Decisión nº JL-022 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO Nº: IP21-L-2009-000055.

PARTE ACTORA: Y.A.P.O..

ABOGADA ASISTENTE: GLERIS R.M.M..

PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO LHAU C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante YOHANNNA A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.208, y su abogada asistente GLERIS R.M.M., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 70.313, y por la demandada HIPERMERCADO LHAU C.A., en la persona de su apoderado judicial ABOG. J.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 39.323. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco a la demandante la ciudadana YOHANNNA A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.208, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en este acto en cheque Nro. 11-41027849, de la cuenta Nro. 0006-0001-61-0011000031, girado contra la entidad Bancaria BANCORO. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana Y.A.P.O. en contra de la Sociedad Mercantil HIPERMERCADO LHAU C.A, por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios De Ley. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA

(HCHA/am) IP21-L-2009-000055

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