Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoIndigno De Suceder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCION CIVIL

PUERTO ORDAZ, 25 DE JULIO DE 2013

AÑOS: 203º Y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: ciudadanos C.Y.G.M., R.G.G.P., R.M. GAMARRA PAEZ Y D.F.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.572.786, V-14.725.486, V-16.393.100 y V-17.883.784respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.540 y de este domicilio.

JUICIO: ACCION DE INDIGNIDAD SUCESORAL.

EXPEDIENTE Nº 43.253-13

II

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se ordeno en el Cuaderno Principal aperturar Cuaderno de Medidas, en fecha 03 de Junio de 2013, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, en el juicio que por: ACCION DE INDIGNIDAD SUCESORAL, han incoado los ciudadanos: C.Y.G.M., R.G.G.P., R.M. GAMARRA PAEZ Y D.F.G.P., en su carácter de herederos del de cujus R.F.G.S., a través de su apoderado ABG. GIAN C.M.E., contra la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, y vista la solicitud el Tribunal decreto Medida Preventiva Innominada Mediante la cual se designo un administrador y un comisario AD HOC, asumiendo el primero de ellos la representación de la empresa Editorial R.G., C.A conocida popularmente en esta ciudad como Diario Nueva Prensa, en la persona de la abogada y Contadora ciudadana M.C.P. y recayendo el cargo de Administrador Ad Hoc se designo a la licenciada Carmen Zoraida Cordero, así mismo se ordenó la notificación del administrador y del comisario Ad Hoc y se comisiono al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Caronì Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En esta misma fecha el Ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial C.E. dejo constancia que le fue firmada Boleta de Notificación Librada a las ciudadanas M.C.P. y C.Z.C.. Mediante escritos separados de esta misma fecha comparecieron las ciudadanas M.C., Administrador Ad Hoc, y C.C., Comisario Ad Hoc, aceptando el cargo y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Juramento, juraron cumplir fielmente el cargo designado por lo que renunciaron al término de comparecencia y se dieron por notificada de la designación. En esta misma fecha se llevo a cabo el acto de de aceptación y juramentación del Administrador y Comisario Ad Hoc.

Por auto de fecha 04 de Junio de 2013, el Tribunal dejo establecido que la ciudadana R.F.G.M., no forma parte de este litigio, ordenando las modificaciones en la carátula del presente expediente, oficiando al Juzgado ejecutor indicándole los datos de la parte actora en este proceso, y así mismo se decreto como medida complementaria el congelamiento de las cuentas propiedad de la referida Soc. Merc.

Mediante escrito de fecha 06 de Junio de 2013, compareció la ciudadana M.R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.909.257, actuando e su condición de Administrador Ad Hoc, procediendo a informar los hechos irregulares suscitados con posterioridad a la ejecución de la medida, que impiden ostensiblemente el ejercicio de sus funciones atribuidas en el decreto, donde solicita:

…como consecuencia de los hechos señalados, solicito, a los fines de permitir el ejercicio eficaz de mis atribuciones, conferidas en el decreto de medida, y su auto complementario del 04/06/2013.

PRIMERO: sean libradas notificaciones a cada uno de los jefes de los distintos departamentos y titulares de los cargos identificados con antelación, para que acaten la medida decretada por este Tribunal, lo que significa, so pena de desacato, seguir las instrucciones que en mi R.G.C.A, debo tomar, a fines de lograr el giro de la compañía, en cumplimiento de su objeto, complementado a través de un auto, de así considerarlo prudente, primero, aclarar cuales de las funciones atribuidas a las administración de la CláusulaDécima Quinta de los Estatutos de simple administración que me fueron atribuidas incluye, entre otros: designar el personal subalterno de la compañía, fijándoles sus atribuciones y sueldos; nombrar representantes, encargados, apoderados, contratar y despedir empleados; y representar judicialmente a la compañía ante las distintas autoridades civiles, judiciales, administrativas, militares y todas las demás autoridades existentes, así como también ante particulares, convocar las asambleas, cumplir y hacer cumplir las decisiones movilizar cuentas bancarias; y cualquiera otra facultad prevista en la cláusulaDécima Quinta de los Estatutos sociales que no exceda de la simple administración. SEGUNDO: con motivo de las vías de hecho denunciales, que fueron asumidas por el personal de la empresa, arriba identificado, que amenazan con impedir la publicación del periódico, se dicte como complementaria a la medida decretada, que se me autorice para la designación de encargados de mi confianza en aquellos departamentos que sea necesario, para en efecto garantizar el objeto de la empresa….

