Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

San Cristóbal, 24 de febrero de 2011

200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 15 de febrero de 2009, la ciudadana Y.C.C.Z., fue aprehendida en razón que al momento de ejercer su voto en la unidad educativa V.M.O., la boleta se imprimió como nula, y la rompió.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de Y.C.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.651, domiciliado en la calle 15, entre carreras 18 y 19, conjunto residencial Morca, piso 3, apartamento 3-9, municipio San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del estado venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, el Juez impuso a la imputada Y.C.C.Z., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación. A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada Y.C.C.Z., por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del estado venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 y 3 eiusdem.

Seguidamente el Juez impuso a la imputada Y.C.C.Z., de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y como oferta de reparación ofrezco disculpas a la representación fiscal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. L.C., quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud de la imputada, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Ahora bien, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada Y.C.C.Z., por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente y las cuales constan en el escrito de acusación; así se decide.

Por otra parte, este juzgador habiéndose admitido la acusación y los medios de prueba, considera que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar la solicitud de medida de suspensión condicional del proceso a la imputada Y.C.C.Z., de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se suspende el proceso por un (01) año y se establece un régimen de prueba por el mismo tiempo a partir de la presente fecha, debiendo la acusada cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Donar dos (02) mercados a un ancianato del territorio del estado Táchira; 2.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contra de la imputada Y.C.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.651, domiciliado en la calle 15, entre carreras 18 y 19, conjunto residencial Morca, piso 3, apartamento 3-9, municipio San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Decreta a Y.C.C.Z., la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, imponiéndose el régimen de prueba por el mismo lapso, comprometiéndose la acusada a cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Donar dos (02) mercados a un ancianato del territorio del estado Táchira; 2.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

CUARTO

Se fija fecha para la Audiencia de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 24 de Febrero de 2012 a las 10:30 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. D.O.M.

SECRETARIA

8C-9970-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR