Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE:

3739-12

PARTE ACTORA:

YOLEIDA E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 84.284.706.

ABOGADO ASISTENTE G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014.

PARTE DEMANDADA:

SERVICIO OPTICO SOLIDARIO OPOSOL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.

- En fecha veintidós (22) de Octubre de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la ciudadana YOLEIDA E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 84.284.706, asistida por el abogado G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014, en contra de la entidad de Trabajo SERVICIO OPTICO SOLIDARIO OPOSOL C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3739-12, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintitrés (23) octubre de 2012, este Tribunal dictó despacho saneador y ordenó a la parte actora ciudadana YOLEIDA E.C.P., a subsanar el libelo de la demanda.

- Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, este Juzgado en virtud de que el domicilio procesal de la parte actora se encuentra ubicado fuera de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto se libro despacho saneador a los fines de la subsanación del libelo de demanda, se ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte actora, asimismo se ordeno enviar exhorto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Guarenas-Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se practicara la notificación ordenada.

- En fecha treinta (30) de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigno tres (03) ejemplares de boletas de notificación de fecha 23/10/2012, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la ciudadana YOLEIDA E.C.P..

- En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigno oficio Nº 488-12, de fecha 29/10/2012, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Guarenas-Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibido firmado y sellado por el encargado de la Recepción de documentos de dicho ente.

-Mediante auto de fecha 19/12/2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual dejo constancia de que se recibió por ante la secretaria de este Despacho oficio Nº 7438-2012, de fecha 06/12/2012, proveniente del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante el cual remitieron las resultas del exhorto que les fuera conferido por este Juzgado en fecha 29/10/2012, asimismo se observo que la notificación ordenada no fue practicada, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio 29, suscrita por el ciudadano A.C., Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien consigno los tres (03) ejemplares de las boletas de Notificación de fecha 29/10/2012, dirigidas a la ciudadana YOLEIDA E.C.P..

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).

ABG. J.G.E.G.

EL JUEZ

Abg. YARUA PRIETO

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.

LA SECRETARIA

JGEG/YP/Dr.

Exp. N° 3739-12

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