Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: Y.J.M.C.

ABOGADOS: N.R.S., L.C. y M.D.V.R.R.

DEMANDADO: J.A.E.H.J.

ABOGADO: M.E.P.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 13.261

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 1999, por la ciudadana Y.J.M.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.117.238, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, asistida por la abogada L.C., inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.330; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano J.A.E., H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.980.047.

La demanda es admitida el 02 de Febrero del 2000, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio seis (6), con fecha 02 de Febrero del 2000 riela oficio dirigido a FUNDAMENORES del estado Carabobo, mediante el cual se solicita la información correspondiente al menor Z.J.H.M..

Al folio siete (7) riela diligencia de la Abogada N.R.S. mediante la cual presenta Poder otorgado por la ciudadana Y.J.M.C. para que actúe en su nombre y representación en el presente Juicio de Divorcio.

Al folio (8) riela Poder Especial otorgado a las Abogadas N.R.S. y L.C..

Al folio once (11) se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna c.d.N. a la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público.

Al folio doce (12) se encuentra Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público.

Al folio (13) riela diligencia suscrita por la Abogada N.R.S., mediante la cual consigna la dirección del demandado en el presente Juicio.

A los folios quince y dieciséis (15 y 16) se encuentra información del menor Z.J.H.M. suministrada por FUNDAMENORES.

Al folio (17) se encuentra diligencia suscrita en fecha 31 de Mayo del 2000, por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna compulsa librada al ciudadano J.A.E.H.J., haciendo constar que tal acto le fue imposible de practicar.

Al folio veintiuno (21) se encuentra diligencia suscrita en fecha 31 de Mayo del año 2000 por la abogada N.R.S. a través de la cual solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación por carteles a la parte demandada en la presente causa.

Al folio (22) por auto de fecha 01 de Junio del 2000, el Tribunal acuerda la citación por carteles al demandado de autos, conforme a lo solicitado por la parte actora. En la misma fecha se libraron Carteles.

Al folio veinticuatro (24) la abogada L.C., consignó mediante diligencia suscrita en fecha 27 de Julio del 2000, los carteles publicados en los diarios correspondientes.

Al folio veinticinco (25) mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2000, el Tribunal repone la causa al estado de citar por Carteles. Se ordenó la Citación por Carteles al demandado en autos. En la misma fecha se libró Cartel de Citación.

Al folio (29) en fecha 10 de Agosto del 2000, la Secretaria del Tribunal hace constar que fijó cartel de Citación a nombre de J.A.E.H.J..

Al folio treinta (30) en fecha 2 de Noviembre del 2000, la Abogada N.R.S., solicita del Tribunal se sirva designar Defensor de Oficio a la parte demandada en la presente causa.

Al folio treinta y uno (31) por auto de fecha 07 de Noviembre de 2000, el Tribunal designa al Abogado M.E.E.P. como Defensor Judicial.

Al folio treinta y cuatro (34) riela diligencia suscrita en fecha 21 de Noviembre del 2000, por el Abogado M.E.E.P., mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial y Jura cumplir las obligaciones inherentes al mismo.

Al folio treinta y nueve (39) riela el primer acto conciliatorio en el presente Juicio, al cual asistió la ciudadana Y.J.M.D.H., debidamente asistida de abogado, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no compareció al mencionado acto. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el abogado Defensor de la parte demandada. Se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio del presente Juicio.

Al folio cuarenta y cuatro (44) riela el segundo acto conciliatorio del Juicio, al cual asistió la ciudadana Y.J.M.D.H., debidamente asistida de abogado, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no compareció al mencionado acto. La parte demandante insistió en el contenido de la Demanda y Ratificó en todas y cada una de sus partes la misma. El Tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la Demanda.

Al folio cuarenta y cinco (45) en fecha 22 de Junio del 2001 se encuentra inserto Escrito presentado por la Abogada L.C., actuando en su carácter de autos, a través del cual deja constancia de su presencia en el acto de contestación de la Demanda, Ratifica el contenido del Libelo de Demanda e insiste en continuar con el Procedimiento de Divorcio incoado por ante este Tribunal.

Al folio cuarenta y seis (46) riela Escrito de contestación de la Demanda suscrito por el Abogado Defensor de la parte demandada en la presente causa.

Al folio cuarenta y siete (47) en fecha 23 de Julio del 2001 fue presentado Escrito de promoción de Pruebas de la parte Demandante en la presente causa.

Al folio cuarenta y nueve (49) mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2001, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora.

Al folio cincuenta y siete (57) se encuentra escrito de Informe presentado por la parte actora en fecha 12 de Diciembre de 2001.

Al folio ochenta y uno (81) corre inserto auto mediante el cual la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. Se ordenó la notificación de las partes del presente Juicio.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega en el libelo de demanda: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.A.E., H.J. por ante la Prefectura de la parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, que durante la vida en común procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: el primero J.A., y el segundo: Z.J.. Que fijaron el domicilio conyugal en Valencia, Estado Carabobo.

Que durante los primeros años de la unión conyugal todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero que con el tiempo comenzaron a sucederse entre ellos graves problemas que en momentos, se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para su persona.

Que hubo una fuerte discusión en la que fue humillada y agredida en forma verbal y corporal. Dicha agresión la motivó a presentarse por ante la Oficina de Atención a la Mujer, la cual esta ubicada en la comisaría de la Policía Técnica Judicial, delegación Carabobo, donde denunció la agresión de la cual fue victima.

Que demanda por Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 3°, a su cónyuge J.A.E., H.J., ya identificado.

Solicitó del Tribunal “Autorización” para trasladarse temporalmente conjuntamente con su hijo menor, a la casa de habitación de su hermana, por cuanto existía fundado temor de que su cónyuge la pudiera agredir física y verbalmente.

