Decisión nº 202-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006005

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOENGLYS NOSMELY PINEDA RODRIGUEZ y J.A.L.Y., asistidos por la Abogado Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: YOENGLYS NOSMELY PINEDA RODRIGUEZ y J.A.L.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.126124 y V- 13.365.774, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Amanecer, calle 02, casa Nº 67, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo en la Avenida San Vicente, entre 51 y 52, casa Nº 51-70, Municipio Iribarren del estado Lara.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año y 10 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la progenitora y de manera semanal aportará un paquete de pañales, por la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 67,00), los cuales entregará directamente a la progenitora y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo, el padre aportará el pago de la guardería, “Centro de Educación Inicial El Pequeño Simón”, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2010 y se publicó siendo las 11:04 de la mañana.

La Secretaria

Andrea'.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR