresamente como documento de propiedad de la vivienda, el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de julio de 2006, quedando registrado bajo el N° 40, Tomo 6, Protocolo Primero, del Trimestre en curso, o sea, del tercer Trimestre del año 2006, el cual constituye sin lugar a dudas alguna a la vivienda construida con posterioridad sobre la parcela y adosada a la vivienda originalmente edificada que fue adquirida por L.M.S. y posteriormente vendida a mi poderdante I.M.L.; inmueble éste último que sin lugar a duda razonable alguna no fue objeto del negocio jurídico.-

(…) Una vez firmados los documentos de la operación de compra venta, mi representada siguió ocupando su inmueble de 54M2, demostrando pública y notoriamente, que le bien determinado y que había consentido en vender, era su casa pareada de 161 M2, que habitaba el comprador.- Luego procedió a comprar un apartamento en la Urbanización Bosques de la Laguna, Conjunto Residencial Agua M.S., Las Salinas, Torre C, Apartamento C2.2, Sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, vivienda ésta hacia donde se mudó. Es por eso que alquiló su casa pareada a la vendida al ciudadano O.M. a la ciudadana I.T.M.P., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, donde quedó anotado bajo el N° 09 del Tomo 96 de fecha 12 de Junio de 2009.-

(…) mi mandante a través de su abogado L.E.M.S., se entrevista con O.R.M.M., para plantear la necesidad de redactar un documento aclaratorio y complementario al protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Abril de 2008, quedando registrado bajo el N° 13, Tomo 11, Protocolo Primero del Trimestre en curso, relativo a la compra venta de la casa de 161 M2, peticionando O.r.M.M., que fuese autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, debido a que él laboraba cerca (específicamente en PDVSA Punta de Mata), y era mucho más fácil acudir a firmar el documento y los libros respectivos, y es así que en fecha 15 de julio de 2008, mi representada acudió al mencionado Registro en funciones notariales y estampó su firma, tanto en el documento como en los Libros de Autenticaciones, debiendo hacerlo los otros dos otorgantes, que no estaban presentes al momento que ella lo hizo. (…)

(…) En el documento aclaratorio mencionado, se dejó constancia de las omisiones supra señaladas, relativas al no deslinde de las parcelas donde estaban construidas las dos casas, y concretamente, se establece la determinación del objeto de la compra venta y el consentimiento exacto de parte de mi mandante, relativo a que vendió la nueva casa construida con dinero de su propio peculio, constante de 161 M2, enclavada en una parcela propiedad de la misma de mayor extensión, constante de 283,99 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con calle E de la Urbanización; SURESTE: Con parcela E-10; SUROESTE: Con la Parcela comercio N° 1 y Recreacional 1; y NOROESTE: Con Parcela E-14.-

(…) Se señala en el documento aclaratorio, que se distinguió erróneamente con la Vivienda E-12, cuando lo correcto es E12-1; igualmente que se omitieron los linderos específicos o particulares, los cuales son: NORTE: con casa E-14, en Veintitrés Metros Lineales (23 ML), SURESTE: Con la casa E-12, en Veintitrés Metros Lineales (23 ML), ESTE: Con la Calle E de la Urbanización, en Siete Metros Lineales (7ML) y OESTE: Con Parcela Comercio N° 1 y Recreacional 1, en Siete Metros Lineales.-

Una vez protocolizado el documento aclaratorio del contrato de compra venta suscrito entre mi mandante y el ciudadano O.r.M.M., este en fecha veinte (20) de marzo de 2009, formuló denuncia contra mi representada, alegando que había sido estafado, que era víctima de una usurpación o despojo de un inmueble o despojo de un inmueble de su propiedad, de falsificación de firmas (…)

