Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000551

ASUNTO : RP01-P-2008-000551

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADA: YNOELI DEL VALLE S.P.

Visto el oficio que antecede suscrito por el Juez del Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Pena, de fecha 31-05-2010, identificado con el No. 2E-3242-10 y recibido en este despacho el día de hoy 04-06-2010, mediante el cual solicita a este Juzgado informe el estado en que se encuentra la presente causa seguida en contra de la ciudadana YNOELI DEL VALLE S.P., este Tribunal para decidir observa:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 16 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios ciento quince (115) al ciento veintidós (122) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesta la penada de autos del Procedimiento por Admisión de los Hechos, ésta se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2008, auto inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) de los autos, en el que expresa que vencido como fue el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse interpuesto recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de Mayo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó a la ciudadana YNOELI DEL VALLE S.P., venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 28/01/1977, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 13.772.562, domiciliada en El Barrio Brasil, vereda 9, casa n° 9, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 07 de Mayo de 2008 dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a oficio enviado a este Juzgado por parte del Juez Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a este Juzgado informe el estado en que se encuentra la presente causa aunado a que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2009-03197, seguido a la penada YNOELI DEL VALLE S.P., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha la penada en mención se encuentra detenida a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos que si bien es cierto la data del este es mas reciente, no es menos cierto que se trata de un delito mayor al de la presente causa en razón de Condenatoria por delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside esta Juzgadora remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue a la penada de autos, YNOELI DEL VALLE S.P., venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 28/01/1977, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 13.772.562, domiciliada en El Barrio Brasil, vereda 9, casa n° 9, Cumaná, Estado Sucre, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2009-003197. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a la penada YNOELI DEL VALLE S.P., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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