Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL

(desistida)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000369

PARTE ACTORA: Ciudadano YOISNER A.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.912.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio M.B.A., Inpreabogado Nro. 155.603 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CA JAMPECA y como tercero interviniente CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de Trabajo CA. JAMPECA comparece el abogado en ejercicio L.C., Inpreabogado Nro. 78.633.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del año 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano YOISNER A.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.912 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo CA JAMPECA y como tercero interviniente CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio L.C., Inpreabogado Nro. 78.633, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CA JAMPECA, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 33 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano YOISNER A.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.314.912, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no compareció el tercero llamado a la causa, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.

LA JUEZA

ABOG. Y.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2013-000369

YB/hp

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