Decisión nº pj00920120000065 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Sociales

N° Expediente : GP02-L-2010-001694 N° Sentencia : pj00920120000065 Fecha: 29/03/2012 Procedimiento:

Beneficios Sociales

Partes:

Y.R.M. VS. ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C.

Resumen:

Este Tribunal observa la ilustración dada por nuestro m.T.S.d.J. en Sala Constitucional; en consecuencia por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO EN RELACION A LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, CALCULO DE INTERESES MORATORIOS Y DE INDEXACION. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º y 153º.-

Juez/Ponente:

Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez

Organo:

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia, veintinueve de marzo del año dos mil doce 201º y 153º SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001694 PARTE ACTORA: Y.R.M. PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C. MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre lo peticionado por el apoderado judicial WILLMER H.O.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.687, carácter acreditado a los autos en relación a que la demandada de autos que lo es ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C., donde solo hubo cumplimiento de la primera parte de la transacción, entendiéndose la cantidad de Bs. F. 30.414,03; así como el pago del 10% de Honorarios Profesionales; comprendiendo este tribunal que lo adeudado de lo acordado en el acta transaccional fue la cantidad de Bs. F. 101.380,09 si a esta cantidad le restamos la cantidad pagada queda una diferencia de Bs. F. 70.965,97, siendo esto aclarado en el acta de fecha 26 de Marzo del año 2012, a todo evento el apoderado judicial de la parte actora puso de manifiesto lo siguiente:”Considero pertinente consignar en este acto copia fotostática certificada del crédito adicional N° 11 de fecha 11/08/2011 en la cual el ciudadano alcalde R.M., solicita a la Cámara Municipal se le autorice la cancelación del 30% del Convenio de Pago por concepto de derechos laborales realizado con los obreros……Yolanda Mendoza, el cual debería ser cancelado dicho porcentaje con el tercer crédito adicional, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años del 2000 al 2009; quiero dejar expresa constancia que en dicho crédito adicional el ciudadano Alcalde antes mencionado solicita también la autorización al C.M. para proceder al pago del 10% por concepto de Honorarios Profesionales, de igual manera consigno en este acto copia fotostática simple de comunicación de fecha 05/10/2011 dirigida a mi persona, siendo esta emanada de la Dirección General de Administración de la referida Alcaldía, la cual se explica por si sola; así mismo copia simple de crédito adicional N° 22 de fecha 20/12/2011 por la cantidad de Bs. F. 3.435.000,0; en el cual se lee que la Alcaldía tuvo un superavit en los ingresos propios sin embargo mi representada no fue incluida en este crédito adicional para satisfacer su acreencia, consigno de igual forma en copia simple comunicaciones varias, en las cuales se evidencian las diligencias que he realizado por ante este organismo público, para lograr el pago de los derechos de mi representada y evitar que se le cause gravamen irreparable al t.d.M.D.I., finalmente pido al tribunal se sirva observar minuciosamente el escrito de fecha 23/01/2012, en el cual se hace la petición de prorroga de un mes y quien hace la petición a este honorable tribunal se atribuye una investidura de Alcaldesa la cual no tiene, es decir infiero que se esta usurpando un cargo que no le corresponde, sorprendiendo al tribunal con dicha actuación, lo

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