Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007792

ASUNTO: RP11-P-2012-007792

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Once (11) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-007792, seguido a la imputada Y.C.B.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., la imputada Y.C.B., asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la Victima Ciudadana Dianny C.M.R., quien va a ser representada por el Fiscal del Ministerio Público. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 11-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo ha manifestado mi representada, y como se evidencia de las Constancias en donde se establece que cumplió con la labor comunitaria, los cuales consigno en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le impuso a la Acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: Y.C.B., venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.092, nacida en fecha 17-12-1979, de 33 años de edad, de profesión un oficio estudiante, de estado civil soltera, hija de A.B. e I.S., y residenciada en Los Conucos de Vicuña, J.G., Calle Nº 01, Casa Nº 18, cerca del Mercal, I.d.M., Estado Nueva Esparta, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia de las Constancias, donde consta que la acusada cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, solicito copias simples del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Y.C.B., ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-07-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor de la ciudadana Y.C.B., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Genéricas del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana Dianny C.M.R., por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en Dictar Charlas sobre la Lactancia Materna, el Virus de la Influenza, Embarazo Precoz, y Prevención de diferentes tipos de enfermedades, las cuales serán en distintas en las Comunidades de la I.d.M., Estado Nueva Esparta, el cual serán supervisada por la Jefas de Distritos o Licenciadas encargadas de los centros de salud donde se dicten las referidas charlas, quien deberá informar sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Prohibición de acercarse a la Victima, o a su grupo familiar. Tercera: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada Y.C.B., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de las Constancias emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ambulatorio Tipo II, Puerto Fermín, Estado Nueva Esparta, del Distrito Sanitario N° 02, La Asunción, Estado Nueva Esparta, Horario del Cumplimiento de la Labor Comunitaria, Constancia de la Labor Social Comunitaria, donde se evidencia que la imputada Cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente la imputada Y.C.B., cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11-07-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Lesiones Genéricas del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana Dianny C.M.R., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Y.C.B., venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.092, nacida en fecha 17-12-1979, de 33 años de edad, de profesión un oficio estudiante, de estado civil soltera, hija de A.B. e I.S., y residenciada en Los Conucos de Vicuña, J.G., Calle Nº 01, Casa Nº 18, cerca del Mercal, I.d.M., Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Lesiones Genéricas del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana Dianny C.M.R., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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