Decisión nº 897 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de marzo de 2013

202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003708

PARTE ACTORA: Y.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.859.493.

APODERADO DEL ACTOR: D.A.G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No cursa en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el abogado DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.075, apoderado judicial del ciudadano Y.J.C., parte actora en la presente causa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 18.459.493 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, tal cual consta al folio 7 del expediente.

Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda, según consta al folio 10 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose el expediente a los Tribunales de Juicio en fecha nueve (09) de enero de 2013, correspondiéndole por distribución de fecha catorce (14) de enero de 2013 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 31 del expediente.

Mediante autos de fecha veinticinco (25) de enero de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día once (11) de marzo de 2013, tal cual cursa a los folios 32 al 34 del expediente.

En fecha once (11) de marzo de 2013, se celebró la audiencia oral de juicio tal cual consta en acta cursante a los folios 37 y 38 del expediente, dictándose en esa misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Y.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.859.493 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas y privilegios que goza el ente demandado.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar alegó que su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 24 de febrero de 2011, como contratado para el cargo de seguridad (Dirección de Protección Integral) en el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, devengando como último salario mensual de cantidad de Bs. 2.220,00, trabajando en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm, siendo rescindido dicho contrato en fecha 18 de julio de 2012, teniendo 4 meses y 22 días de servicio.

Expuso que visto que el patrono no canceló al actor los conceptos legales debidos, el trabajador ocurrió ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Distrito Capital a los fines de plantear su reclamación, siendo infructuosas tales gestiones, razón por la cual demandan en esta oportunidad los siguientes conceptos, calculados a razón de un salario mensual de Bs. 2.200,00 y un salario diario de 73,33:

Por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 3.375; por concepto de vacaciones 366,67; por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 170,87; por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 2.200; cuya sumatoria por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.112,52. Adicionalmente, demandan la cantidad de Bs. 11.000 por el incumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En conclusión demandan la cantidad de Bs. 17.112,52, más los intereses de las prestaciones sociales e intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARTE DEMANDADA:

Respecto a los alegatos de la parte demandada, se pudo constatar que la misma no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, tal cual consta en el auto dictado en fecha nueve (09) de enero de 2013 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, cursante al folio 28 del expediente.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha once (11) de marzo de 2013:

Opinión de la Parte Actora:

En la audiencia de juicio la parte actora expuso que su representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 24 de febrero de 2011, en virtud del contrato a tiempo determinado cuya finalización sería en diciembre del 2011, no obstante, expuso que dicho contrato fue rescindido el 18 de julio de ese mismo año, teniendo el actor un tiempo efectivamente laborado de 4 meses y 22 días. Adujo que su representado en varias oportunidades había acudido a la Institución a los fines de que se cancelaran sus prestaciones sociales así como el incumplimiento del contrato por los 5 meses faltantes por el salario mensual devengado lo que arroja la cantidad de Bs. 11.000, adicional a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 17.112,52.

Igualmente, hizo la aclaratoria respecto al hecho que en el libelo se estableció como fecha de rescisión del contrato laboral la fecha 18 de julio de 2012, siendo lo correcto el 2011.

Finalmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de un ente público goza de privilegios y prerrogativas por lo que se entiende como contradicha en todas sus partes, en tal sentido corresponde la carga de la prueba a la parte actora.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora.

Documentales marcadas con las letras “B y C”, que rielan insertas a los folios 22 al 27 del expediente inherente a original del contrato de trabajo a tiempo determinado y memorando de rescisión de contrato, siendo promovida la documental marcada con la letra “B” como exhibición, la cual no fue exhibida toda vez que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, por lo que este tribunal les concede valor probatorio, evidenciándose de los mismos que existía un contrato a tiempo determinado cuya vigencia era desde el 24 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y que el salario devengado por el trabajador era de Bs. 2.200,00 mensuales y que el mismo fue rescindido el 18 de julio de 2011. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada:

Por su parte, la demandada no promovió pruebas en el presente procedimiento, de lo cual se deja expresa constancia.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta J. se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En el caso de marras, se observa que en virtud de que la parte demandada Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, no asistió a la audiencia preliminar lo cual se constata del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de diciembre de 2012 cursante al folio 19 del expediente, ni contesto la demanda, ni promovió pruebas tendentes a desvirtuar lo alegado por la parte actora, aunado a ello se dejó constancia en la presente causa de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio celebrada fecha once (11) de marzo de 2013, es por lo que se tienen como ciertos los siguientes hechos: la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación laboral 24 de febrero de 2011, la fecha de rescisión del contrato 18 de julio de 2011, el salario mensual devengado por el actor de Bs. 2.200,00, todo lo cual se evidencia del contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado por las partes y el Memorando de rescisión del contrato cursantes a los folios 22 al 27 del expediente, en tal sentido esta J. pasa a pronunciarse respecto a los conceptos reclamados:

Antigüedad: reclama el actor en su escrito libelar el pago de este concepto a razón de 45 días por el salario integral diario de Bs.75.000,00, siendo que no cursan en autos pruebas que demuestren que el demandado le canceló al actor la antigüedad por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se declara procedente el pago de Bs. 3.375,00 por concepto de antigüedad por el periodo que duró la relación laboral comprendido entre el 04/02/2011 y el 18/07/2011. Así se establece.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de Bs. 537,53 siendo que no cursan en autos pruebas que demuestren que el demandado le canceló al actor los referidos conceptos, es por lo que esta J. declara procedente en derecho el pago de Bs. 366,67 por vacaciones fraccionadas y Bs. 170,87 por bono vacacional fraccionado. Así se establece.

Utilidades: Reclama el actor el pago de las utilidades fraccionadas, a razón de 90 días anuales y por cuanto la parte demandada no promovió pruebas tendentes a demostrar que canceló al actor este concepto, es por lo que esta J. declara procedente el pago de 30 días por concepto de utilidades fraccionadas, a razón de Bs. 73.333,00 salario diario y Bs. 2.200,00 salario mensual, lo que asciende a la cantidad de Bs. 2.199,99. Así se establece.

Incumplimiento del Contrato: reclama el actor la cantidad de Bs.11.000,00 a razón de 5 meses por Bs.2.200, alegando en la audiencia de juicio que le rescindieron el contrato en fecha 18/07/2011 siendo su fecha de terminación el 31/12/2011, al respecto observa esta J. de las pruebas aportadas en autos que efectivamente la fecha de expiración del contrato a tiempo determinado celebrado por las partes es el 31 de diciembre del año 2011, lo cual se evidencia de la documental marcada con la letra B, que riela inserta a los folios 22 al 24 a la cual se le atribuyó valor probatorio, es por lo que se declara procedente el pago de Bs. 11.000,00, toda vez que quedó evidenciado que su salario mensual era de Bs. 2.200,00. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Y.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.859.493 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas y privilegios que goza el ente demandado.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

C., P., R. y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V. QUINTERO

LA JUEZ

HENRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2012-003708.

MV/HC/mpjg

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