(…) Al desconocer de mala fe, el comprador O.R.M.M., la necesidad de aclarar el objeto del contrato de compra venta de inmueble, que mi mandante determinó con exactitud, que se trata de una casa para fines de vivienda de 161 M2 de construcción, que construyó posteriormente con dinero de su propio peculio, pagando materiales y mano de obra, dentro del área de una parcela de terreno de su propiedad de mayor extensión, a saber 283,99 M2, la que a su vez había adquirido junto a una vivienda de 54 M2 del ciudadano L.E.M.S., quien a su vez la había adquirido de una empresa constructora y de urbanismo, manteniendo sus características originales, y que al ser una nueva construcción hubo de documentar la propiedad a través de un titulo supletorio (…)

(…) Ante el desconocimiento del comprador del verdadero consentimiento dado por nuestra mandante, es evidente que existe un grave vicio en el consentimiento, por la pretendida confusión de mala fe del comprador, que vicia en uno de los elementos esenciales el negocio jurídico (…)

(…) Por las razones señaladas y siguiendo instrucciones de mi representada Y.M.L., en su carácter de parte vendedora en la convención cuya nulidad se demanda, acudo a su digno ministerio para proponer como en efecto lo hago, ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE contra los Ciudadanos O.R.M.M., y a PDVSA PETRÓLEO S,A; en su carácter de acreedor hipotecario sobre el inmueble objeto de la presente acción para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal lo siguiente:

  1. - En la nulidad del Contrato de Compra Venta de un Inmueble suscrito entre mi representada y los ciudadanos demandados: O.R.M.M. y ROISA QUIJADA, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° E-12, la cual forma parte del Conjunto Residencial Bello Campo, Sector Tipuro, Parroquia Boqueron, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

  2. - Que los demandados entreguen y trasmitan el inmueble que ocupan, a mi representada, quien igualmente les devolverá el valor del precio de venta recibido.-

Que la sentencia recaída una vez protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; sirva de documento demostrativo de Nulidad y del rescate de la propiedad sobre el inmueble señalado en el numeral 1° a favor de mi representada. (…)

DE LA CITACIÓN

Mediante escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionante, este solicitó citar a la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S,A; por cuanto al momento de admitir dicha demanda se omitió dicha citación, razón por la cual, este Tribunal a través de auto dictado en fecha 11 de Junio del año 2010, se acordó la misma.-

Riela al folio cien (100) del expediente bajo análisis, diligencia debidamente suscrita por los Ciudadanos O.R.M. y ROISA QUIJADA mediante el cual se dieron por citados en la presente causa, otorgando poder a los Abogados en ejercicio J.M. y D.R.V., plenamente identificado en autos.-

Posteriormente, en fecha 12 de julio del año 2010, el Alguacil titular de este Despacho, consignó diligencia a través de la cual deja constancia de la citación de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.-

Realizadas las citaciones correspondientes, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio J.M.H., actuando con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito constante de cuatro (4) folios útiles, a través del cual opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose específicamente a la Litispendencia.-

En fecha 17 de septiembre del año 2010, el Abogado en ejercicio L.J.L.J., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito en el cual rechazó y contradijo la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-

Por Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 22 septiembre de 2010, se declaro Sin Lugar la cuestión previa opuesta en la presente acción, fijándose día y hora a los fines de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.-

DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, que las partes codemandadas no dieron contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 30 de septiembre del año 2010, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.-

A través de diligencia fechada 05 de octubre del año 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual solicitó oficiar a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público.-

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Estando dentro de la oportunidad legal respectiva, procedió la parte demandante debidamente representada por su Apoderado Judicial a presentar escrito constante de cuatro (4) folios útiles, trayendo a juicio los siguientes medios probatorios:

• Confesión Ficta.-

• Documentales:

- Copia Certificada del documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, otorgado en fecha 22 de Marzo de 1996, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 29, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín.-

- Copia certificada del documento mediante el cual la urbanizadora Tiga vendió a L.E.M.S., la parcela de terreno N° E-12 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, el cual quedó debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, inserta bajo el N° 47.-

- Protocolo Primero del Tomo 36 de fecha 27 de junio de 1996.-

- Copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de octubre de 1999, protocolizado bajo el N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero.-

