Decisión nº 17 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

J2-MSE-15834-2015

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada L.G.Q., actuando en representación de su hijo A.A.P.M., alegando que en fecha 27 de septiembre de 2014, falleció el ciudadano A.R.P.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.845.030, quien se desempeñaba como Docente en el Liceo LB H.M.M., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, perteneciéndole a su hijo los beneficios de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral, y el seguro de vida contratado, es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar en beneficio de su hijo los referidos conceptos.

En fecha 13 de Marzo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando suprimir la celebración de la audiencia única, la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que emita su opinión y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta del Fiscal Trigésima del Ministerio Público, se agrego al expediente en fecha 31/03/2015.

Mediante diligencia de fecha 18/03/2015, la ciudadana YNGRIS L.M.G., diligenció asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada L.G.Q., solicitó se le autorice a retirar las cantidades existentes en el Banco Provincial y el Ministerio del Poder Popular para la Educación que le corresponda a su hijo

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente A.A.P.M., es heredera de su difunto padre ciudadano A.R.P.N..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente A.A.P.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano A.R.P.N., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda del adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana YNGRIS L.M.G., en beneficio del adolescente A.A.P.M..

  2. Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral que le puedan corresponder al adolescente A.A.P.M., como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

  3. Oficiar al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente A.A.P.M., como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (07) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 17 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-1129 y 15-1130. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  1. y 155º

Asunto: J2MSE-8976-2012

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EDIXSON G.B.; el Tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 16 de marzo de 2015. En consecuencia, en relación al pedimento se insta a la parte actora a solicitar el procedimiento respectivo a declaratoria de pobreza.

El JUEZ TITULAR

DR. H.R.P.Q.L.S.T.

ABG. HILDA CHACÌN

HRPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

J2-MSE-15834-2015

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada L.G.Q., actuando en representación de su hijo A.A.P.M., alegando que en fecha 27 de septiembre de 2014, falleció el ciudadano A.R.P.N., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.845.030, quien se desempeñaba como Docente en el Liceo LB H.M.M., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, perteneciéndole a su hijo los beneficios de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral, y el seguro de vida contratado, es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar en beneficio de su hijo los referidos conceptos.

En fecha 13 de Marzo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando suprimir la celebración de la audiencia única, la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que emita su opinión y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta del Fiscal Trigésima del Ministerio Público, se agrego al expediente en fecha 31/03/2015.

Mediante diligencia de fecha 18/03/2015, la ciudadana YNGRIS L.M.G., diligenció asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada L.G.Q., solicitó se le autorice a retirar las cantidades existentes en el Banco Provincial y el Ministerio del Poder Popular para la Educación que le corresponda a su hijo

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente A.A.P.M., es heredera de su difunto padre ciudadano A.R.P.N..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente A.A.P.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano A.R.P.N., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda del adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana YNGRIS L.M.G., en beneficio del adolescente A.A.P.M..

  2. Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral que le puedan corresponder al adolescente A.A.P.M., como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

  3. Oficiar al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente A.A.P.M., como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

  4. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (07) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 17 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-1129 y 15-1130. La Secretaria.-

342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  1. y 153º

    J2-MSE-15834-2015 / OFC. 15-

    CIUDADANO:

    Director del Ministerio del Poder Popular para la Educación

    SU DESPACHO.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente A.A.P.M., las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

    Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

    Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  2. y 153º

    J2-MSE-15834-2015 / OFC. 15-

    CIUDADANO:

    GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL

    CIUDAD.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente A.A.P.M., cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

    Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

    Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  3. y 153º

    J2-MSE-15834-2015 / OFC. 15-

    CIUDADANO:

    Director del Ministerio del Poder Popular para la Educación

    SU DESPACHO.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente A.A.P.M., las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

    Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

    Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  4. y 153º

    J2-MSE-15834-2015 / OFC. 15-

    CIUDADANO:

    GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL

    CIUDAD.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente A.A.P.M., cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

    Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

    Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  5. y 153º

    J2-MSE-15834-2015 / OFC. 15-

    CIUDADANO:

    Director del Ministerio del Poder Popular para la Educación

    SU DESPACHO.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente A.A.P.M., las cantidades de dinero por concepto de caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, los fondos existentes por concepto de ahorros y cualquier otro concepto o beneficio derivado de su relación laboral que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    República Bolivariana de Venezuela

    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

    Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

    Maracaibo, 07 de Abril de 2015

  6. y 153º

    J2-MSE-15834-2015 / OFC. 15-

    CIUDADANO:

    GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL

    CIUDAD.

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YNGRIS L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.762.790, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del adolescente A.A.P.M., cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano A.R.P.N., titular de la cédula de identidad N° 7.845.030.

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR

    HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

    s, recicla el papel

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