Mediante Diligencia Denunciando Actos Irregulares de la Administradora Ad Hoc, compareció el Abg. J.A.C.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 10.63, quien expone:

…1.- Por auto de fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal a su cargo admitió a tramite la demanda propuesta y a solicitud de “Los Demandantes” decreto medida cautelar innominada mediante la cual designo a un (1) administrador judicial ad-hoc y un comisario ad-hoc, asignado al primero las facultades que al presidente de la Editorial RG, C.A, correspondían en virtud de la cláusula décima quinta de los estatutos de la citada empresa.

2.-Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2013, este Tribunal acogiendo la doctrina contenida en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión 671 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión 671 proferida en fecha 07/11/2003 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, conforme a la cual: Al designar un administrador judicial el Tribunal deberá fijarles las facultades, atribuciones y remuneraciones que este debe tener, pero que, en todo caso, no serán iguales al del administrador sustituido, porque el administrador judicial no puede realizar actos que excedan la simple administración, actos de disposición o actos que en alguna forma comprometan el destino del patrimonio que se administra. Las facultades conferidas se limitaran a los indispensable para asegurar la conservación del bien o de los bienes o el resultado de aquello que pueda resultar de la sentencia definitiva del Tribunal. La remuneración, por su parte, debe ser justa y adecuada a las funciones que cumple, bien con un porcentaje que cobrará al final de su gestión o bien con sumas periódicas de sostenimiento que puede concurrir con el porcentaje fijado, como un anticipo de este. En manera alguna las remuneraciones del administrador deben ser gravosas al patrimonio que administra, antes por el contrario, deben ser pagadas por el solicitante…

º

Procedió a otorgar las facultades otorgadas a la Administradora Ad Hoc, señalando que a tal efecto la misma tendrá las facultades establecidas en la cláusula décima quinta de los estatutos de la compañía Editorial RG, C.., con la limitante que para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración deberá solicitar autorización por escrito a este Tribunal, sin la cual, dichos actos no serán validos, todo ello a fin de que la misma por ser un administrador judicial no tendrá las facultades idénticas a las otorgadas al administrador que designan los accionistas.

En el aludido auto, limitó dichas facultades: “… a todos aquellos actos que no excedan de la simple administración y que sean necesarios para el buen desenvolvimiento de la empresa en cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos, actos estos indispensables para asegurar la conservación de los bienes de la administrada y la actividad comercial e informativa que desarrolla. En relación a la remuneración a percibir por la administradora ad hoc, los mismo serán señalados por este Tribunal por auto expreso, una vez que se presente el primer informe mensual que debe presentar la misma dentro de los diez días de despacho siguiente al vencimiento de cada mes, para poder así determinar una remuneración justa y adecuada a las funciones que desarrolle, y así expresamente se establece:

  1. - Del contenido del auto se infieren los siguientes hechos: (i) que la administradora ad-hoc no tiene facultades idénticas que las otorgadas por la asamblea al administrador en la cláusula décima quinta de los estatutos, (ii) que las facultades delegadas a la administradora ad-hoc tienen la limitante que para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración deberá solicitar autorización por escrito a este tribunal, sin la cual, dichos actos no serán validos, (iii) que tales facultades se limitan solo a aquellos actos que no exceden de la simple administración y que sean necesarios para el buen desenvolvimiento de la empresa en cumplimiento de su objeto establecido en los estatuto, (iv) que tales actos deben estar dirigidos a un solo fin: que sean indispensables para asegurar la conservación de los bienes de la administrada y la actividad comercial e informativa que desarrolla, (v) que la remuneración que deberá percibir la administradora ad-hoc será señalada por el tribunal por auto expreso, una vez presente el primer informe mensual y que será con base al contenido de dicho informe el que permitirá al tribunal determinar una remuneración justa y adecuada a las funciones que desarrolle dicha administradora.

  2. - Por informaciones del personal interno de Editorial RG, C.A, tenemos el conocimiento que la administradora ad-hoc, en lugar de obrar en forma ponderada en ejercicio de sus facultades, como era de esperarse, se encuentra actuando en su forma “arrogante” y “parcializada”, atendiendo a requerimientos e instrucciones de “Los Demandantes” a través de la ciudadana R.G.M. quien se de la misma fecha en que fue designada la administradora ad hoc, se ha hecho presente en la sede de la empresa, vociferando falsamente que han ganado el juicio, que ellos están en posesión de la administración de la empresa, generando zozobra en el personal técnico de empleados y obreros, todo ello ante la conducta “tolerante” “comprometida” y “parcializada” de esta funcionaria designada por Tribunal como administradora ad-hoc y auxiliar de la administración de justicia. Evidencia de lo señalado se encuentra en la información noticiosa publicada en el diario Primicia edición de fecha 05 y 06 de Junio de 2013, pagina 47 y diario Nueva Prensa edición de fecha 6 de Junio de 2013 (Cfr (véase): anexos 1,2 y 3).

  3. - No obstante que el auto de fecha 04 de Junio de 2013 dictado en el cuaderno de Medidas obra como una limitante a las facultades originalmente delegadas en la administradora ad-hoc, y el espíritu, propósito y razón de su designación es con la finalidad de realizar actos de simple administración necesarias para el buen desenvolvimiento de la empresa en cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos, actos estos indispensables para asegurar la conservación de los bienes de la administrada y la actividad comercial e informativa que desarrolla…” la ciudadana administradora ha girado una serie de instrucciones verbales, que le han sido solicitadas materializar por escrito, mediante las cuales pretende: (a) la contratación de personal adicional para supervisar y dirigir los distintos departamentos de Editorial RG, C.A., con el efecto negativo desde el punto de vista patrimonial que tal recarga de personal tendrá en el patrimonio de la misma, sin advertir que en la actualidad todo el personal que presta servicios en la misma se encuentra amparado por una inamovilidad laboral por causa de la discusión de una convención colectiva y sin ponderar que la contratación de tal personal los dejara sujetos al amparo de la inamovilidad que protege a los trabajadores de la empresa y generara gastos que no estaban previstos e innecesarios para el buen desenvolvimiento de la empresa. (Cfr.(véase): Resolución Nº 1de dicha administradora Ad-Hoc, que en copia fotostática acompaño marcado como anexo Nº 4de fecha 06 de Junio de 2013. (b) inmiscuirse en la línea editorial de la empresa, siendo que la misma esta a cargo de profesionales del periodismo altamente calificados por sus conocimientos y experiencia. Los conocimientos de un editor no se forjan en un día, poniendo con dicha conducta en grave riesgo no solo imparcialidad que hasta ahora mantiene el Diario que se edita y publica, sino la paz laboral que debe reinar en la empresa con el manejo de un personal altamente sensible a presiones externas de quienes no son profesionales en la materia. Esta línea de actuar amenaza gravemente el tiraje del periódico ante la posibilidad de que se produzca una negativa en la producción que impida la salida diaria del mismo. Y la empresa se debe al publico y a sus anunciantes, (c) A materializar vía de hecho, mediante las cuales se ejecutan actos de desmejora laboral, cambio de puesto y funciones que darían lugar a “despidos indirectos” con el riesgo de los procedimientos administrativos por estabilidad que amparan a todos los trabajadores en razón de la inamovilidad vigente por causa de la discusión de la convención colectiva que ocupa a Editorial RG, C:A. (véase).

  4. - Es en razón de los argumentos que se han expuestos, que solicitamos la inmediata remoción de la administradora ad-hoc y su sustitución por otro.