- Copia certificada del documento registrado mediante el cual L.E.M.S., vende a I.M.L., la parcela de terreno N° E-12 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 10 de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín.-

- Copia certificada del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02 de julio de 2004 y registrado en fecha 19 de julio de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 6.-

- Copia certificada de documento de opción de compra venta suscrito entre La ciudadana Y.M.L. y los ciudadanos O.M. y ROISA QUIJADA, autenticado en fecha 03 de marzo de 2008 por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, bajo el N° 15, del Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.-

- Copia certificada del documento de venta del inmueble, de fecha 30 de abril del año 2008, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Maturín, bajo el N° 13, Tomo 11.-

- Copia certificada del documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Y.M.L. y la ciudadana I.T.M.P.; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Maturín, anotado bajo el N° 09, Tomo 96 de fecha 12 de junio de 2009.-

- Copia certificada del documento mediante el cual la ciudadana Y.M.L., suscribe nuevo contrato de arrendamiento con el Ciudadano G.V.R.; sobre la vivienda de su propiedad edificada sobre la parcela E-12.-

• Otras solicitudes:

- Inspección Judicial.

• Prueba de Testigos:

- Promovió la testimonial del ciudadano O.S.R.

De igual manera, la parte demandada, en tiempo hábil, promovió las siguientes pruebas:

• Documentales:

- Copia certificada de levantamiento planimétrico de la residencia E-12 de la calle E de la Urbanización Bello Campo de la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.-

- Copias certificadas de la fase investigativa, Asunto Principal N° NP01-P-2010-000749, del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

- Acta de Investigación Penal realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Maturín.-

- Documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Cedeño de fecha 15 de julio del año 2008, bajo el N° 24, Tomo 39

- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de junio del año 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

- Manuscrita realizada al ciudadano L.E.M.S., por el cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas de la Delegación de Maturín, estado Monagas.-

- Acta de Investigación Penal realizada a la ciudadana I.M.L., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas de la Delegación de Maturín, estado Monagas.-

- Experticia N° 9700-128-D-221-09, realizada por el Ciudadano Experto J.C.R.; Inspector Jefe de la Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Civiles, penales y Criminalísticas.-

- Acta de recepción de Pruebas Manuscritas realizada a los ciudadanos O.R.M., ROISA QUIJADA, A.M.A., L.E.M. e I.M.L..-

Se desprende del folio doscientos ochenta y ocho (288), auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre del año 2010, a través del cual se admitieron ambos escritos probatorios, fijándose día y hora a los fines de evacuar las pruebas pertinentes.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la declaración del testigo promovida por la parte actora, se hizo presente el mismo, siendo conteste a cada una de las interrogantes que le fueron realizadas.-

En fecha 02 de Diciembre del año 2010, se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de Corpoelec de esta Ciudad de Maturín, a los fines de realizar la Inspección Judicial en la presente acción, dejándose constancia de todo lo solicitado.-

Posteriormente, se desprende del folio dos (2) al folio tres (3) de la segunda pieza del expediente bajo análisis, Inspección Judicial realizada por este Tribunal en el inmueble objeto de la presente acción.-

Por auto fechado 01 de febrero del año 2011, este Tribunal dijo “VISTOS” reservándose el lapso legal para dictar sentencia.-

Se desprende del folio siete de la segunda pieza del presente expediente auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de febrero del año 2011, mediante el cual se solicitó a Corpoelec informar a este Despacho si existen los contratos de servicios enumerados 13019900039123, medidor N° 9290599 y 130104000000164, medidor N° 2315701.-

Mediante diligencia fechada 08 de febrero del año 2011; compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio J.M.; actuando con el carácter acreditado en autos, solicitando a este Tribunal retrotraer el proceso al estado de presentar informes, respondiendo este Tribunal a tal solicitud en fecha 09 de febrero de ese mismo año 2011; negando lo solicitado por cuanto el Tribunal en tiempo de ley dijo “Vistos” reservándose el lapso legal para dictar sentencia en virtud de que las partes no presentaron informes en el lapso legal oportuno.-

