Decisión nº PJ0082014000013 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta y uno (31) de Enero de 2014

204º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° de Expediente: GP02-L-2014-000095

Parte Demandante: YOLFI J.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.250.606

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: M.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.554

Parte Demandada: PFIZER VENEZUELA, S.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: A.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 133.860

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de marzo de 1958, bajo el número 31, Tomo 8-A; luego por cambio de denominación social fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, ya citada el día 26 de Septiembre de 2003, bajo el número 02, Tomo 138-A segundo; posteriormente por cambio de domicilio fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el número 44, tomo 78-A; luego -por reforma estatutaria sustancial- fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 18 de marzo de 2004, bajo el número 74, Tomo 36-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 17 de Abril de 2008 bajo el número 74, Tomo 24-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.764.203 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.860, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que curta agregado en autos, por una parte; y por la otra; la ciudadana YOBEIDA M.C.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.086.065, de este domicilio, en mi carácter de apoderada de YOLFI J.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.250.606, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, conforme se evidencia de documento poder por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 26 de diciembre de 2013, anotada bajo el N° 46, Tomo 583 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se acompaña marcado con la letra “A”, y debidamente asistido en este acto por la ciudadana M.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.753.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.554, quienes comparecen en forma voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia y evaluar las pruebas promovidas en ésta primigenia audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA

El ciudadano YOLFI J.C.A., incoó demanda contra La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como un monto correspondiente al daño moral y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales y el daño moral señalado. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano YOLFI J.C.A., ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., el 15 de agosto de 2007, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 15 de enero de 2.014, desempeñándose en el último cargo de CONTADOR SENIOR en la División de Costos, devengando un último salario básico por un monto de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.264,00) mensual o lo que es equivalente a un salario diario de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 542,13), devengando un salario promedio mensual de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.147,33) o lo que es equivalente a un salarios promedio diario de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 571,88) y un salario integral mensual de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.339,95) o lo que es equivalente al salario integral diario de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 844,66). TERCERA: El ciudadano YOLFI J.C.A., en la demanda que incoó contra La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., señala que devengó dentro de sus beneficios laborales: Celular asignado, vehículo asignado y Stocks Options Plan, entre otros beneficios, los cuales deben ser considerados como parte integrante del salario a todos los efectos legales, para lo cual, solicitó que se determine los valores e incidencias en el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral mediante experticia complementaria del fallo. CUARTA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con PFIZER VENEZUELA, S.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, así como también el pago de un daño moral sufrido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia, por lo que reclama a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.080.364,23), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

• “1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, demando la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 177.379,65), equivalente al pago de 210 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

• 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• 3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 177.379,65).

• 4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 264.068,93) por concepto de 72,00 días de vacaciones y bono vacacional que multiplicados por todos los años de la relación de trabajo para un total de 462 días de vacaciones y bono vacacional, multiplicados días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 34 días de vacaciones y 38 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

• 5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 411.536,00) por concepto de utilidades periodo por toda la relación equivalente a 720 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año.

• 6.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

• 7.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

• 8.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

• 9. Daño Moral: reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el Código Civil, así como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) con ocasión a la terminación de la relación laboral ya que a pesar de presentar mi renuncia voluntariamente, considero que lo que ocurrió en el presente caso fue un retiro justificado.”

Solicitó por ente que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

QUINTA

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 15 de agosto de 2007, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 15 de enero de 2.014, desempeñándose en el último cargo de CONTADOR SENIOR en la División de Costos, devengando un último salario básico devengado por un monto de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.264,00) mensual o lo que es equivalente a un salario diario de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 542,13), devengando un salario promedio mensual de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.147,33) o lo que es equivalente a un salarios promedio diario de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 571,88) y un salario integral mensual de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.339,95) o lo que es equivalente al salario integral diario de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 844,66); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) PFIZER VENEZUELA, S.A. adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma disfrutó y cobró la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma le fueron cobradas y por ello se pagó la totalidad de las mismas; E) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, ni que proceda monto alguno por concepto de daño moral con ocasión de la renuncia presentada;

SEXTA

En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como el supuesto pago de un daño moral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 245.706,42), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales en el Banco, todos contenidos en la liquidación, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 153.740,44), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 91.965,98) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 15 de agosto de 2007, y hasta el fecha 15 de enero de 2.014, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., y más específicamente la cantidad “UN MILLÓN OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.080.364,23),, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral reclamado conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:

• “1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, demando la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 177.379,65), equivalente al pago de 210 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

• 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• 3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 177.379,65).

