Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA DE MEDIACION

Nº de Expediente: AP21-L-2010-002565

PARTE ACTORA EXTRABAJADORA: YOLEIDA S.R.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.B. y A.R..

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, M.S.A. y V.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintinueve (29) de octubre de 2.010, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1.996, bajo el Nº 50, Tomo 319-A-Sgdo, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogado en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.412, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.266, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora YOLEIDA S.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.800.711, representada en este acto por sus apoderadas judiciales, la abogada en ejercicio E.B. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.881.292, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 45.947, (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos, cláusulas y circunstancias:

PRIMERA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.

1) LA EXTRABAJADORA, ALEGA.

Que prestó servicios laborales para la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., desde el 25 de febrero de 2002, desempeñando el cargo de Asesor Legal, con un último salario mensual de Bs. 4.500,00, que cumplía una jornada de 8 horas diarias y prestaba servicios de Lunes a Viernes. Alegó que disfrutó las vacaciones de cada período desde su ingreso, sin embargo en lo que se refiere a las vacaciones del período 2008/2009 supuestamente le quedaron 8 días por disfrutar, adicionalmente al periodo 2008/2009 le quedaron supuestamente pendiente 13 días de disfrute, igualmente alegó que tampoco se le pagó el bono Vacacional 2008/2009, ya que en la oportunidad del disfrute del periodo 2008/2009 se le canceló supuestamente el bono vacacional del período 2007/2008. Además alegó que supuestamente las Vacaciones 2007/2008, sus días de descanso y Feriados en vacaciones, así como el bono vacacional 2007/2008, supuestamente le fue calculado al salario de Bs. 3.300,00, siendo que supuestamente su salario mensual para los meses de noviembre y diciembre de 2009 era ya de Bs. 4.500,00. Alegó igualmente, que supuestamente en fecha 08 de octubre de 2009 fue despedida injustificadamente por la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por "Segunda Vez", ya que con anterioridad fue reenganchada a su puesto de trabajo, después de haber sido despedida sin causa justa, lo cual señala y fundamenta de acuerdo al Procedimiento que cursó ante este Circuito Judicial del Trabajo en el expediente Nro. AR21-L-2009-003619, reclamando así las Indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es importante señalar que igualmente reclamó esas indemnizaciones, según el despido efectuado en fecha 08 de julio por el patrono, como lo dice en su libelo de demanda. Indicó que se le adeudaba también las Utilidades Fraccionadas de 2009, desde el mes de enero a octubre de 2009, ambos meses inclusive; como también las Vacaciones fraccionadas 2009/2010 y Bono Vacacional 2009/2010, como unos supuestos días libres y feriados del período 2009/2010, asimismo reclamo que supuestamente le adeudan por concepto de Guardería los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2009; por último el concepto de Prestaciones de Antigüedad generada desde el febrero de 2002 hasta el mes de octubre de 2009, ambos inclusive, así como días adicionales, días de diferencias e intereses acumulados. En definitiva quedando los supuestos conceptos laborales reclamados por la parte actora, en las siguientes cantidades y discriminados así: Prestación de Antigüedad por Bs. 45.695,56; 39 días de diferencia de Antigüedad por Bs. 7.718,75; Intereses de Prestación de Antigüedad por Bs. 13.000,28; Días de Vacaciones pendientes por disfrute del período 2008/2009 por Bs. 1.500,00; Diferencia de Vacaciones canceladas periodo 2008/2009; Diferencias de Días libres cancelados en ese periodo; Diferencia de Bono Vacacional 2007/2008 cancelado al momento del disfrute del periodo 2008/2009 por Bs. 1.560,00; Bono vacacional 2008/2009 no cancelado por Bs. 1.950,00; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y días libres en vacaciones por Bs. 5.012,50; Utilidades Fraccionadas por Bs. 10.828,13; Indemnizaciones por Despido Injustificado por Bs. 41.562,50; Intereses de Mora calculados desde 0ctubre de 2009 hasta abril de 2010 por Bs. 11.366,49 y concepto de Guardería por los meses de junio a septiembre de 2009 por Bs. 2.400,00, conceptos estos que ascienden a un monto total de lo reclamado en la cantidad de Bs. 133.625,46.

2) La empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., ALEGA:

Que los pasivos laborales de la extrabajadora han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, igualmente reconoce que la actora comenzó a prestar servicios laborales para la empresa el día 25 de febrero de 2002, pero niega, que haya sido despedida injustificadamente el supuesto día 08 de octubre de 2009, ya que la extrabajadora fue Despedida Justificadamente en fecha 06 de octubre de 2.009; señala que LA EXTRABAJADORA, inició un procedimiento de Estabilidad Laboral en contra de su patrono y que cursó en el Expediente N° AP21-L-2009-003619, en el cual la demandada convino en el reenganche a su puesto de trabajo y realizó el pago de los salarios caídos de la ciudadana YOLEIDA S.R.. Como consecuencia de lo anterior, LA EXTRABAJADORA ejecutó su reenganche y el pago de sus salarios caídos, en fecha 05 de Octubre de 2009, oportunidad en la cual se presentó a su puesto de trabajo siendo las 03:12 p.m., conforme a reporte de control de asistencia firmado por la trabajadora, cabe señalar que la hora de ingreso a su puesto de trabajo era las 08:30 a.m., por lo que la precitada ciudadana se presentó con casi siete (7) horas de retraso a su puesto de trabajo, lo cual ameritó una amonestación por incumplimiento de las obligaciones que impone la relación de trabajo, al día siguiente, es decir, el día 06 de octubre de 2.009, la ciudadana YOLEIDA S.R. manifestó a la empresa con anterioridad a la hora en que efectivamente se retiró, su libre voluntad de retirarse a la 01:30 p.m., llegado el momento cerca de la hora indicada, sin autorización alguna de la empresa, ni por su Jefe inmediato, ni por ninguna persona que la autorizara a retirarse a esa hora, LA EXTRABAJADORA, tomó la decisión unilateral en esa oportunidad 06-10-2009, siendo las 01:27 p.m. de retirarse de su puesto de trabajo, sin autorización de su patrono, lo cual constituyó una falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, manifestada mediante el abandono de trabajo, debido a la salida intempestiva e injustificada de la trabajadora durante las horas de trabajo, de su sitio de faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente, constituyendo una causa justificada de despido, prevista en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Literal J), en concordancia con el Parágrafo Primero Literal a) del Artículo ejusdem, en razón de ello, el día 07 de octubre de 2.009, se le entregó una carta de despido justificado, por haber incurrido en faltas graves a las obligaciones que impone la relación de trabajo, adicionalmente la empresa, realizó la respectiva Participación de Despido, ante este Circuito Laboral, la cual quedó identificada con el número de expediente AR21-L-2009-000609, ante tal circunstancia, siendo así totalmente negado el supuesto y alegado despido injustificado por la parte actora, sino que más bien, quedó probado y se evidencia que fue despedida justificadamente, por lo que es importante destacar, que en razón de lo anteriormente expuesto, los conceptos reclamados por el negado despido injustificado, no proceden, por lo que no se le adeudan a LA EXTRABAJADORA las indemnizaciones previstas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco los conceptos reclamados como vacaciones fraccionadas período 2009/2010, bono vacacional fraccionado año 2009/2010, días libres y feriados periodo vacaciones fraccionadas 2009/2010, todo ello de conformidad a lo previsto al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de ser un despido justificado, no le corresponden los anteriores conceptos reclamados. Asimismo, con respecto al reclamo por parte de la actora respecto al pago de la Guardería, que alegó que supuestamente se le adeuda los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2.009 a razón de Bs. 600 mensual que representa la cantidad de Bs. 2.400,00, reconocemos que se le adeuda a la parte actora solamente, los meses de junio y julio de 2009, pero a razón de Bs. 460,00 mensual, que es el monto que real y efectivamente la empresa le pagaba por este beneficio, y que en total asciende a la cantidad de Bs. 920,00, este hecho se constata, de los recibos de pagos de la Guardería y se comprueba que había pagado la empresa los meses de agosto y septiembre de 2.009 a razón de Bs. 460,00 cada uno, quedando así reconocido el monto real y los meses adeudados por nuestra representada a la parte actora, por este concepto. Igualmente reconoce la empresa, que adeuda unos pasivos laborales de LA EXTRABAJADORA, pero de acuerdo a los salarios real y efectivamente devengados, por los conceptos y montos que se identifican en la presente Transacción, por ejemplo la Prestación de Antigüedad correspondiente desde el inicio de la relación hasta el mes de junio de 2009, por mes completos, de acuerdo a lo previsto al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y no hasta el mes de octubre de 2009 y por el real y efectivo salario devengado. Igualmente han sido calculados y están siendo pagados, todos los pasivos laborales, que real y efectivamente se le adeudan, pasados, presentes o futuros, que tiene pendiente de pago la empresa, producto de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES.

SEGUNDA

DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R. CON PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

LAS PARTES señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, prestó servicios exclusivamente para LA EMPRESA, desde el 25 de febrero de 2.002, hasta la fecha de la terminación de su relación laboral el 6 de octubre de 2.009, es decir, durante un lapso de siete (07) años, siete (7) meses y once (11) días, desempeñando el cargo de Asesor Legal, devengando un último Salario Mensual de Bolívares Cuatro Mil Quinientos Con 00/100 Céntimos (Bs. 4.500,00), lo que representa un último Salario Diario de Bolívares Ciento Cincuenta Con 00/100 Céntimos (Bs. 150,00), el cual a los efectos de la presente transacción, se corresponde con el salario final que devengaba LA EXTRABAJADORA y ambas partes así lo señalamos y reconocemos a todos los efectos. LAS PARTES, señalamos, declaramos y reconocemos que LA EXTRABAJADORA, se amparó mediante un Procedimiento de Estabilidad de Reenganche y pago de Salarios Caídos signado con el Nro. AR21-L-2009-003619 y que concluyó y cursó ante este Circuito Judicial Laboral, en el cual en fecha 02 de octubre de 2009, las partes acordaron el Reenganche a su puesto de Trabajo y el pago de los salarios caídos generados que ascendió a la cantidad de Bs. 5.100.00, que fueron efectivamente pagados y el reenganche fue acordado para el día lunes 05 de octubre de 2009, pero LA EXTRABAJADORA, se presentó el día lunes 05 de octubre de 2.009, fuera de su horario de trabajo, posteriormente el día 06 de octubre de 2009 se retiró de su puesto de trabajo sin autorización por parte de su Jefe , en razón de ello, el día 07 de octubre de 2.009, LA EMPRESA le entregó una carta de despido justificado a LA EXTRABAJADORA, por haber incurrido en faltas a las obligaciones que impone la relación de trabajo; adicionalmente la empresa realizó la Participación de Despido, ante este Circuito Laboral signado con el número de expediente AR21-L-2009-000609, ante tal circunstancia y siendo totalmente negado el supuesto despido injustificado alegado por la parte actora y probado el despido justificado, ha quedado así convenido por ambas que no se produjo ningún despido injustificado, sino al contrario, razón por la cual no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, ni con los demás conceptos derivados de el, en razón de su despido justificado. Con respecto a los demás pasivos laborales, la empresa reconoce algunos de los conceptos demandados como adeudados y los real y efectivamente adeudados, se encuentran detalladamente discriminados en la Liquidación de la Prestaciones Sociales y de otros conceptos que se encuentra anexa como parte integrante de la presente Transacción Laboral y reconocidos por LAS PARTES, como los conceptos que real y efectivamente la empresa le adeuda a LA EXTRABAJADORA.