Mediante diligencia Denunciando Actos Irregulares de la Administradora Ad Hoc, de fecha 12 de Junio de 2013, compareció el Abg. J.A.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.63, quien expone: y expone:

… 1.-Como complemento y alcance de nuestra diligencia de fecha 10 de Junio de 2013, relacionada con la denuncia que formulamos acerca de actos irregulares desarrollados por la administradora Ad-Hoc durante los poquísimosdías de vigencia de su cuestionada gestión, comparecemos en la oportunidad de denunciar nuevamente, los despidos de los que han sido objeto dos (2) empleados de Editorial RG, C.A., ciudadanos E.J.M. y O.R., quien se habían venido desempeñando para ella en los cargos de Jefe de Seguridad y Supervisor General de Seguridad, despedidos en el marco de lo que denominamos toma de posesión mediante la eliminación de elementos potencialmente incómodos a los intereses de una de las partes y en detrimentos de la empresa, acusados de hechos que aparecen señalados en las respectivas cartas de despido.

2.-Sin prejuzgar acerca de la inocencia o culpabilidad de éstos dos (2) empleados quienes en el peor de los escenarios se encuentran amparados por la presunción de inocencia que establece al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cuyo numeral se establece que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”., lo cierto es que el remedio procesal que se pretendió con la designación de la administradora judicial Ad-Hoc pareciera resultar pero que la situación de hecho que presentaba la empresa Editorial RG, C.A., antes de tal nombramiento.

3.-Consideramos que la conducta desarrollada por la administradora judicial ad-hoc, antes que obedecer a un análisis ponderado de la situación y a una evaluación imparcial de la empresa desde el punto de vista administrativo, económico y de su productividad, ha estado direccionada por las instrucciones de los demandantes, quienes a su antojo la utilizan para el logro de sus revanchas personales, cebándose con el personal que hasta la fecha había mantenido productiva, solvente, prospera y con buena reputación comercial a Editorial RG, C.A. En razón de los argumentos expuestos, ratificamos nuestra petición contenida en diligencia de fecha 10 de Junio de 2013, solicitando de este Tribunal el análisis de la situación denunciada y la remoción de la administradora judicial ad-hoc designada…

En fecha 12 de Junio de 2013, compareció la Abg. Y.V.D., co-apoderada judicial de la parte actora, quien expone:

…Visto el escrito de fecha 10 de Junio de 2013, donde los representantes de la demandada se dan por citado y en una especie de chismes de pasillo pretenden desvirtuar el desempeño de la Administradora Ad-Hoc nombrada por este Tribunal, haciendo entender en el particular 4 que por informaciones del personal interno del Editorial, R.G, C.A, la Administradora Ad Hoc se encuentra actuando de manera arrogante y parcializada atendiendo requerimientos e instrucciones de los demandantes a través de mi representada R.G.G.P.; hago constar categóricamente mi rechazo a tal forma de ejercer mi derecho, pues no es cierto y lo que si es cierto es que mis representados son co-propietarios de las acciones que componen dicha editorial R.G, C.A y en esa condición ningún empleado puede negarle la entrada a dicha empresa y pedir información sobre el desenvolvimiento de la misma. Y niego expresamente que la administradora Ad Hoc, haya recibido alguna instrucción de mis representados y mucho menos que haya actuado de manera arrogante y parcializada, pues la misma lo que ha hecho es garantizar el cumplimiento del objeto de la empresa, en virtud de las conductas inapropiadas de algunos trabajadores, como se puede evidenciar en la denuncia efectuada por la misma administradora tal y como consta en autos….

En fecha 13 de Junio de 2013, compareció el Abg. J.A.C.P., presentando escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada, lo cual se analizara en la incidencia de oposición de medida y así se establece.-

En fecha 17 de Junio de 2013, compareció la ciudadana M.R.C.P., actuando en su carácter de Administradora Ad Hoc, quien expone: (copia textual)

“…CAPITULO I : DE LOS HECHOS : Por diligencia presentada por el apoderado judicial de la antes referida ciudadana, con fecha 12-06-2013 (miércoles) esgrimiendo en su punto I, como complemento y alance de su diligencia anterior, también presentada con fecha 10 de junio del 2013; donde denuncia supuestos actos irregulares desarrollados por mi, en mi corta gestión como Administradora Ad-Hoc, designada por éste Tribunal, en ésta empresa; sobre los despidos de los ciudadanos: EUSEBIO MARCANO Y O.R., quienes al inicio de mi ejercicio venían desempeñándose en el cargo de JEFE DE SEGURIDAD y SUPERVISOR GENERAL DE SEGURIDAD, respectivamente. Actos estos, calificados por el denunciante que, fueron hechos, según se denuncia en el punto 1:

… en el marco de lo que denunciaron toma de posesión mediante la eliminación de elementos potencialmente incomodados a los intereses de una de las partes y en detrimento de la empresa, acusados de hechos que aparecen señalados en las respectivas cartas de despido…

Exponiendo en su punto un número 2 que:

“Sin prejuzgar acercar de la inocencia o culpabilidad de estos (2) empleados, quienes en el peor de los escenarios, se encuentran amparados por la presunción de inocencia que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo numeral 2, se establece que “… toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario” lo cierto es el que remedio procesal que se pretendió con la designación de loa Administración judicial Ad-Hoc pareciera resultar peor que la situación de hecho que presentaba la empresa Editorial RG, C.A, antes de tal nombramiento.”

Y para finalizar en su punto 3, expuso:

Consideramos, que la conducta desarrollada por la administradora judicial ad-hoc, antes que obedecer a un análisis ponderado de la situación y a una evaluación imparcial de la empresa desde el punto de vista administrativo, económico y de su productividad, ha estado direccionada por las instrucciones de los demandantes, quienes a su antojo la utilizan para el logro de sus recinchas personales, cebándose con el personal que hasta la fecha había mantenido productiva, solvente, prospera y con buena reputación comercial a Editorial RG, C.A.

En razón de los argumentos expuestos, ratificamos nuestra petición contenida en diligencia de fecha 10 de junio de 2013, solicitando de este Tribunal el análisis de la situación denunciada y la remoción de la administradora judicial ad-hoc designada. Ante tal denuncia debo resaltar al ciudadano Juez, que los despido a los que hace mención el antes referido apoderado, no obedecen a actuaciones influenciadas por terceras personas, y mucho menos a hechos tipificados en la Ley penal, que requieran procedimientos o denuncias por ante la fiscalía del Ministerio Público, atendiendo formalidades prevista en esa Ley, y respetando derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente; por cuanto estamos en presencia de la administración de una empresa de carácter privado, a cuya normativa laboral debe acogerse la misma, para el despido de cualquiera de sus trabajadores. Despidos éstos, que por ser trabajadores catalogados como personal de Dirección, no gozan de estabilidad laboral y mucho menos de la inamovilidad establecida por Decreto Presidencial, así lo dispone de manera expresa, tanto la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (L.O.T.T.T.) vigente, como el Decreto de Inamovilidad del Ejecutivo, dictado y publicado en Gaceta Oficial, con fecha 27 de Diciembre del 2012. De manera pues, que no menciona ninguna de estas normativas, procedimiento alguno para el despido de personal de Dirección, éstos solo requieren la Notificación de sus despidos; tampoco se requiere de solicitud previa ante la Inspectoría del Trabajo, para lograr obtener su autorización; y mucho menos de apertura de procedimientos internos, salvo que exista un “REGIMEN DISCIPLINARIO”, y así lo hayan convenidos las partes, y éste sea conocido por cada uno de los trabajadores; que no es el caso. Al respecto el artículo 93 de la constitución consagra la estabilidad en el trabajo y a los efectos de esta garantía se remite a esta Ley, y ordena que se disponga lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. En consecuencia, la ley del L.O.T.T.T en el último aparte del articulo 87, de manera categórica dispuso: “Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley”. Ésta misma ley en su articulo 86 también dispone el derecho que tiene el Trabajador a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral; es decir, que si los trabajadores incurren en hechos que pueden ser subsumidos en el articulo 79 de la misma ley, y éstos además son personal de dirección, no se encuentran amparados por estabilidad alguna, y mucho menos se encuentran protegidos por el decreto de inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional (Decreto N° 9.322 del 27 de diciembre del 2012, gaceta oficial N° 40.079); toda vez que, en el artículo 4 de este decreto, se exceptúan de la misma, a los trabajadores que ejerzan cargos de dirección. La misma L.O.T.T.T, se encarga de definir quienes son trabajadores de dirección en su artículo 41 y 37.Ahora bien, de una simple revisión a las funciones realizadas por estos trabajadores, forzosamente debemos concluir, que los cargos desempeñados por estos trabajadores son de Dirección. Ante lo cual la misma ley en su artículo 89, solo determina el procedimiento a seguir para despedir a los Trabajadores que gozan de ESTABILIDAD LABORAL, por lo que no existe procedimiento alguno, en la Ley para proceder al despido de este personal; por lo que puede ser removido (despedido), sin procedimiento o participación alguna. A todo evento ésta administración, procedió hacer la participación al tribunal laboral de esta jurisdicción, de los despidos efectuados, conforme así lo establece el artículo 89 de L.O.T.T.T y el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la eventualidad de un reclamo o acción intentada por estos trabajadores por la calificación de sus despidos. En todo caso, a dicho trabadores se le instó a ejercer las acciones legales que a bien tengan, por ante la Jurisdicción laboral o Inspectoría del Trabajo. Para una mejor ilustración de los hechos que dieron origen a dichos despidos, se anexan las participaciones presentadas en el día de hoy, antes los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En el marco de las observaciones anteriores, se concluye que mis actuaciones desarrolladas ante los hechos irregulares observados por estos trabajadores, y que dieron origen a sus despidos debidamente justificados, conforme a la LOTTT; que sí se corresponden con las atribuciones que me confiere el decreto emitido por este tribunal con fecha 03/06/2013, como medida accesoria solicitada conjuntamente con la medida cautelar innominada. Atribuciones éstas, que se contienen en la Cláusula Décima Quinta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, que le fueron conferidas por Estatutos a la Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente. Correspondiéndole a éste último, actuar en su ausencia, solo mediante mandato expreso del Presidente. De manera pues, que no habiendo presidente y no teniendo el Vicepresidente mandato alguno para ello; aparte de que quien fungía o funge como Vicepresidente se encuentra físicamente fuera de la empresa, e imposibilitada dada su situación de poder ejercerlo. Dado entonces, la ausencia de poder, y como quiera también, que nos encontramos ante una Junta Directiva designada por Asamblea, que venció el 11/04/2010, y que a la fecha no se ha hecho un nuevo nombramiento, dada la situación que embarga a todos sus herederos; tal como lo expreso este Juzgado en su decreto, cuando se me faculta como administradora Ad-Hoc, con las atribuciones, de la ya citada Cláusula Décima Quinta. Ante lo cual, de una lectura a las atribuciones contenidas en el Literal “B”, observo y hago el siguiente análisis: “si tengo facultades para designar personal subalternos de la compañía”, en consecuencia debo tener facultad para despedirlos, pues dentro de la administración como ciencia, no puede existir una responsabilidad sin su correspondiente autoridad; es decir que el que contrata un personal, debe estar facultado para removerlo. Y así debe ser interpretado. Tal es el caso, que en todas las actas constitutivas, cuando se norma la facultad de contratar se especifica bien claro, facultad para contratar y remover. Máxime que desde el mismo día de mi imposición como administradora, se dio por parte del personal gerencial y de jefatura rechazo, irrespeto y desacato a las órdenes por mi impartidas; y además los hechos que se les imputan para su despido, son faltas graves a sus obligaciones que le impone la relación de trabajo, y falta grave al respeto y consideraciones debidas al patrono, al igual que la falta de probidad en el desempeño durante su jornada de trabajo. Entiendo que con la aclaratoria hecha por este tribunal, con posterioridad al decreto antes referido, en fecha 04/06/2013 en el cuaderno de medidas, se creo una confusión o una errónea interpretación por parte de los Apoderados de la Demandada, cuando limita este Despacho mis atribuciones, de manera genérica las mismas, sin especificar lo que no debo hacer, al exponer:“con la limitante que para la realización de cualquier acto que exceda de la simple administración deberá solicitar la autorización por escritito sin la cual dichos actos no serán validos todo ello a fin de que la misma por ser un administrador judicial no tendrá las facultades idénticas a las otorgadas al administrador que designan los accionista, las facultades aquí conferidas se limitan en consecuencia a todos aquellos actos que no excedan la simple administración y que sean necesarios para el buen desenvolviendo de la empresa en el cumplimiento de su objeto establecido en los estatutos., actos estos indispensables para asegurar la conservación de los bienes de la administrada y la actividad comercial e informativa que desarrolla”. Con esta última parte de la aclaratoria, debo exponer, que si observamos el objeto de la compañía en su Cláusula Segunda del Acta Constitutiva y Estatutaria, reformada el 21/01/2003; la compañía tiene por objeto:

