Decisión nº 11-179 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Noviembre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000388

PARTE ACTORA: YOLFRAN J.H.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.R. y B.B.

PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL L.A.H.M., titular de la cédula de identidad N°15.612.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MONTO CONDENADO: Bs.22.516,96 / MONTO DEMANDADO: Bs.33.386,05

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 03 de Noviembre de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 27 de Octubre de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano YOLFRAN J.H.C., en contra de la PERSONA NATURAL L.A.H., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano YOLFRAN J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.759.379, debidamente asistido del abogado en ejercicio L.R., titular de la cédula de identidad N°18.462.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.308, en su condición de apoderado judicial de la parte actora tal como consta de Poder autenticado que riela a los folios 26 y 27 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada PERSONA NATURAL L.A.H., titular de la cédula de identidad N°15.612.125, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada PERSONA NATURAL L.A.H., ya identificado, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el Accionante con respecto a todos los conceptos, con la excepción de los conceptos Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y las utilidades, ya que el demandante afirma que inició sus labores el 20 de Agosto de 2008 hasta el 26 de Octubre de 2009, por lo que se deduce que del 20/08/2008 al 20/08/2009 el tiempo de servicio es de = 01 AÑO, más del 21/08/2009 al 21/10/2009 la fracción es 2 MESES y 5 DÍAS, aunado a que el actor señala lo siguiente en su libelo de demanda: “…sin que hasta la presente fecha me haya hecho pago alguno de mis prestaciones sociales, derivadas del servicio prestado como CHOFER DE CARGA de vehículo de transporte terrestre, por el lapso de UN AÑO DOS MESES (1 A 2 M)…”, hecho que es alegado por el propio actor, razón por la que debe calcularse la VACACIONES FRACCIONADAS a razón de 2,5 DÍAS y el BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de 1,16 DÍAS y en cuanto a las UTILIDADES, se pagan con salario básico diario Bs.83,89 y no con salario integral de bs.114,93 salario con el que el ACTOR realiza la operación aritmética para este concepto, tal como lo ha establecido la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto más adelante se realizarán las modificaciones a los conceptos ya nombrados a objeto de realizar el calculo correcto con la sumatoria de cada uno de los conceptos reclamados en la parte motiva de este fallo, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral del ciudadano YOLFRAN J.H.C., titular de la cédula de identidad Nro.16.759.379, duró 1 año, 2 Meses.

- Que la relación de trabajo inicio en fecha 20 de Agosto de 2008 y culmino el 26 de Octubre de 2009, tiempo de servicio que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.

- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el ACTOR devengaba el salario que se indican en la presente decisión, Salario mensual de (Bs.2.516,67), salario diario básico (Bs.83,89) y Salario diario integral (Bs.114,93).

- Que el horario de trabajo era de 7 a.m., a hasta culminar el viaje a realizar, de lunes a sábado, en virtud que prestaba servicio como CHOFER DE CARGA DE PRIMERA, en un vehiculo tipo FURGON, marca chevrolet, color Blanco, Placas 03L GBB.

- Que la labor a ejecutar consistía en a partir de las 7:00 a.m., instalar el vehículo en la planta procesadora de alimentos PASTOR, C.A., ubicada en la zona industrial de Maturín, Estado Monagas hasta que ordenaran un viaje a cualquier parte del país, generalmente caracas, V.E.C., Anaco, El tigre, El tigrito estado Anzoátegui, Ciudad Bolívar, San F.E.B., maturín, Temblador, Quiriquire, Estado Monagas, Tucupita Estado D.A., Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, transportando derivados lácteos.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:

Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Por 1 año de servicio, razón de 45 días X salario integral de Bs.114,93 = CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.5.171,85). Y así se decide.

Por Indemnización por Despido injustificado, a razón de 30 días X salario integral Bs.114,93 = TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.3.447,90). Y así se decide.

Vacaciones de 2008-2009, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X salario Básico de Bs.83,89 = MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.1.258,35). Y así se decide.

Por concepto de Bono Vacacional de 2008-2009, establecido en el artículo 223 del la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días X el salario Básico de Bs.83,89 = QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 23/ CÉNTIMOS (Bs.587,23). Y así se decide.

Vacaciones Fraccionadas de 2009, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se realiza una simple regla de 3, por 2 meses de servicio (la fracción) X 15 días / 12 meses = 2,5 días X salario Básico de Bs.83,89 = DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.209,72). Y así se decide.

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de 2009, establecido en el artículo 223 del la Ley Orgánica del Trabajo, se realiza una simple regla de 3, por 2 meses de servicio (la fracción) X 7 días / 12 meses = 1,16 días X salario Básico de Bs.83,89 = NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.97,31). Y así se decide.

Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2008 por 4 meses laborados durante ese año, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo comprendidos de Agosto a Diciembre, a razón de 120 días que le pagaba el patrono X 4 meses / 12 meses= 40 días X salario básico diario de Bs.83,89 = TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.3.355,60). Y así se decide.

Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2009 por 10 meses laborados durante ese año comprendidos de Enero a Octubre, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 120 días que le pagaba el patrono X 10 meses / 12 meses= 100 días X salario básico diario de Bs.83,89 = OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.8.389). Y así se decide.

En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales es de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.22.516,96), por lo que se concluye que el DEMANDADO PERSONA NATURAL L.A.H., ya identificado, adeudada al ciudadano YOLFRAN J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.759.379, la cantidad ya expresada.

Los intereses moratorios serán calculados desde el 26 de Octubre de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena al demandado L.A.H., a pagar al actor ciudadano YOLFRAN J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.759.379, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. En virtud de haberse declarado Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los 03 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución, publicándose y registrándose la presente decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),

Abg.

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