Decisión nº PJ0012012000131 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Josefa Virginia Carmona Vargas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de diciembre del año 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000175
PARTE ACTORA: F.Y.S.P., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.530.991.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 56.364.
PARTE DEMANDADA: AUTOTALLER BABY CARS C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: J.G.C.R.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy 12 de diciembre del año 2012, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano F.Y.S.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.530.991, acompañado de su apoderado judicial abogado C.C., igualmente comparece el ciudadano J.C., en su condición de representante legal de la parte demandada AUTOTALLER BABY CARS C.A., acompañado de su apoderado judicial A.P. y solicitan suspender la fase de ejecución en el presente asunto, motivado que en fecha 7 de diciembre del año 2012, la parte actora solicita la fijación del traslado del tribunal con el objeto de practicar medida de embargo ejecutivo, en virtud de la solicitud realizada por las partes, se acordó la suspensión de la ejecución; en éste acto manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de las cláusulas siguientes:
La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo con el monto condenado en la sentencia de fecha 2 de mayo del año 2011, emanada de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y con la actualización del calculo de la indexación o corrección monetaria de fecha 20 de noviembre del año 2012 (f. 160 al 161 de la segunda pieza) ofrece al demandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) a los fines de dar por terminado el presente proceso, propuesta que es aceptada por el actor, ciudadano F.Y.S.P. en este acto.
La Suma convenida de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) la entrega en este acto la demanda en efectivo, recibiendo dicha cantidad el demandante conforme.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo manifestado por las partes, siendo un derecho que les asiste y estar fundado en los medios alternativos de resolución de conflictos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud que consta en autos el pago total de la cantidad convenida. Leída la presente acta conforma firma.
La Juez Temporal
Abg. Josefa Carmona
Parte actora
F.Y.S.P.
Apoderado Judicial
Abg. Carlos Cedeño
Representante legal de la parte demandada
J.C.,
Apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. A.P.
La Secretaria.
A.. G.A.