Segunda

La compañía tendrá por objeto: 1.- El desarrollo y explotación de la industria gráfica; 2.- El diseño, elaboración, venta, comercialización y distribución de periódicos (...); 3.- la importación y venta de toda clase de papel (…); 4.- prestar el servicio de proveedor de bobina (…); 5.- prestar el servicio de impresión, litografía y tipografía; 6.- y en general, ejecutar cualquier actividad de licito comercio con los objetivos antes indicados… Razones éstas, que me hacen presumir que las acciones de simple administración, son las contenidas en este objeto, y que las acciones que se exceden de la simple administración y que me fueron limitadas por el Ciudadano Juez, son algunas de las señaladas en los literales de la letra “D”, como lo son: hipotecar, gravar y otorgar fianzas; todas las contempladas en la letra “F”; y de la letra “G”, solo me estaría permitido, sí lo considerase este Despacho, lo relacionado con los cheques e instrumentos bancarios, que no comprometan el patrimonio de la compañía. Por lo demás, soy del criterio que existiendo una administradora contratada (ciudadana M.H.) con autoridad delegada por la Junta Directiva, y quien hasta ahora ha venido ejerciendo las funciones propias de la administración; lo cual como ya he afirmado, considero que se corresponden con el objeto de la Compañía, y son de simple administración; por lo que le correspondería al Ciudadano Juez, ante la existencia de un administrador Ad-Hoc (especial), especificar, si lo así lo considerare prudente, de manera clara, a cuales limitaciones se refiere en su mandato. Ante lo cual, siendo éste un caso atípico, con muy poca doctrina o jurisprudencias al respecto, en la cual no existe Junta Directiva, o la misma se encuentra vencida, para decidir este Juzgador, deberá hacer uso de sus conocimientos y de la Sana Crítica de su experiencia; para lo cual señalo, la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Siete (07) de Noviembre del 2003, con Ponencia del Dr. Carlos ObertoVelez, caso C.A. POLICLINICA LAS MERCEDES y otras.

