Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA N° 1C-894/2004

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO: Y.J.C.L.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

VICTIMA: R.N.M.V..

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente Y.J.C.L., venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 22/11/88, hijo de C.R.d.A. y A.J.R., Titular de la cedula de identidad Nº 20.408.749, domiciliado en el Sector Los Mereces, Calle Principal, casa sin numero, Las Guayabitas, Municipio C.P. del estado Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias previstos en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña R.N.M.V. . Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

Consta en acta de denuncia de fecha 24 /09 /2002, formulada por la ciudadana MORILLO R.D.C. venezolana, titular de la cédula de identidad nº 14.711.704, donde expuso: “El día viernes 20 de septiembre a eso de las 8:30 horas de la noche yo me encontraba encasa de mi hermana YASMIL MORILLO, en ese momento ella llamó a un niño de nombre ANGELO quien vive en casa de mi mamá ROSA a quien le dijo que me dijera lo que el le había dicho en relación a mi hija RUBI de 6 años de edad, entonces ANGELO me dijo que RUBI mi hija le había dicho que el joven J.C., de 14 años de edad, había abusado sexualmente de ella, el cual yo le pregunté a mi hija y ella me contestó que sí…”

Consta Acta de Informe de fecha 25 de septiembre del 2002, suscrita por el Agente J.d.J.T.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, donde dejó constancia de las siguientes diligencias policiales: “…me trasladé en compañía del funcionario L.R., hasta el sector Los Mereces, calle principal, casa sin numero, caserío Las Guayabitas municipio C.P. estado Barinas, con la finalidad de realizar inspección y citar testigos e identificar al imputado J.C., una vez allí nos entrevistamos con la ciudadana MORILLO MORILLO R.D.C.… denunciante en la presente Causa…quien os manifestó ser la madre de la niña RUBI NAIRETH VIDAL MORILLO…quien al ser entrevistada manifestó:”JJOEL me cogía con la ropa puesta y me metía la mano en la cocoya y eso pasó en la casa del señor JULIO cuando yo estaba jugando…”

Consta copia fotostática de Partida de nacimiento de J.J.C.L..

Consta Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-2197 de fecha 25/09/2002, suscrita por el Dr. I.N. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, practicado a la niña R.N.V.M., donde se obtuvo el siguiente resultado: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen Intacto. Virginidad conservada. Resto del examen normal. Examen rectal Normal. Conclusión: Himen intacto, sin signos de violencia genital. Examen rectal Normal.

Establecido los hechos antes señalados, se evidencia de los resultados de la investigación que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; por lo que no se encuentra acreditada la existencia del hecho punible atribuible al imputado, es decir, que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR