Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005694

ASUNTO : XP01-P-2004-000240

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: Abg. O.M. deV.

SECRETARIA: Abg. R.K.

FISCAL: Abg. J.P.

DEFENSOR: Abg. J.Q.

VICTIMA: Y.M. deC.

IMPUTADO: M.A.C.P.

En fecha 31 de Julio de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria R.K. y el Alguacil D.P., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en acto de fecha 27ABR2006, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, en la causa seguida al ciudadano M.A.C.P., quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-410806, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Y.M. deC.. Estando presentes el Abg. J.G.P.R., Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. J.V.Q., en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, la víctima y el acusado de autos.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público representada por el Abg. J.G.P., a los fines de que presente ante el tribunal sus alegatos, y a tales efectos señaló que el día 27-04-2005, se celebró una Juicio en el cual se le decretó al ciudadano M.A.C.P., medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, dentro del cual debió cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta días por ante la sede de este Tribunal; 2.- Residir en un lugar determinado, y en caso de cambio de residencia deberá informar al tribunal, a los fines de estar ubicable; 2.- Prohibición de tener contacto directo con la ciudadana Y.M.; 3.- Permanecer en un trabajo estable; 4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. Se advierte que para el caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, se reanudará el proceso, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y posteriormente a finales de mayo se verificó para el 27 de abril de 2006 había cumplido con las condiciones establecidas, es posteriormente en el mes de mayo de 2006 hay un nuevo hecho y se solicitó unas nuevas medidas por ese nuevo hecho, es por ello que solicitó de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° se decrete la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las medidas de la suspensión, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la nueva causa solicita se desacumule y sigua su curso normal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública representada por el Abg. J.V.Q. y a tales efectos señaló: Que esta de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público y con respecto a la segunda imputación de los nuevos hechos solicita se remita las actuaciones al Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público argumentó su correspondiente solicitud de extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se verificó el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Así las cosas, y en vista que este Tribunal ha verificado el cabal y total cumplimiento de la obligaciones que le fueran impuesta al ciudadano M.A.C.P., tal como se evidencia de la audiencia celebrada, y de las declaraciones realizadas por las partes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la prescripción de la acción penal de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como corolario del anterior pronunciamiento la extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano M.A.C.P., en hecho ocurrido en 20 de agosto de 2004, en virtud de haber finalizado el régimen de prueba y haber verificado el Tribunal el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano de marras.

En ese sentido establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa”. Por otra parte el artículo 48 eiusdem dispone: Causas: “Son causas de extinción de la acción penal en su ordinal 7°: El cumplimiento de la obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva”. Finalmente el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Así las cosas, y en vista que este Tribunal ha verificado el cabal y total cumplimiento de la obligaciones que le fueran impuesta al ciudadano M.A.C.P., tal como se evidencia de la audiencia celebrada, en donde dejan constancia que el referido ciudadano cumplió con la condición impuesta, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud de haber finalizado el régimen de prueba y haber verificado el Tribunal el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a la solicitud Fiscal de desacumulación de las causas signadas con los números XP01-S-2004-005694 y XP01-P-2004- 000240, se evidencia de la revisión efectuada en el presente asunto, que no se acordó ni se dictó conforme lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las dos causas seguidas en contra del mismo ciudadano M.A.C.P., y que en ambos asuntos se refieren a los mismos hechos, por lo que este tribunal declaró la inexistencia de la acumulación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la prescripción de la acción penal de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como corolario del anterior pronunciamiento la extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano M.A.C.P., los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Y.M. deC.. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento a los requisitos y formalidades procesales.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión,

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABOG. R.K.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

R.K.

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