LA EXTRABAJADORA una vez revisado el acuerdo su pretensión y verificados los términos de esta transacción que suscribe y previo a asesoramiento con sus apoderadas judiciales, consultas y encuentros conciliatorios previos con LA EMPRESA, comparece y manifiesta su voluntad de dar por terminada esta acción y todo tipo de relación con LA EMPRESA y ésta así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que estando la relación laboral finalizada, ambas partes hemos acordado en este procedimiento, terminar con esta pretensión y evitar cualquier litigio o reclamo posterior, por lo que damos por terminado definitivamente con este procedimiento y con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por lo anteriormente expuesto quedarán transados los conceptos de pago de prestaciones sociales, antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes por disfrutar, vacaciones fraccionadas bonos vacacionales pendientes por disfrutar, bono vacacional fraccionado, guardería y cualquier otro concepto o Indemnización Laboral, producto de la relación laboral que unió a LAS PARTES, y que curse en autos o haya demandado, que forme parte de la liquidación de contrato de trabajo, que pueda haber reclamado o que pueda reclamar producto de la relación laboral, igualmente quedan incluidos los conceptos de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas, ya que, mediante el presente acuerdo, se indican y señalan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que especificamos LAS PARTES a modo de Transacción Laboral.

LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta, está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de que ya ha finalizado la prestación de servicios en LA EMPRESA, ya que además con el pago por parte de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de todos sus conceptos laborales adeudas por el tiempo transcurrido hasta la finalización de su relación laboral, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro, por lo que LA EXTRABAJADORA, se siente segura, confiada y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R., representada por sus apoderadas judiciales, anteriormente identificadas en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.

TERCERA

DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA EXTRABAJADORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.

LA EXTRABAJADORA señala que con el fin de evitarse los gastos, retardo, tiempo y molestias que le pueda ocasionar el presente o cualquier futuro Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales o litigio contra LA EMPRESA y en el interés de evitar y poner fin a este procedimiento y/o cualquier otro proceso litigioso en contra de su expatrono, por este medio señala que libre de constreñimiento y autorizadas sus apoderadas, suscribe la presente TRANSACCION LABORAL JUDICIAL y acepta la cantidad que real y efectivamente le corresponde y que fue acordada conciliatoriamente con mi único y exclusivo patrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., la cual se realiza basado en los conceptos real y efectivamente adeudados por PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., producto de las solicitudes efectuadas o demandadas por LA EXTRABAJADORA, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que la mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representada por sus apoderadas judiciales, acepta la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), para poner fin al presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y/o cualquier otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORA señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en una (01) única cuota por BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos adeudados y que efectivamente adeudaba LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:

Liquidación de Contrato de Trabajo Yoleida Romero PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.

Concepto

Antigüedad (Artículo 108 LOT) BsF 30.826,95

Intereses sobre Antigüedad BsF 6.500,00

Días de Disfrute pendiente de Vacaciones 2008-2009 (8 días) BsF 1.200,00

Bono Vacacional 2008-2009 que no había sido pagado BsF 1.950,00

Días Libres y Feriados en Vacaciones Pendientes 2008-2009 (2 días) BsF 300,00

Diferencia de Vacaciones 2008-2009 BsF 1.080,00

Diferencia en Bono Vacacional del periodo 2007-2008, cancelado al momento del Disfrute parcial del periodo 2008-2009 BsF 480,00

Utilidades Fraccionadas 2009 BsF 7.006,25

Guardería Meses de junio y Julio 2009 BsF 920,00

Total Conceptos BsF 50.263,20

Deducciones

Preaviso No Laborado BsF 4.500,00

Anticipo de Antigüedad BsF 1.500,00

Total de Deducciones BsF 6.000,00

SUB TOTAL Conceptos – Deducciones BsF 44.263,20

Otros Conceptos

INTERESES DE MORA de octubre 2009 a octubre de 2010 BsF 5.997,00

CORRECCIÓN MONETARIA desde la fecha de la notificación de la demanda BsF 2.739,80

BONO TRANSACCIONAL DE CARACTER NO SALARIAL BsF 2.000,00

TOTAL A PAGAR BsF 55.000,00

CUARTA

IDENTIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS CON LOS CUALES SE REALIZA EL PAGO ACORDADO POR LAS PARTES EN ESTA TRANSACCION LABORAL.

