Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 20 de Abril de 2009

198 º y 150 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana Y.D.V.R.C., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.569.545, madre del adolescente y de la niña (se omiten), de 12 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado OSMAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO Nº 32.682, contra el ciudadano NORBELYS JERALGUI DIAZ BERNAL, C.I Nº V-11.397.115, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02º del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevé en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado NORBELYS JERALGUI DIAZ BERNAL, C.I Nº V-11.397.115, para lo cual se comisiona al alguacilazgo de este Tribunal. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la C.J. del adolescente y de la niña (se omiten) respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana Y.D.V.R.C.. Se fija a cargo de la madre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. del adolescente Y de la niña (se omiten) respectivamente, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del adolescente y niña y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. De conformidad con el artículo 08 LOPNA. Practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Oigase al adolescente y a la niña (se omiten), de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección. Para la practica de la citación del demandado de autos se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio A.A.T.d.E.B.. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Diarícese y Cúmplase. Secretaria Abog. M.B., sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-7648-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-11206-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. M.B.

Exp. Nº C-11206-09

YFGG/dfm.-

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