Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : RP31-O-2008-000001

AUTO

Visto los escrito presentado y suscrito por la parte presuntamente agraviada o accionante de fechas 14/04/2009 y 15/04/2009, donde expone lo siguiente: “ … Puesto que hasta la fecha no ha sido posible restablecer la situación jurídica infringida … para lo cual pido la ejecución forzosa y el traslado del tribunal a dicha institución para dar fe a lo aquí antes señalado evidenciadose con ello la desobediencia consecutiva …..Por ser extemporáneo la pretensión sin fundamento de los alegatos señalados y no probados por la parte demandada UNEFA pido muy respetuosamente la desestimación de la apelación realizada ante este despacho por no aportar nuevos elementos convincentes ni pruebas en contrarios ……

” En el segundo escrito expone: “ Puesto que hasta la fecha no ha sido posible restablecer la situación jurídica infringida o aquella que se asemeje mas a ella o supere, ni se me ha incorporado a mi sitio de trabajo , con todas las consecuencias derivadas de la situación laboral……….no debe ser admitida la apelación por los siguientes argumentos: Por ser extemporánea toda vez que la misma versa y se fundamenta en hechos y puras razones sin fundamento objetivas subjetivas y legales……….La parte demandada trae una serie de consideraciones que lucen a toda prueba extemporánea toda vez que el amparo se decidió parcialmente con lugar por una causa o acción sobrevenida que violo el debido proceso e irrespeto al tribunal …. Pues la misma no trae elementos suficientes de convicción para que abunden en tal sentido, sino mas bien se aprecia y asi se desprende de tal solicitud de apelación el desconocimiento de normas y reglamentos que regulan la materia laboral …” Habiendoseledado cuenta a la ciudadana jueza, este tribunal le observa a la parte demandante o presuntamente agraviada lo siguiente:

El articulo 35 de la Ley Orgánica De A.S.D. y Garantías Constitucionales señala lo siguiente:

contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto

Así mismo traemos a colación el articulo 8 de la convención americana sobre derechos humanosPACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA” el cual señala las garantías judiciales y en el numeral 2. establece que “ … toda persona tiene derecho, en plena igualdad , a las siguientes garantías mínimas y en su literal h) señala: “ derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (negrita y subrayado del tribunal)

A lo antes señalado lo adminiculamos con los criterios principales para determinar si la apelación es admisible, los cuales son tres (03) y se señalan a continuación:

1) que el fallo cause agravio a la parte que apela, y en caso de ser una interlocutoria, que cause agravio irreparable.

2) que haya sido interpuesta tempestivamente, dentro del término legal que señala el artículo 35 de la Ley Orgánica De A.S.D. y Garantías Constitucionales, (dentro de los tres (03) días hábiles siguiente a su publicación)

3) que la parte legitimada la haya formulado conforme a los requisitos de actividad señalados en el articulo anterior

En materia de recursos ordinarios y extraordinarios rige el principio de reserva legal y la regla de orden publico, garantizando así esta operadora de justicia el principio de la doble instancia.

El articulo 257 constitucional señala:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Por todo lo antes expuesto, y aunado a que la apelación ejercida por la parte presuntamente agraviante es tempestiva por cumplir los requisitos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA LO SOLICITADO, por la parte accionante o presuntamente agraviada. Y ASI SE ESTABLECE.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

Abg. S.S.D.

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