Decisión nº 1906-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

ASUNTO: KP02-J-2013-004013

SOLICITANTE: Y.P.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.245.784.

ASISTIDA POR: La Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. C.H..

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 19 de julio de 2.013, la ciudadana Y.P.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.245.784, asistida por La Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. C.H., actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad; presento solicitud en la cual expuso que el día 18 de septiembre de 2.012, falleció Ab-Intestato su concubino el ciudadano C.L.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.494.236 y en fecha 19 de Junio la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, fue declarada Única y Universal Heredera del de Cujus ya identificado; por lo cual solicita autorización judicial para cobrar las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios que le correspondían al De Cujus por ser empleado de la empresa DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGRICOLAS AGRO-ROCO C.A.(F).

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del De Cujus.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 04 al 07, copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, de las cuales se evidencia que la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es la Única y Universal Heredera del De Cujus C.L.R.R., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Y.P.G.A., ut supra identificada, solicita autorización judicial para cobrar las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios que le correspondían al De Cujus por ser empleado de la empresa DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGRICOLAS AGRO-ROCO C.A.(F); en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en su condición de heredera del De Cujus C.L.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.494.236; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Y.P.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.245.784, para cobrar las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios que le correspondían al De Cujus por ser empleado de la empresa DISTRIBUIDORA DE INSUMOS AGRICOLAS AGRO-ROCO C.A.(F), en beneficio de su hija la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1906-2013 y se publicó siendo las 11:57 a.m.

La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

LLA/SR/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2013-0004013

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