Como consecuencia de la aceptación realizada por LA EXTRABAJADORA, del cobro de sus Derechos Laborales, expuestos en los conceptos identificados en la Liquidación de Contrato de Trabajo, que se identifica en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecemos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, contra PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA, mediante dos (02) Cheques de Gerencia, que se identifican a continuación: 1./) Cheque No Endosable Nº 00060124 girado a la orden de YOLEIDA ROMERO, contra el Banco Provincial, de fecha 28 de octubre de 2.010, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00) y 2./) Cheque No Endosable Nº 00010642 girado a la orden de YOLEIDA ROMERO, contra el Banco de Venezuela, de fecha 28 de octubre de 2.010, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para un total con la suma de las cantidades de ambos cheques de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), lo que representa el monto total de la liquidación de contrato de trabajo, que le corresponde y fue acordada por LAS PARTES, de la ex trabajadora YOLEIDA S.R., por el cálculo de sus prestaciones sociales y los conceptos que se pagan a través de esta transacción laboral.

LA EXTRABAJADORA declara que el pago de la suma aquí identificada, lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y ambas partes consignamos sus copias fotostáticas simples marcados “1” y “2”, conjuntamente con la presente Transacción, acto este celebrado ante el Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, ambas partes LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R. y LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago.

QUINTA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R.D. LA LIBERACION DE LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.

Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma adeudada y recibida en este acto por LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R.d. BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a la pretensión expuesta en la presente demanda y/o cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R., manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por los conceptos demandados y por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado y que se finiquita con la firma de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; horas extras, por no laborar horas extras; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar; vacaciones vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar, ya que han sido todas pagadas; bono vacacional vencido, fraccionado o dejado de pagar, ya que han sido todos pagados; días de salario pendientes de pago; cualesquiera tipo de trabajo o concepto producto o por objeto de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en razón de que el despido fue justificado, por tanto mal podría tener derecho a esta indemnización; cesta ticket o beneficio de alimentación, por no corresponderle por el salario devengado; concepto de guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional, ya que LA EXTRABAJADORA, declara que ha egresado de la empresa en perfectas condiciones físicas y psíquicas; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.

Igualmente, reconoce LA EXTRABAJADORA que prestó servicios única y exclusivamente, hasta la fecha de su retiro injustificado, en fecha 06 de octubre de 2.009, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, le corresponde a LA EMPRESA hacer el descuento de preaviso de ley, igualmente reconoce acepta y establece que recibió durante el transcurso de la relación laboral un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.500,00, el cual debe ser igualmente deducido de su liquidación y así fue realizado. LA EXTRABAJADORA, señala que realmente los hechos ocurridos en la relación laboral ocurrieron tal como fueron expuestos en la presente transacción judicial, y en aras de alcanzar un acuerdo en la presente causa y en el sentido de que ambas partes hagan reconocimientos y concesiones mutuas, suscribe el presente acuerdo y recibe el pago acordado entre ambas partes, el cual libera a LA EMPRESA, de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la ex trabajadora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes.

En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.

LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R., declara y solicita se de por terminado el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentado ante éste Circuito Judicial Laboral, en este expediente signado con el número AP21-L-2010-0002565, ya que con el acuerdo alcanzado y el pago recibido conforme, han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos pendientes de pago, producto de la relación laboral y dicho reclamo ya resulta inoficioso, ya que con lo declarado y relacionado en el presente escrito transaccional y con el pago aquí efectuado ha finiquitado cualquier reclamo que pudiera intentar en contra de mi expatrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. y se ha pagado cualquier monto pendiente de la empresa con mi persona, producto de la relación laboral que nos unió, por lo que con la homologación respectiva de esta Transacción Laboral, por parte de la ciudadana juez de este Tribunal, da por terminada cualquier reclamación pendiente o futura contra LA EMPRESA.

SEXTA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R.D. LA LIBERACION DE LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., Y DE CUALQUIER EMPRESA RELACIONADA DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.

Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma adeudada y recibida en este acto por LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R.d. BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a la pretensión expuesta en la presente demanda y/o cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R., manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y/o personas relacionadas y/o cualesquiera empresa o empresas relacionadas con la denominación comercial SOLID SHOW, por los conceptos demandados y por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado y que se finiquita con la firma de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; horas extras, por no laborar horas extras; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar; vacaciones vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar, ya que han sido todas pagadas; bono vacacional vencido, fraccionado o dejado de pagar, ya que han sido todos pagados; días de salario pendientes de pago; cualesquiera tipo de trabajo o concepto producto o por objeto de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en razón de que el despido fue justificado, por tanto mal podría tener derecho a esta indemnización; cesta ticket o beneficio de alimentación, por no corresponderle por el salario devengado; concepto de guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional, ya que LA EXTRABAJADORA, declara que ha egresado de la empresa en perfectas condiciones físicas y psíquicas; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y/o personas relacionadas y/o cualesquiera empresa o empresas relacionadas con la denominación comercial SOLID SHOW, de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.

Igualmente, reconoce LA EXTRABAJADORA que prestó servicios única y exclusivamente, hasta la fecha de su retiro injustificado, en fecha 06 de octubre de 2.009, por lo que en razón del abandono a su puesto de trabajo, le corresponde a LA EMPRESA hacer el descuento de preaviso de ley, igualmente reconoce acepta y establece que recibió durante el transcurso de la relación laboral un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.500,00, el cual debe ser igualmente deducido de su liquidación y así fue realizado. LA EXTRABAJADORA, señala que realmente los hechos ocurridos en la relación laboral ocurrieron tal como fueron expuestos en la presente transacción judicial, y en aras de alcanzar un acuerdo en la presente causa y en el sentido de que ambas partes hagan reconocimientos y concesiones mutuas, suscribe el presente acuerdo y recibe el pago acordado entre ambas partes, el cual libera a LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y/o personas relacionadas y/o cualesquiera empresa o empresas relacionadas con la denominación comercial SOLID SHOW, de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la ex trabajadora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes.

En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y/o personas relacionadas y/o cualesquiera empresa o empresas relacionadas con la denominación comercial SOLID SHOW, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.

LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R., declara y solicita se de por terminado el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentado ante éste Circuito Judicial Laboral, en este expediente signado con el número AP21-L-2010-0002565, ya que con el acuerdo alcanzado y el pago recibido conforme, han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos pendientes de pago, producto de la relación laboral y dicho reclamo ya resulta inoficioso, ya que con lo declarado y relacionado en el presente escrito transaccional y con el pago aquí efectuado ha finiquitado cualquier reclamo que pudiera intentar en contra de mi expatrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y/o personas relacionadas y/o cualesquiera empresa o empresas relacionadas con la denominación comercial SOLID SHOW y se ha pagado cualquier monto pendiente de la empresa con mi persona, producto de la relación laboral que nos unió, por lo que con la homologación respectiva de esta Transacción Laboral, por parte de la ciudadana juez de este Tribunal, da por terminada cualquier reclamación pendiente o futura contra LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y/o personas relacionadas y/o cualesquiera empresa o empresas relacionadas con la denominación comercial SOLID SHOW.

SEPTIMA

CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.

La ciudadana YOLEIDA S.R., reconoce que fue empleada de la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., para desempeñar el cargo de Asesor Legal, y que debido al cargo ha tenido información privilegiada y confidencial sobre PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., que esta no ha dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna, implique una limitación para la aplicación de esta disposición La ciudadana YOLEIDA S.R., tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial relacionada con las adquisiciones, costos, contratos, compromisos y demás actividades relativas y/o relacionadas con su cargo. La ciudadana YOLEIDA S.R., por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación e independientemente de que esté en un formato no documentario. La ciudadana YOLEIDA S.R., se le obliga legalmente a suministrar dicha información, la misma no podrá ser revelada sin antes notificar a PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. que le han exigido suministrar dicha información.

OCTAVA

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.

NOVENA

Así mismo LAS PARTES solicitamos nos sean expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta Transacción Laboral, no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA YOLEIDA S.R. con SU PATRONO PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y se deje constancia del retiro de las copias certificadas del presente acuerdo ya homologado.

Este Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana YOLEIDA S.R. y PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por cada una de las partes en la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. Maria Veruschka Davila

LA EXTRABAJADORA

LA EMPRESA

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