Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteZelideth C Gonzalez Quintero
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 17 de MARZO de 2.014.

EXP: Nº 4390/2004.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: BETANCOURT GAMEZ Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.115, domiciliado Urbanización la Corteza avenida 3 y 4 vereda 11 casa 05 Acarigua Estado Portuguesa y S.P.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.708, domiciliada Urbanización Prados del Sol, calle 08, transversal 02 y 03, casa N-23 Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año 2.014, siendo las Nueve y Once (11:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio, se anuncio a las puertas del Tribunal por el Coordinador de Alguacilazgo, ciudadano J.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.088.739. Se deja constancia la comparecencia de las partes los ciudadanos: BETANCOURT GAMEZ Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.115 y S.P.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.708. En este estado la Juez explica a las partes en que consiste el acto conciliatorio, su finalidad y conveniencia. Igualmente la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Se cede el derecho de palabra a la parte demandada el ciudadano: BETANCOURT GAMEZ Y.A., ampliamente identificado en autos, quien expone: “Buenos días, estoy de acuerdo con la obligación de manutención a favor de mi hija y ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) QUINCENALES, el cual será depositada en la cuenta de ahorro numero 01020330900100779165 del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente (se omite identificación por disposición legal). Asi mismo, cubrir en su totalidad en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE sobre los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos en el mes de diciembre y gastos propios de la época, de igual forma solicito en este acto me sea levantada la medida de embargo de mis prestaciones sociales que consta en el folio 12, una vez levantada la medida de embargo me comprometo a dar la cantidad de NUEVE (9.000,00) BOLIVARES que de igual forma será depositada en la cuenta ya antes señalada. Así mismo solicito de HOMOLOGUE el presente acuerdo a si mismo me doy por notificado del incremento automático y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ”, Se cede el derecho de palabra a la parte solicitante la ciudadana: S.P.G.M., ampliamente identificadas en autos quien expone: “ Buenos días ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por parte del padre de mi hija aceptando cada una de sus partes ofrecidas y estoy de acuerdo que se le sea levantada la medida sobre la prestaciones sociales del ciudadano BETANCOURT GAMEZ Y.A. ”. En este estado interviene la Juez, visto lo acordado por las partes este, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 76 y 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 681 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, lo acordado por los ciudadanos: BETANCOURT GAMEZ Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.115 y S.P.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.708, referente a la Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija (se omite identificación por disposición legal). En consecuencia el padre se obliga en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) QUINCENAL, el cual será depositada en la cuenta de ahorro número 01020330900100779165 del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente M.J.B., Igualmente el demandado debe cubrir en su totalidad en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes, estrenos en el mes de diciembre y gastos propios de la época escolar y navideña, en beneficio de su hija. Asimismo el demandado debe cancelar la cantidad de NUEVE (9.000,00) BOLIVARES una vez sean canceladas las prestaciones sociales, que de igual forma debe ser depositada en la cuenta antes señalada. Dicho monto representa aproximadamente el siete punto cuatro (7.4) de salarios mínimos diario. Se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho de Régimen de Convivencia de su hija en caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 Ejusdem

En cuanto a lo solicitado por el obligado en el presente procedimiento y que se deje sin efecto el oficio Nº 2129/2004 (folio 12) de fecha 25 de Octubre del 2004, sobre la medida preventiva de retención decretada sobre las prestaciones sociales del Obligado Alimentario ciudadano BETANCOURT GAMEZ Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.115. Déjese sin efecto, y líbrese oficio al ente empleador, asi mismo se designa correo especial al ciudadano BETANCOURT GAMEZ Y.A..

Expídase a las partes copia certificada de la presente Homologación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Con Competencia En Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. ZELIDET G.Q..

Parte solicitantes _________________ ___________________

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. E.R..

EAN/ER/joaan.

ASUNTO: 4390/2004

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