Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.

Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: L.M.H. y W.E.H.N., ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números:11.271.533 Y 7.577.125, respectivamente, ambos domiciliados en San Javier, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide 10 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicada en la calle 3 sector San Francisco de la comunidad de San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la Sra. N.R.; Sur: Casa que es o fue de la Sra. Yulmari Ramírez; Este: Calle 3; Oeste: Casa que es o fue de J.M.. Constituidas por cerca de alambre de púas y estantillos de concreto, siembra de árboles frutales, tales como (50) matas de yuca; (20) matas de cambur manzano; (50) matas de tomate; (30) matas de pimentón y (40) matas de ají dulce. A favor de la ciudadana: YNGRIS M.A.C., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.600, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1060/2006.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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