Decisión nº N°753-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Noviembre 2009

199° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 753-09 CAUSA 6E-900-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 064-09, dictada en fecha 14-10-2009, por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados: Y.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 20.844.921, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nacido el 12-11-90, soltero, de Profesión y Oficio Chofer, hijo de X.P. y M.A., residenciado en el Barrio el Museo, avenida 69, calle 111-84, cerca de una planta de Enelven, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y F.E.M., titular de la cédula de identidad N° 27.101.421, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Obrero, hijo de M.P. y O.M., residenciado en Barrio el Museo, avenida 69, calle 111-84, cerca de una planta de Enelven, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el articulo 82 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano B.E.M.. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que los penados: Y.A.P.G. y F.E.M., fueron detenidos en fecha 01-08-2009, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

En consecuencia cumplirán la Pena Principal el día: 01-08-2011.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-02-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-12-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 25-12-2011. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecución la sentencia N° 064-09, dictada en fecha 14-10-2009, por el Juzgado Duodécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por los penados: Y.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 20.844.921, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nacido el 12-11-90, soltero, de Profesión y oficio Chofer, hijo de X.P. y M.A., residenciado en el Barrio el Museo, avenida 69, calle 111-64, cerca de una planta de Enelven, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y F.E.M., titular de la cédula de identidad N° 27.101.421, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de oficio Obrero, hijo de M.P. y O.M., residenciado en Barrio el Museo, avenida 69, calle 111-84, cerca de una planta de Enelven, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ser condenados a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el articulo 82 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano B.E.M.. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, a los penados ya nombrado, hasta este Tribunal, el día Viernes, 13-11-2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, y al Presidente del C.N.E. (CNE) Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS G.V..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 753-09 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

LA SECRETARIA,

RGV/rg.

Causa No 6E-900-09

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