Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas 11 de julio del 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: AH15-S-2008-000452

PARTE SOLICITANTE: Y.J.M.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.487.; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.R., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.543.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

Compareció por ante este Juzgado a la ciudadana: Y.J.M.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.487, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.R., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.543, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día 30 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.

El día 18 de Julio de 2008, este Tribunal instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 26 de Junio de 2012, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y solicitó que la Juez Titular de este Juzgado se avocará al conocimiento de la causa, y que se procediera a fijar el día y la hora para la evacuación de los testigos.

En fecha 29 de Junio de 2012, se dictó auto en el cual la Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, y se fijó las once de la mañana del sexto día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la evacuación de los testigos.

El día 11 de julio de 2012, compareció en calidad de testigo una ciudadana que dijo ser y llamarse M.T.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.141.411.

El día 11 de julio de 2012, compareció en calidad de testigo una ciudadana que dijo ser y llamarse A.Y.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.581.575.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

1) Original de La Certificación Catastral de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud, emanada de la Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar la titularidad del terreno.

2) Plano de la ubicación Geográfica del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud.

De los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día 11 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.T.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.141.411, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace Treinta y Seis (36) años…”; a la segunda pregunta: “…Si me consta…”; a la tercera pregunta: “…Si se y me consta …”.-

Asimismo, el día 11 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse A.Y.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.581.575, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace Diez (10) años…”; a la segunda pregunta: “…Si me consta…”; a la tercera pregunta: “…Si se y me consta …”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Y.J.M.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.487. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Y.J.M.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.487.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 11 ) días del mes J.d.D.M.D. (2012).-

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. L.M.Z.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

Asistente que realizo la actuación: VHB

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