Decisión nº 2U-169-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2

San F.d.A., 16 de Abril de 2009.

Años 198° y 150°

Puesto a la orden como fue ante este Tribunal, el ciudadano PÁEZ INFANTE M.Y., titular de la cédula de identidad Nº 15.811.879, según oficio Nº 9700-253-2819, emanado del Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por cuanto fuere requerido por este Tribunal, en este sentido se acuerda el TRASLADO del mencionado ciudadano para el día 17-04-2009 a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto del motivo de la aprehensión.

Así mismo, revisadas las actas que conforman la causa se evidencia que no existe certeza plena respecto de la identificación del ciudadano a quien se le aperturó la investigación, aunado al hecho que el tipo penal por el cual se pretende establecer responsabilidad, permite la concesión de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en este sentido el Tribunal acuerda imponer medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 de la ley adjetiva penal, contentiva de presentaciones periódicas, las cuales deberán cumplirse ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, a intervalo de 15 días entre una y otra, ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión y librar los oficios correspondientes.

Igualmente se recibió escrito suscrito por los vecinos del Sector V.I., Casco Central, Sector 1, quienes abogan por el aprehendido en virtud de su estado de salud (grave) por el consumo de psicotrópicos. En este sentido se acuerda instar al Ministerio Público a los fines de los reconocimientos médicos o toxicológicos a los que hubiere lugar, así como también ordene lo conducente para que se identifique de manera definitiva al imputado presentado en fecha 05-05-2003, por lo que se acuerda la remisión de la causa para tal fin.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano PÁEZ INFANTE M.Y., titular de la cédula de identidad Nº 15.811.879, contentiva en presentaciones periódicas cada 15 días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese traslado para la imposición. Librese Boleta de Libertad. Remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. N.P.I.

La Secretaria,

Abg. A.K.R..

2U-169-03

NP/AKR.

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