Decisión nº 344 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Raquel Goitia Blanco |
Procedimiento | Cobro De Cesta Ticket |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000480
ASUNTO : FP11-L-2011-000480
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (DESISTIDO)
En el día de hoy, miércoles (17) de octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por COBRO DE BENEFICIO DE CESTA TICKET, que tiene incoado por los ciudadanos J.B.F., E.R.R., N.J.G.Y.J.A., N.J.M.G. Y A.G.N., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.908.023, V- 11.519.643, V- 10.930.967, V- 10.386.094, V- 5.768.354 y V- 4.035.757, respectivamente, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICO A.J.D.S.U., Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de los ciudadanos J.B.F., E.R.R., N.J.G.Y.J.A., N.J.M.G. Y A.G.N., partes actoras en la presenta causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana K.D.C.M.G., abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 109.398, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICO A.J.D.S.U., en la presente causa. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Jueza, quien procede en este acto a declarar: este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:
El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa por COBRO DE BENEFICIO DE CESTA TICKET, incoado por los ciudadanos J.B.F., E.R.R., N.J.G.Y.J.A., N.J.M.G. Y A.G.N., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.908.023, V- 11.519.643, V- 10.930.967, V- 10.386.094, V- 5.768.354 y V- 4.035.757, respectivamente, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICO A.J.D.S.U., de conformidad con la sentencia Nro. 009 de fecha 20 de enero de 2012, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Y.C.V.O., & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.. Siendo las 9:05 de la mañana. Se da por concluido el acto.
Se ordena la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO,
ABG. R.G.B..
LA SECRETARIA DE SALA,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. N.M.
LA ABOGADA ASISTENTE,
ABG. JOHARA ASUA