Decisión nº PJ0022013000193 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 17 de junio de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002632

PARTE ACTORA: Y.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 74.119.

PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A.

APODERADOS DE SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A.: A.C. y B.C., titulares de la cedula de identidad Nro. 4.454.092 y 7.106.614, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nro. 30.800 y 59.819, respectivamente.

APODERADO DE COLGATE PALMOLIVE, C.A.: R.L.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 122.099.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil trece, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el ciudadano Y.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.688.028, suficientemente identificado en autos, representado por R.T., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.048.748, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 74.119, por una parte y por la otra, las abogados A.C. y B.C., e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 30.800 y 59.819 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., plenamente identificada en autos; carácter el éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos, así como también la abogado R.L.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 122.099, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. plenamente identificada en autos quienes ocurren a los fines de exponer: El ciudadano Y.G. y SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que el ciudadano Y.G. prestó servicios personales y exclusivos para SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., a partir del día 04 de septiembre de 2009 y que concluyó la relación de trabajo el día 09 de marzo de 2011, por Retiro Voluntario, así como declaran que COLGATE PALMOLIVE, C.A. no es, ni nunca ha sido su patrono. De la misma manera, declaran que el ciudadano Y.G. se desempeñó como Operario de Maquina y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs 51,00). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, el ciudadano Y.G. ha reclamado solidariamente a LAS EMPRESAS: 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses; 2) El pago de indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la LOT; 3) Pago de indemnización sustitutiva de preaviso establecida en el artículo 125 de la LOT; 4) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido; 5) Pago de Vacaciones mas Bono Vacacional Fraccionado; 6) Pago de la participación de los Beneficios o Utilidades de acuerdo al artículo 174, parágrafo primero de la LOT; 7) Pago de Horas Extras y de Descanso Diurnas y Nocturnas de acuerdo al articulo 155 y 156 de la LOT. Asimismo, el ciudadano Y.G. reclama una indemnización por enfermedad que le originó una discapacidad parcial permanente, que alega haber sido producto de un Accidente de Trabajo, ocurrido en el trayecto desde su centro de trabajo (accidente in tinere), hasta su residencia, manifestando que en fecha 29 de enero del 2011, sufrió un accidente cuando transitaba vía a su casa una vez culminada la jornada laboral nocturna, alrededor de las 7:30 am, tomó una moto taxi y mientras circulaban les impacto otro vehículo, originando que el conductor perdiera el control, y ocasionando que impactaran contra una pared, saliendo expulsado y tropezado con el pavimento, que le ocasionó la lesión: Traumatismo Facial, razón por la cual se dirigió al Hospital Carabobo “Dr. Angel Larralde”, Valencia, Estado Carabobo, donde fue intervenido quirúrgicamente por los médicos de guardia, con motivo a la lesión sufrida. Por ello, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos:

  1. La indemnización establecida en el numeral primero del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); b) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); c) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Igualmente niega también SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. que el carácter de la supuesta discapacidad que padece el ciudadano Y.G. sea producto de un Accidente Laboral; toda vez que no es responsable SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A de la inobservancia de un tercero en las previsiones que se deben tomar al momento de conducir un vehículo, además de la decisión del ciudadano Y.G. en haber tomado un transporte inusual diferente al regularmente utilizado y mas seguro para trasladarse a su lugar de residencia y, por todo lo anterior, rechaza que le adeude cantidad alguna a el ciudadano Y.G. por los montos reclamados por lesiones producto de un supuesto Accidente de Trabajo en el Trayecto, y mucho menos lo concerniente a: a) La indemnización establecida en el numeral primero del artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) Gastos médicos ocasionados por el supuesto Accidente Laboral en el Trayecto; d) Daños Biológicos; e) Daños morales, y cualesquiera otros montos reclamados en la acción intentada en contra de SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. Por otra parte, COLGATE PALMOLIVE, C.A., opone su falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con el ciudadano Y.G., por lo tanto mal se puede pretender consecuencias jurídicas en su contra. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados el ciudadano Y.G.. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano Y.G., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. a el ciudadano Y.G., de acuerdo a lo siguiente: Y.G. recibirá de parte de SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del ciudadano Y.G., éste le otorga a SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al ciudadano Y.G. le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de el ciudadano Y.G., el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS EMPRESAS mencionadas. En consecuencia de lo anterior el ciudadano Y.G., declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., y COLGATE PALMOLIVE, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., y COLGATE PALMOLIVE, C.A. El ciudadano Y.G. se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, el ciudadano Y.G., le extiende a SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra parte, el ciudadano Y.G. declara formalmente en este acto que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra COLGATE PALMOLIVE, C.A., así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma y COLGATE PALMOLIVE, C.A. conviene en este acto en el desistimiento formulado por el demandante. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en este acto, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 38754047 librado contra el Banco BANESCO, de fecha 14 de junio de 2013, el cual es recibido por el ciudadano Y.G. a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el ciudadano Y.G. pretende exigir a SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: el ciudadano Y.G. declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., y mucho menos contra COLGATE PALMOLIVE, C.A por no haber existido nunca relación de naturaleza alguna con esta última, ni mucho menos estar presentes los elementos necesarios para invocar inherencia o conexidad con las actividades desarrolladas a través de SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo, declara que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, la empresa SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. nada quedan a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. y el ciudadano Y.G. y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, el ciudadano Y.G. le otorga a SERVICIOS ORTEGA SORT, C.A. un total y definitivo finiquito.

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

    a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    LA JUEZ

    LA PARTE ACTORA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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