Decisión nº PJ0062013000114 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Puerto Cabello

Puerto cabello, 05 de Junio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000196

PARTE DEMANDANTE: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 14.162.528 con domicilio procesal en v.E.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.F.R., venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 115.594.

PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A, sociedad mercantil, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha 10 de marzo de 1971, bajo el N° 3.217, modificada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de julio de 1990, bajo el N° 32, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.F. venezolano, titular de la cédula de identidad número Nº 7.077.672, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 30.903.

MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 05 de junio de 2.013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello, previa solicitud de las partes, y por la urgencia del caso, que se habilitara el tiempo necesario para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, por lo que el Juez en su función de mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes, motivada por la urgencia del caso, por lo cual comparecen a la misma, el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 14.162.528, con domicilio en v.E.C., (quien a los solos efectos de esta transacción serán referidos como DEMANDANTE y/o EXTRABAJADOR) por una parte, representado en este acto por M.F.R., venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 115.594 y por la otra parte a F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número Nº 7.077.672, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 30.903, en su carácter de apoderado judicial de SERVIDICA, C.A., según consta en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, previa certificación de la misma, (quien a los solos efectos de este acto será referida como LA DEMANDADA), por lo que las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han convenido, como en efecto así lo hacen en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) artículos 2,4, y 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal de Trabajo (LOPTRA), los articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), por ello se le solicita a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR, ya identificado, hace constar lo siguiente:

  1. EL EXTRABAJADOR, prestó servicios personales para LA DEMANDADA en el municipio Puerto Cabello, iniciando la relación laboral en fecha 10 de enero de 2009, hasta el día 26 de abril del 2013, cuando renunció voluntariamente (por motivos personales), al cargo de conductor que ocupaba en la empresa, asimismo afirma, que devengaba para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario normal diario de Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs.250,00).

  2. Con base en el expresado sueldo y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana vigente, EL EXTRABAJADOR considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos por la duración total de la relación laboral: la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 141 de la LOTTT), vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y las correspondientes al último ejercicio económico de LA DEMANDADA, indemnización por despido injustificado y diferencia en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del salario variable.

  3. Por otra parte EL EXTRABAJADOR, reclama un indemnización por infortunio de trabajo de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, el cual le produjo una Inversión de la Lordosis Fisiológica Cervical y Deshidratación Discal con Protrusión a nivel de C5-C6 Y C6-C7, luego de que en fecha 28 de septiembre de 2010, a las 7:30 pm aproximadamente, en la vía de clarines, una gandola impactara con el retrovisor izquierdo de la unidad que conducía, causándole una herida en la parte izquierda de la cabeza y al hacer un movimiento brusco de la misma, sufrió la referida lesión en la cervical. Adicionalmente afirma EL EXTRABAJADOR que ha venido sufriendo de fuertes dolores en la columna, con motivo de las actividades que desarrollaba para LA DEMANDADA, y que según exámenes médicos realizados, estos se deben a una Deshidratación Discal L4-L5 Y L5-S1, por lo que todo ello se traduce en una Hernia Discal que le trae como consecuencia una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% para su trabajo habitual de conformidad con el artículo 80 de la LOPCYMAT.

  4. igualmente reclama EL EXTRABAJADOR el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeñaba habitualmente.

SEGUNDO

LA DEMANDADA, ya identificada anteriormente, rechaza los argumentos y peticiones de EL EXTRABAJADOR por no estar ajustados a derecho los alegatos expuestos, por lo que los conceptos exigidos por EL EXTRABAJADOR, no le corresponden debido:

  1. En primer lugar, LA DEMANDADA señala que no le corresponde indemnización alguna por el infortunio de trabajo alegado, en virtud de que el mismo lo provoco un acto inseguro cometido por EL EXTRABAJADOR, lo cual incluso ocasionó pérdidas para LA DEMANDADA. De igual manera LA DEMANDADA rechaza los alegatos expuestos por EL EXTRABAJADOR, en cuanto a la supuesta enfermedad de carácter ocupacional ya que no existe prueba alguna de que la misma sea de carácter ocupacional, es decir, que no existe ningún informe médico emitido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que así lo certifique, por tal motivo mal puede EL EXTRABAJADOR alegar una enfermedad de carácter ocupacional y menos aún una discapacidad mayor a 25%, basándose en simples informes médicos que no señalan si la enfermedad es o no producto de las actividades que realizaba para la demandada. Adicionalmente, cabe destacar que LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y S.L. exigidas según la legislación nacional.

    En razón del particular a) antes expuestos no existe en el presente caso infortunio de trabajo alguno, ni enfermedad de carácter ocupacional, por lo que las indemnizaciones pretendidas referentes a los artículos 130 y 80 de la LOPCYMAT, y el artículo 1196 del Código Civil son totalmente improcedentes.

  2. En segundo lugar LA DEMANDADA, señala que ya se le pagó la totalidad de las prestaciones sociales a EL EXTRABAJADOR, tal como se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente documento, no quedando a deberle nada por ningún concepto; Además, rechaza los argumentos y peticiones de EL EXTRABAJADOR, por considerarlo que no están ajustados a derecho, ya que el salario alegado por él no es el salario normal diario sino que corresponde a su salario integral. Asimismo, “EL EXTRABAJADOR” devengaba un salario variable y no todos los conceptos deben ser calculados con base al último salario devengado. Adicionalmente a EL EXTRABAJADOR se le cancelaron las utilidades, vacaciones y bono vacacional en sus oportunidades correspondientes. Cabe destacar que la relación de trabajo terminó por renuncia y los días de descanso y feriados fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto, EL EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA convienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo de la siguiente manera: un primer 1º cheque por la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Seiscientos Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 197.603, 85) mediante cheque signado con el Nº 72403075 librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, más un segundo 2º cheque por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 60.000,00) mediante cheque signado con el Nº 80541231 librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, cuyos montos se suman y comprende una bonificación especial graciosa que otorga LA DEMANDADA para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados y por cualquier otro, Por lo tanto, dicho monto podrá ser compensado por la empresa o incluso repetido en contra de EL EXTRABAJADOR, en caso de cualquier reclamación, tanto de beneficios o prestaciones, como por cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional de cualquier tipo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral o civil. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR. QUINTO: "EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuve con LA DEMANDADA, y que pudieran corresponderme por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que me pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que "LA DEMANDADA, sus accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA. Igualmente EL EXTRABAJADOR reconoce y acepta que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de él por parte de LA DEMANDADA, ya que EL EXTRABAJADOR ya que expresamente reconozco que luego de esta transacción nada me corresponde ni tengo derecho a reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de los conceptos mencionados ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deberme como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto desisto y renuncio voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorgo a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTO: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA. SÉPTIMO: Finalmente, EL EXTRABAJADOR autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. OCTAVO: Por último EL EXTRABAJADOR declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste. . NOVENO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL EXTRABAJADOR acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez.

ABG. E.J.Y.G.

El Demandante

Abogada Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA La Secretaria del Tribunal

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