Solicita, sea declarado con lugar el divorcio, con todos los pronunciamientos de ley.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor ad litem de la demandada alego lo siguiente:

…Niego y contradigo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda… por cuanto mi defendido, pese a las diligencias efectuadas a fin de conocer la versión de los hechos, ha sido imposible su ubicación y como consecuencia impide que el presente procedimiento se lleve de manera equitativa.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo consignó folio 2 y vuelto, marcado “A”, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.A.E.H.J. y Y.J.M.C., expedida por la Prefectura del Municipio M.P.d.D.V., del estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.

Al folio 3, marcado “B”, se encuentra inserta copia certificada de Partida de Nacimiento del Ciudadano Z.J., expedida por la Prefectura del Municipio M.P., Distrito V.d.E.C., cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.

Durante el lapso Probatorio promovió la prueba testimonial de los ciudadanos C.E.Q., E.M.P. y L.J.L..

Al folio cincuenta y uno (51), Compareció la ciudadana C.E.Q., en fecha 20 de Septiembre del 2001, quien estando presente manifestó decir la verdad y ser venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.048.914, domiciliada en la Vereda 8, Sector 10, N° 18, La Isabélica, de oficios del hogar. Quien al formulársele la pregunta SEGUNDA: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento y presenció algún maltrato por parte del señor J.H. contra la ciudadana Y.J.M.? CONTESTO: “Bueno si la maltrató verbalmente en mi presencia y en Diciembre de 1999 yo fui a llevarle unos bollos y ella tenía como unos moretones en los brazos y me dijo me divorcio porque no aguanto mas los maltratos de mi esposo, que lo iba a denunciar en Atención a la Mujer”. Al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que motivó la separación de la ciudadana Y.M.d. su hogar común?” la testigo DIJO: “El maltrato verbal constante por parte de su cónyuge”.

Al vuelto del folio cincuenta y uno (51) Compareció la ciudadana L.J.L.. Manifestó decir la verdad, ser mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.011.836, domiciliada en el Sector 4, Calle 29, Casa N° 8, Urbanización R.U., de Profesión Secretaria. Quien al formulársele la pregunta SEGUNDA: “¿Diga la testigo y explique que conocimiento tiene de los problemas surgidos entre el ciudadano J.H. y su cónyuge Y.M.? La testigo manifestó: “Bueno, yo la visitaba a ella frecuentemente cuando le iba a cobrar o a llevarle algún producto entonces estaba allí el esposo de la señora y presencié cuando la maltrataba verbalmente y era muy déspota con ella”. Al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo y explique que motivó la separación de la ciudadana Y.M. y J.H. y cómo lo sabe? La testigo manifestó: “bueno un día fui al Colegio a buscar a mi hija y ella estaba llorando y me enseñó un morado que tenía en el brazo que se lo provocó el esposo y ella me contó que lo iba a denunciar y que después se iba a divorciar porque ella no aguantaba mas”

Al folio cincuenta y seis (56) se observa que Compareció la ciudadana E.M.P.d.Z., quien se identificó como Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.099.966, domiciliada en Urbanización Isabélica, Sector 2, Vereda 2 No. 4, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión Secretaria. Quien al formulársele la pregunta SEGUNDA: “¿Diga la testigo, y explique que conocimiento tiene de los problemas surgidos entre los esposos J.H.J. y Y.M.? Respondió: Ella me contó todos los problemas que tenía con su esposo y tenía muchos y lo presencié en una oportunidad que yo fui a su casa, el la trató muy mal en mi presencia, es una persona muy déspota. Al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo y explique que motivó la separación de la ciudadana Y.M.d. señor J.H.J.? RESPONDIÓ: La agresión física y verbal, porque cuando yo la ví a ella toda hinchada y llorosa, ella me mostró que tenía los brazos morados e hinchados, porque él le había pegado, fue entonces cuando ella tomó la decisión de denunciarlo en Ayuda a la Familia, en Diciembre de 1999. Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, ni repreguntados, y no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso probatorio La parte actora promovió la prueba de informe. Al folio sesenta y cinco y sesenta y seis (65 Y 66) rielan las resultas de la prueba promovida, se observa oficio signado 9700-080- 22240, de fecha 20 de Octubre de 2003, del Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación Carabobo, del cual se desprende:

…aparece en los archivos o libros llevados en ésta Dependencia denuncia formulada por la ciudadana: Y.M. CHIRINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 3.117.238 en contra del ciudadano: J.H.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 3.980.047, en fecha 07/12/99, Expediente # - 193, por uno de los Delitos Previstos en le Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fue citado el agresor para el día 08/12/99, no asistiendo a la cita para la realización de la audiencia de conciliación entre las partes, por lo que fue remitido por disposición de éste Despacho a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial en fecha 26/01/2000…

IV

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valorados, queda establecido, que efectivamente el ciudadano J.A.E.H.J., incurrió en la causal prevista en el Ordinal 3° del Artículo 185 eiusdem, puesto que con los actos de violencia ejercidos por un cónyuge en contra del otro, poniendo en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima; los maltratos físicos que un cónyuge haga sufrir al otro, el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, deben ser características graves, intencionales e injustificadas con las que se comprueba el fundamento de dicha causal, situaciones que se dan en el caso que nos ocupa. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana Y.J.M.C., contra el ciudadano J.A.E.H.J., ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Enero de 1980, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio M.P., Distrito V.d.E.C.. PARTIDA DE MATRIMONIO N° 39.

En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que los hijos de nombres: J.A. y Z.J., procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 de la Mañana.

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. N° 13.261

Ragm.-

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