En fecha 30 de julio del año 2013, compareció ante este Tribunal el Ciudadano O.M.; plenamente identificado en autos, quien otorgó poder apud acta a las Abogadas en ejercicio L.C. y JHULITZA MOLINA.-

Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia, este Tribunal en virtud del gran cúmulo de causas que posee el mismo pasa a pronunciarse en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones:

-II-

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de éste, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido para este d.T., a bien de no dejar de proveer sobre algún particular del proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos anteriormente transcritos, sin menoscabo de los derechos de ninguna de las partes intervinientes en el proceso, entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Alega la parte actora en su escrito libelar que al momento de ofrecerle en venta el inmueble ya tantas veces descrito, al ciudadano O.R.M.M., se le informó al mismo que sería el inmueble de 161 M2 y no la de 54 Mts2. Continua relatando en el referido escrito que en el documento de opción de compra venta, nunca se llegó a determinar las medidas longitudinales concretas en los límites, ni de la parcela original de 283,99 M2, ni de la nueva vivienda por lo que solo se menciona en la vivienda de 161 M”, construida con posterioridad a la compra originaria, los límites generales de la parcela total, sin medidas específicas del área de terreno que sobre la parcela ocupa ésta, el precio de la compra venta y la duración de la opción.-

Esgrimió igualmente la parte accionante que una vez firmado los documentos de la operación compra venta, esta siguió ocupando su inmueble de 54 M2, demostrando pública y notoriamente que le bien determinado y que había consentido en vender, era su casa pareada de 161 M2, que habitaba el comprador.-

Ahora bien, expuesto lo anterior, considera prudente quien aquí sentencia hacer las siguientes consideraciones, a los fines de dilucidar la litis planteada:

Nuestro Código Civil establece la fuerza obligatoria de los contratos, así el contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes, tal y como lo dispone el artículo 1.159 del Código Civil; esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes.-

En este orden de ideas, los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que están obligados a cumplir la ley. Es uno de los principios de mayor abolengo en el campo del Derecho, su origen se remonta a Aristóteles, quien definía el contrato como ley particular que liga a las partes, y se ha reforzado a través de la Edad Media, con motivo de la influencia cada vez más creciente del principio de autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordena que “las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas”, conforme lo dispone el artículo 1.264 del Código en Comento, lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma muy acentuada.

Ahora bien, quien aquí se pronuncia para entrar a decidir el fondo de la demanda observa, que en todo proceso se deben revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes; en este sentido, hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12.-

De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la pruebas.

Este principio de la carga de la prueba, se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código sustantivo general civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil general, estableciendo lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por su parte establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Ahora bien, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cuál de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Confesión Ficta, en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgador trae a colación los requisitos establecidos para la procedencia de la CONFESIÓN FICTA; los cuales son 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca, observando este Tribunal que la parte demandada promovió pruebas en el lapso establecido, razón por la cual, no puede acordar la misma, por cuanto no se cumplieron con los requisitos establecidos en la norma a los fines de decretar la misma y así se declara.-

• Documentales:

- Copia Certificada del documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, otorgado en fecha 22 de Marzo de 1996, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 29, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, documento este donde se desprende el área de construcción de la casa así como del terreno, otorgándole este Tribunal valor de plena prueba al mismo y así se declara.-

- Copia certificada del documento mediante el cual la urbanizadora Tiga vendió a L.E.M.S., la parcela de terreno N° E-12 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, el cual quedó debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, inserta bajo el N° 47, Protocolo Primero del Tomo 36 de fecha 27 de junio de 1996, pudiendo observar quien aquí decide la tradición legal del inmueble objeto de la presente acción, pudiendo constatarse la medida del terreno, otorgándole este sentenciador pleno valor probatorio y así redeclara.-

- Copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de octubre de 1999, protocolizado bajo el N° 39, Tomo 3, Protocolo Primero, pudiendo verificarse que la presentación de dicho documento que el mismo se encontraba libre de todo gravamen, valorando el mismo y así se declara.-

- Copia certificada del documento registrado mediante el cual L.E.M.S., vende a I.M.L., la parcela de terreno N° E-12 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Aguasay II, Etapa II, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 10 de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del cual se desprende el carácter con el cual actúa la Ciudadana I.M.L., evidenciándose que la venta que se le hizo a la prenombrada ciudadana consistía en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida y que la referida parcela de terreno tiene una superficie total de Doscientos Ochenta y Tres Metros cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (283,99 m2); otorgándole este Tribunal valor de plena prueba a la misma y así se declara.-

- Copia certificada del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02 de julio de 2004 y registrado en fecha 19 de julio de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 6, del cual se evidencia la construcción de un inmueble de aproximadamente 161 M2, sobre una parcela de terreno de 283,99 M2, valorando este Tribunal dicho documento y así se declara.-

- Copia certificada de documento de opción de compra venta suscrito entre La ciudadana I.M.L. y los ciudadanos O.M. y ROISA QUIJADA, autenticado en fecha 03 de marzo de 2008 por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, bajo el N° 15, del Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, pudiendo observar quien aquí decide, la relación existente entre las partes intervinientes en la presente acción; otorgándole este Tribunal valor de plena prueba al mismo y así se declara.-

- Copia certificada del documento de venta del inmueble, de fecha 30 de abril del año 2008, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Maturín, bajo el N° 13, Tomo 11; el cual fue otorgado por un funcionario embestido para tal fin y aprobado en los términos y condiciones por sus aceptantes al momento de la firma, razón por la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al mismo y así se declara.-

- Copia certificada del documento de arrendamiento suscrito entre la ciudadana I.M.L. y la ciudadana I.T.M.P.; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Maturín, anotado bajo el N° 09, Tomo 96 de fecha 12 de junio de 2009, documento éste que no guarda relación con el objeto de la presente causa, no valorando este Tribunal dicha prueba y así se declara.-

- Copia certificada del documento mediante el cual la ciudadana I.M.L., suscribe nuevo contrato de arrendamiento con el Ciudadano G.V.R.; sobre la vivienda de su propiedad edificada sobre la parcela E-12; documento éste que no guarda relación con el objeto de la presente causa, no valorando este Tribunal dicha prueba y así se declara.-

• Otras solicitudes:

- Inspección Judicial.

• En lo que respecta a la Inspección Judicial practicada en la sede de Corpoelec, se Observa de autos que la misma no arrojo ningún resultado por cuanto no pudo tenerse acceso a la información requerida.-

• En cuanto a la Inspección Judicial practicada en el inmueble objeto de la presente controversia, este Tribunal dejó constancia de lo observado en la misma, observando que el citado inmueble no tiene acceso con la vivienda numerada E-12, así como también existen dos medidores numerados E-12, dándole este Tribunal valor de plena prueba a la misma y así se declara.-

• Prueba de Testigos:

- Promovió la testimonial del ciudadano O.S.R., pudiendo observarse de la declaración del mismo, este afirma conocer a la ciudadana I.M.L.; así como también al ciudadano O.M., por cuanto el último de los nombrados lo contactó en virtud de su condición de corredor inmobiliario a los fines de obtener información sobre el inmueble para aquel entonces propiedad de la ciudadana I.M.L.; asimismo continúa el testigo exponiendo en su declaración, que los ciudadanos O.M. y su cónyuge estaban en total conocimiento de la existencia de las dos (2) viviendas construidas en la parcela E-12, pudiendo quien aquí decide determinar a través de la declaración del mismo, que si bien es cierto su condición de corredor inmobiliario lo puso en contacto con ambas personas, no es menos cierto que el mismo desconoce totalmente los términos en los cuales fue suscrito de documento de compra venta entre la ciudadana I.M.L. y el ciudadano O.M., razón por la cual este juzgador no valora tal declaración y así se decide.-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Documentales:

- Copia certificada de levantamiento planimétrico de la residencia E-12 de la calle E de la Urbanización Bello Campo de la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, del cual se evidencia la totalidad del terreno como de la vivienda objeto de la presente acción, y siendo que la misma no fue tachada ni desconocida dentro del lapso legal oportuno, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se declara.-

- Copias certificadas de la fase investigativa, Asunto Principal N° NP01-P-2010-000749, del Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de la cual se desprende el carácter de imputados de los ciudadanos I.M.L. y L.E.M.; por la supuesta comisión de delitos de estafa continuada, prueba esta que no fue desvirtuada por la parte accionante, razón por la cual, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se declara.-

- Acta de Investigación Penal realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Maturín, en la cual se evidencia que los ciudadanos R.O. MAESTRE Y ROISA QUIJADA interpusieron formal denuncia en contra de los ciudadanos I.M.L. y L.M., por la presunta comisión del delito de estafa, dándole este Tribunal valor probatorio a la misma, por cuanto esta prueba no fue tachada ni desconocida dentro del lapso legal oportuno y así se declara.-

- Documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Cedeño de fecha 15 de julio del año 2008, bajo el N° 24, Tomo 39, en el cual aparecen como otorgantes los ciudadanos I.M.L., O.M. y ROISA QUIJADA; documento el cual origina la denuncia formulada por los demandados en la presente acción valorando este Tribunal dicha prueba y así se declara.-

- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de junio del año 2009, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el ciudadano E.M.S. manifestó que la ciudadana I.M.L. le solicitó sus servicios como Abogado a los fines de realizar el documento de aclaratoria, valorando este Tribunal la citada prueba y así se declara.-

- Manuscrita realizada al ciudadano L.E.M.S., por el cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas de la Delegación de Maturín, estado Monagas, otorgándole este Tribunal valor probatorio a la misma, por cuanto esta forma parte de las resultas de la investigación a los fines de determinar la falsedad o no de las firmas realizadas en el documento de aclaratoria y así se declara.-

- Acta de Investigación Penal realizada a la ciudadana I.M.L., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas de la Delegación de Maturín, estado Monagas, a la cual este Tribunal le da valor probatorio y así se declara.-

- Experticia N° 9700-128-D-221-09, realizada por el Ciudadano Experto J.C.R.; Inspector Jefe de la Delegación de Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Civiles, penales y Criminalísticas, determinándose en dicho documento la procedencia de las firmas estampadas en el documento de aclaratoria, y siendo que dicha prueba no fue negada ni desconocida por la parte actora, este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma y así se declara.-

- Acta de recepción de Pruebas Manuscritas realizada a los ciudadanos O.R.M., ROISA QUIJADA, A.M.A., L.E.M. e I.M.L.; en donde se verificó que la ciudadana I.M.L., realizó las tres firmas del documento de aclaratoria, valorando este Tribunal el mismo y así se declara.-

Ahora bien, al entrar a conocer la nulidad, específicamente la nulidad de documento, se debe tomar en cuenta, que de manera general se entiende por Nulidad de un acto la ineficiencia o insuficiencia suficiente para producir sus efectos legales.-.

En tal sentido, por nulidad de un contrato se entiende la ineficiencia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la Ley, tanto respecto de las partes como de terceros.-

En esta sintonía, los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil Venezolano, establecen:

Artículo 1.141:

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1° Consentimiento de las partes;

2° Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3° Causa lícita.

Artículo 1.142:

El contrato puede ser anulado:

1° Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y

2° Por vicios del consentimiento

La acción de Nulidad debe estar fundada sobre el hecho de no reunir la obligación impugnada todas las condiciones necesarias para su validez.-

El contrato será nulo y carece de todo efecto jurídico cuando le falta alguno de los elementos necesarios para su constitución; ya sea por falta de capacidad de los contratantes, por falta de consentimiento, por falta de causa, por ilicitud de la causa, por defecto de forma o por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminación.-

Para que sea declarada la nulidad de un documento se requiere de la presencia de alguno de los requisitos de anulabilidad y que existan pruebas suficientes para demostrarlo, es decir, es necesaria la demostración de factores que convenzan a este Juzgador de que se encuentra efectivamente frente a un vicio establecido en nuestro ordenamiento y que el contrato por ende debe ser declarado nulo.-

Así las cosas, luego de la revisión minuciosa de las actas del presente expediente se observa, que la parte actora en su libelo de demanda solicitó la NULIDAD DE DOCUMENTO, la cual versa sobre un CONTRATO DE COMPRA VENTA suscrita entre su persona y los ciudadanos O.R.M.M. Y ROISA QUIJADA, se desprende de la respectiva venta que la misma versa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° E-12, la cual forma parte del Conjunto Residencial Bello Campo, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

A lo alegado por el accionante, presta atención este operador de justicia, en los motivos en los cuales manifiesta la ciudadana I.M.L., que basa su pretensión a los fines de lograr la nulidad del tantas veces señalado documento es debido al error cometido al momento de la redacción del documento de COMPRA VENTA, documento este que tal y como se evidencia de autos fue debidamente protocolizado por ante la oficina de registro correspondiente, aceptando las partes los términos y condiciones del mismo al momento de estampar su firma.-

Aunado a todo lo anteriormente expuesto, pudo evidenciarse del estudio pormenorizado de cada una de las actas que conforman el presente expediente, en especial a los documentos que acompañan el libelo de demanda, que en los mismos siempre se mencionó que la vivienda construida se encontraba enclavada sobre una parcela con una superficie total de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (283,99 M2), lo que deja ver a claras luces a quien aquí decide que todos la documentación presentada versa sobre un solo bien inmueble, tal y como quedó reflejado en el Contrato de Opción de Compra Venta suscritos por las partes intervinientes en el presente litigio, así como también posteriormente el documento de Compra Venta, documento este que la parte actora persigue anular.-

En lo que respecta al tantas veces señalado documento y tomando como base principal los ut supra señalados requisitos de anulabilidad de un contrato establecidos en nuestro Código Civil, puede observar este operador de justicia que el mismo fue firmado ante un funcionario autorizado para tal fin, que las partes intervinientes en el mismo se encontraban plenamente capacitadas y que el mismo no presenta ningún vicio en su consentimiento, siendo así mal podría este Tribunal declarar la nulidad del mismo.

Concluye este sentenciador que los elementos probatorios aportados no fueron suficientes para demostrar que en caso que nos ocupa exista algún vicio que requiera la nulidad del contrato, es decir, la parte demandante no trajo a juicio los factores necesarios, a los fines de convencer a este operador de justicia de que se encuentra efectivamente frente a un vicio establecido en nuestro ordenamiento jurídico, amén de que en las pruebas presentadas por los codemandados se pudo determinar que la firma de “Los Otorgantes” del documento de aclaratorio que funge como uno de los elementos fundamentales de la presente acción, fueron realizadas por una misma persona, en este caso por la ciudadana I.M.L., resultando entonces que dicho documento es falso, por cuanto tal y como se determinó en la investigación judicial que corre inserta a los autos, las firmas de los otorgantes fueron realizadas por la demandada; es por lo que este Tribunal declara que la presente acción no debe proceder y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en total apego a lo establecido en el artículo 12 y 361 del Código de Procedimiento Civil declara:

• PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por la Ciudadana I.M.L.; en contra de los Ciudadanos O.R.M.M., ROOISA QUIJADA y la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.-

• SEGUNDO: Se condena en costas a la Ciudadana I.M.L., en el equivalente a un 20% del valor estimado de la demanda.-

• TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.-

PUBLÍQUESE, DIARÍCESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

ABOG. A.L.T.

EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp/ 32.229

Ely.-

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