• 4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 264.068,93) por concepto de 72,00 días de vacaciones y bono vacacional que multiplicados por todos los años de la relación de trabajo para un total de 462 días de vacaciones y bono vacacional, multiplicados días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 34 días de vacaciones y 38 bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.

• 5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 411.536,00) por concepto de utilidades periodo por toda la relación equivalente a 720 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año.

• 6.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

• 7.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

• 8.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

• 9. Daño Moral: reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el Código Civil, así como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) con ocasión a la terminación de la relación laboral ya que a pesar de presentar mi renuncia voluntariamente, considero que lo que ocurrió en el presente caso fue un retiro justificado.”

Sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

SÉPTIMA

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria y la misma fue desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de enero de 2.014, desempeñándose en el último cargo de CONTADOR SENIOR en la División de Costos. Igualmente, es acordado que el último salario básico devengado fue por un monto de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.264,00) mensual o lo que es equivalente a un salario diario de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 542,13), devengando un salario promedio mensual de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.147,33) o lo que es equivalente a un salarios promedio diario de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 571,88) y un salario integral mensual de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.339,95) o lo que es equivalente al salario integral diario de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 844,66). ii) Que el Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Las partes acuerdan que los beneficios adicionales que devengó EL TRABAJADOR como parte de su relación de trabajo no son considerados como parte integrante del salario a ningún efecto legal, ya que, los mismos no constituyen un beneficio provecho o ventaja a favor del trabajador, si no, es una Herramienta de Trabajo para el ejercicio de su cargo de CONTADOR SENIOR en la División de Costos. A todo evento, Las partes acuerdan que en caso de que se considerase que alguno de los beneficios que devengó el trabajador durante la relación de trabajo fuera considerado que tuviera carácter salarial, dicha incidencia se entenderá incluida en las bonificaciones que se acuerden en la presente transacción, por lo que nada queda a reclamar EL Trabajador por los mismos. iv) La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 245.706,42), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales en el Banco, todos contenidos en la liquidación, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 153.740,44), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 91.965,98) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 15 de agosto de 2007, y hasta el fecha 15 de enero de 2.014, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A” y que se dio por reproducida en la presente transacción. v) Adicional La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.933,33), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes y que se especifican mas adelante en la cláusula OCTAVA del presente documento transaccional quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano YOLFI J.C.A., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de enero de 2.014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral. f) que los beneficios otorgados por la Entidad de Trabajo no son beneficios con carácter salarial, si no, herramientas de trabajo para la labor de CONTADOR SENIOR en la División de Costos de la Entidad de Trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano YOLFI J.C.A., debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 98.899,31). El ciudadano YOLFI J.C.A., manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Cheque de Gerencia No Endosable No. 00022318 librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A., por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 98.899,31), copia que se acompaña a la presente marcada “B”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora YOBEIDA M.C.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.086.065, de este domicilio, en mi carácter de apoderada de YOLFI J.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.250.606, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano YOLFI J.C.A., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, celular como parte del salario, tarjeta de crédito como parte del salario Stocks Options Plan como parte del salario todos en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, , vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, incidencia del bono targuet sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; certificaciones emitidas por el INPSASEL aún con fecha posterior a la presente transacción; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que PFIZER VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra PFIZER VENEZUELA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que PFIZER VENEZUELA, S.A. le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto PFIZER VENEZUELA, S.A.. NOVENA: El ciudadano YOLFI J.C.A., acepta y reconoce que PFIZER VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con PFIZER VENEZUELA, S.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano YOLFI J.C.A., por la relación laboral que mantuvo con PFIZER VENEZUELA, S.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a PFIZER VENEZUELA, S.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción PFIZER VENEZUELA, S.A. y el ciudadano YOLFI J.C.A., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano YOLFI J.C.A., se compromete expresamente a no intentar contra PFIZER VENEZUELA, S.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A” y “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________.,

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