Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el ciudadano por las ciudadanas Visto el escrito presentado por la ciudadana YNGRIS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.833.599, domiciliada en el Parcelamiento M.S. “G” Nro. 30, Quinta Bofia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado Nro. 85.186, en el cual solicita de este despacho la designación de un CURADOR, a favor de su hija omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que la represente en la venta de un inmueble ubicado en el Parque Residencial S.C. (Primera Etapa), distinguido con el Nro. 64, Tipo “A”, situado en el 6to piso, a una altura de 15 Mts con 90 centímetros (15,90 Mts), sobre el nivel de ka Planta Baja del Edificio Nro. 3 “Chacopata”, con una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con setenta y dos centímetros (87,72 Mts) con las siguientes dependencias: Sala-comedor, tres (3) habitaciones, cocina, lavadero, baño principal, baño auxiliar, pasillo de circulación y sus linderos son: NORTE: patio de servicio y área de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento tipo “B” serie 3, y le corresponde un porcentaje de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DIEZ MILESIMAS DE UN POR CIENTO (0.3582749%), sobre los derechos y obligaciones derivados del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, en fecha 15 de Diciembre de 1982, bajo el Nro. 76 de su serie, folios 186 al 225 vuelto, Tomo Tercero y su posterior aclaratoria protocolizada en la mencionada Oficina de registro el día 13 de Mayo de 1988, bajo el Nro. 35 de su serie, folios 86 al 88, Tomo 4 ambos del protocolo primero, protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo Séptimo.-

Admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Siete (2007), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana NEUDIS MAZA, a los fines de que comparezca a las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa al cargo de Curadora de la niña omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual ha sido designada. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha: primero (01) de Julio del año dos mil siete (2007), es consignado por el alguacil de este Tribunal copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha: treinta (30) de julio del año Dos Mil Siete (2007), es consignada por el Alguacil de este Tribunal copia de la Boleta de Notificación donde se dio por notificada la ciudadana NEUDIS MAZA.

En fecha treinta (30) de julio del año Dos Mil Siete (2007), siendo la oportunidad señalada por el Tribunal, comparece la ciudadana NEUDIS MAZA y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NEUDIS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.364.255, domiciliada en Parcelamiento Miranda, Sector G, Qta. SOFIA N° 30, Cumaná Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta del inmueble antes descrito que pretende hacer su progenitora, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Nº 2

Abg. M.E.G.L.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

MEGL/icr

Exp N° TP2-4554-07

Solicitante: YNGRIS L.M.

CURATELA (Definitiva)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR