Decisión nº PJ0182012000338 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-000761

Resolución Nº PJ0182012000338

En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previo consenso de las partes juntamente con el tribunal. Se da inicio a la referida audiencia conciliatoria, encontrándose presentes por la parte actora la ciudadana Y.M.H. de G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.597.934, debidamente asistida en este acto por los abogados M.E.S.C. y V.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.807 y 149.083 respectivamente y de este domicilio y por la parte demandada la ciudadana N.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.077.455 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.674 y de este domicilio. Igualmente se deja expresa constancia que también se encuentra presente el Partidor designado en el presente caso abogado C.E.D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.692 y de este domicilio. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Z.M., de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.388.446 y de este domicilio, en su condición de tercero interesado.

Acto seguido se deja constancia del acuerdo al cual llegaron las partes en los términos siguientes:

A-) Las partes dejan expresa constancia que el día de hoy previo traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto del presente litigio de partición y liquidación de la comunidad, la ciudadana N.J.H.G., hará entrega material del inmueble de forma voluntaria al comprador ciudadano Z.M., quien recibirá las llaves y tomará posesión del mismo y el tribunal procederá a la entrega de las cuotas correspondiente a las partes.

B-) La ciudadana N.J.H.G. acuerda cancelar a la abogada S.R., la cantidad de diez mil Bolívares (BsF. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por la prosecución del presente proceso, monto aceptado por la referida profesional del derecho. La cantidad pactada será descontada de la cuota parte que le correspondiera a N.J.H.G., quien expresamente así lo autoriza.

C-) En cuanto a la entrega de las cuotas de los comuneros, de los honorarios profesionales a los respectivos abogados y al partidor designado, las partes solicitan al tribunal la entrega de los mismos, para este día miércoles 19/12/2012, conforme a lo establecido en el correspondiente informe del partidor y de acuerdo a las solicitudes hechas por las partes. En consecuencia, este juzgador acuerda hacer entrega de los montos dinerarios en atención a las cuotas fijadas en el citado informe del partidor y previa deducción de los honorarios de los abogados de cada una de las partes de la siguiente manera:

C-1-) A la ciudadana Y.M.H. de G. la suma de ciento cuarenta y seis mil quinientos Bolívares (BsF. 146.500,00), cantidad que corresponde luego de efectuadas las deducciones previamente autorizadas.

C-2-) A la ciudadana N.M.H.G. la suma de ciento cincuenta y un mil quinientos bolívares (BsF. 151.500,00), cantidad que corresponde luego de efectuadas las deducciones previamente autorizadas.

C-3-) A la abogada M.E.S.C. la suma de quince mil Bolívares (BsF. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cantidad descontada de la cuota parte de la ciudadana Y.M.H. de G..

C-4-) A la abogada. S.R. la suma de diez mil Bolívares (BsF. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales, cantidad descontada de la cuota parte de la ciudadana N.J.H.G..

C-5-) Al partidor C.E.D. la suma de diecisiete mil Bolívares (BsF. 17.000,00) por concepto de sus respectivos honorarios como partidor designado en la presente causa, cantidad descontada de la masa partible como fuere estimado en el informe de partición.

Estando conformes las partes del presente acuerdo conciliatorio que pone fin a la presente causa, se ordena librar oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario de Ciudad Bolívar, a los fines de que se sirva protocolizar el documento de compra-venta del inmueble objeto de litigio que se describe a continuación: Un (01) apartamento ubicado en la parte alta de un edificio que se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno con una superficie de ciento veintidós metros cuadrados con veinte centímetros (120,20 Mts2) en la calle Z., Parroquia Catedral, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dicho edificio esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos de propiedad privada con nueve metros y cuarenta centímetros (9,40 Mts); Sur: Su frente, cale Z., con nueve metros y cuarenta centímetros (9,40 Mts); Este: Casa y solar que es o fue de C.U. con trece metros (13,00 Mts); y Oeste: Casa y solar que es o fue de L.S. con trece metros (13,00 Mts); el documento en cuestión fue debidamente presentado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, por el ciudadano C.E.D.M., cédula de identidad Nº 8.877.392, debidamente facultado por este Tribunal, por autorización de fecha 10/10/2012, reflejado en las actas que conforman el presente expediente, quedando anotado bajo el Nº 14, tomo 387.

Las partes Y.M.H. de G. y N.M.H.G. expresan su conformidad en que el inmueble antes descrito sea adjudicado sin más trámite en plena propiedad al ciudadano Z.M. En consecuencia, el tribunal imparte su homologación al mencionado acuerdo y ordena expedir la correspondiente constancia o cartilla de adjudicación a cada una de las partes para que sea inscrita en el Registro Público junto con el documento de venta. C..

Hágase la expedición de los cheques correspondientes mediante auto separado con su respectivo auto de egreso.

Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La parte actora y sus abogados asistentes,

La parte demandada y su abogada asistente,

El Partidor,

El Comprador y su abogado asistente,

La Secretaria,

A.. S.C.M..

JRUT/SCM/lismaly.

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