Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001070

SOLICITANTE: Ciudadana YNEVA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7585.158.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA venezolanos, de 12 y 17 años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha dos (2) de julio de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YNEVA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7585.158, en su carácter de madre y representante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 12 y 17 años de edad respectivamente, en su condición de hijos del causante J.C.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de los adolescentes antes mencionado, quien en vida era del causante J.C.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894y quien se desempeñaba como Técnico Agrícola, en el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrita al ministerio del poder Popular para la Salud.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 12 y 17 años de edad respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana YNEVA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7585.158 y del causante del causante J.C.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, tal como se evidencia de los folios 13 al 14 de este expediente. Se evidencia al folio 8 y su vuelto copia del acta de defunción del causante del causante J.C.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, fallecido en fecha 9 de febrero de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 33 de este expediente que declara como los herederos del causante del causante J.C.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, fallecido en fecha 9 de febrero de 2013, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 12 y 17 años de edad respectivamente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Visto que de autos se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia en la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YNEVA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7585.158, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 12 y 17 años de edad respectivamente, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les corresponde con motivo del fallecimiento del padre de los adolescentes de autos, quien en vida era del causante J.C.S.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.619.894, fallecido en fecha 9 de febrero de 2013 y quien laboraba como Técnico Agrícola, en el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrita al ministerio del poder Popular para la Salud, debiendo remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo la 1:30 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. T.C.

ASUNTO: UP11-J-20

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