Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000203

MONTO Bs. F. 2.287,03

PARTE ACTORA: YOHANGELY C.M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.358.987.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado Y.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 135.135.

PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUITORS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado E.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.109.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES.

SENTENCIA

Hoy, diez (10) de Julio del 2013, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, le correspondió por sorteo hacerlo a este Tribunal, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la Instalación mencionada; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un Convenimiento Laboral, el cual lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer el concepto demandado y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. F 2.287,03), los cuales son cancelados en el día de hoy a través de cheque girado contra el banco Venezolano de Crédito, a favor de la trabajadora y con fecha 04-07-2013. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar por ese concepto. Ahora bien Visto el Convenimiento al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil trece (2013).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000203

MONTO Bs. F. 2.287,03

PARTE ACTORA: YOHANGELY C.M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.358.987.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado Y.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 135.135.

PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUITORS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado E.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.109.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES.

SENTENCIA

Hoy, diez (10) de Julio del 2013, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, le correspondió por sorteo hacerlo a este Tribunal, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la Instalación mencionada; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un Convenimiento Laboral, el cual lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer el concepto demandado y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. F 2.287,03), los cuales son cancelados en el día de hoy a través de cheque girado contra el banco Venezolano de Crédito, a favor de la trabajadora y con fecha 04-07-2013. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar por ese concepto. Ahora bien Visto el Convenimiento al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil trece (2013).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes,

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