SECCIÓN II: DENUNCIA DEL 10/06/2013: Ahora bien, en cuanto a la denuncia hecha, referida a mi supuesta parcialidad, hacia los Herederos demandantes en esta causa; específicamente hacia la Señorita R.G., DADA LA PRESENCIA constante que aducen hace la misma, a las instalaciones de la Empresa; y entre otros, sostiene que atiendo “ordenes de la Señorita R.G.”, en contra de su representada. Al respecto, me permito rechazar tal acusación en mi contra, la cual considero hecha, sin fundamento alguno, por cuanto hasta ahora, desde mi despacho, no se ha girado ninguna orden, o instrucción que haya ocasionado, ninguna lesión o daño contra los intereses de la Ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, contra la cual se demanda; ni como accionista, y muchos menos, dada su relación de trabajo en suspensión; pues, con esta designación, solo se pretende administrar la Sociedad Mercantil “EDITORIAL R.G, C.A.”, con el mejor celo posible, procurando una sana administración, que permita la marcha normal de sus operaciones y la preservación de su patrimonio, hasta que sus accionistas (herederos), decidan su destino final, una vez que sean constituidos como accionistas de la misma. Y como muestra de mi imparcialidad hacia cualquiera de estos accionistas, a quienes no les puedo prohibir ni impedir su acceso a las instalaciones de la Empresa, y mucho menos a esta Administración (en el acto de aceptación y juramentación del cargo que me fue asignado, este Juzgador me hizo ver, que debía escuchar a ambas partes; lo cual me pareció lo más sensato, y eso he tratado de hacer, guardando la sindéresis e imparcialidad del caso). Imparcialidad ésta que siempre he mantenido en todo el ejercicio de mis profesiones; por lo que me atrevo a asegurar, que de pretenderlo la Ciudadana JALOUSIE FONDACCI con mucho gusto, también la atendería; pues, aún con las dudas que se me han presentado en este mandato; con mi experiencia como Administradora en otras Empresas, y en el ejercicio desempeñado como Abogado en lo civil y mercantil, o en materia laboral, un día defendiendo los derechos de los Trabajadores, otros defendiendo los intereses del Patrono (siempre he actuado ajustada al deber ser, por cuanto no concibo otra parcialidad en mis acatos); igual, conducta siempre he mostrado, cuando se ha llegado a designarme como Experto. Y de ello, puede dar fe el Dr. J.C. (apoderado de la Demandada), como los Abogados Morales; con lo cual puedo aseverarle a este Juzgador, que con el trabajo a desempeñar con este cargo de ADMINISTRADORA ESPECIAL (Judicial), ante la ausencia que se tiene de la JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA, estoy capacitada para ejercer mis funciones, bien, apegado a los principios administrativos y a la Ley; y así lo he jurado ante esta Magistratura. Finalmente, ante dicha acusación, solo me queda recomendar a este Apoderado, ante esta situación, que solicite ante el Órgano Jurisdiccional que crea competente, una orden de prohibición en contra de esta Ciudadana, para que se le impida el acceso a las instalaciones de la Empresa. Informo a este Tribunal, a objeto de una mejor comprensión del caso, que aun habiendo tenido conocimiento que en casa de la Ciudadana JALOUSIE FONDACCI, se encuentran estacionados cuatro(4) vehículos de la Empresa para su uso personal; que esta recibe pago por la Empresa, para todos los gastos de comida y servicios públicos y privados de este hogar acá en Puerto Ordaz; que recibe pago para su menor hija por gastos escolares y transporte; que además de ello, ha continuado recibiendo su mismo Sueldo por todo el tiempo transcurrido, desde su detención, hasta ahora (Bs. 32.000,oo mensual, más Vacaciones y Utilidades); y que también, recibe su hija mayor, un Sueldo de Bs. 12.000, 00; sobre lo cual esta Administración, a la fecha, NO HA GIRADO instrucción alguna en contra de estos pagos. Tan es así que la NOMINA, de esta primera quincena, fue aprobada en su totalidad, aún habiéndose observado dichas partidas en la misma; para evitar retrasos en su pago, a los trabajadores. Igual observación hago, con respecto al pago que se hace a otros trabajadores, que se encuentran permisadas a no asistir a su trabajo, pero que siguen percibiendo su remuneración mensual; como también existen trabajadores, que no se les tiene asignado tarea alguna, pero que siguen también cobrando su salario. Aprobación que se hizo, dada las circunstancias, para evitar retrasos en el pago de sus salarios por esta quincena, a los trabajadores. Todo lo cual, espero informar en detalle, a este Tribunal, los primeros diez (10) días, de cada mes, en la búsqueda de una solución viable, sobre estos hechos. Dada la situación planteada y las observaciones hechas, considero prudente la contratación de una AUDITORIA EXTERNA, para que se proceda a evaluar la gestión pasada. Y en cuanto a la presente gestión, es mi criterio y así lo expongo a este Tribunal, la creación de una AUDITORIA INTERNA, a los fines de que se valide la procedencia de cada pago o contratación; con lo cual la firma de aprobación de esta administración, estaría convalidada. Necesidad ésta, que se requiera a objeto de evitar en lo sucesivo, UNA RECUSACION en mi contra, o ser acusada de medidas lesivas o retaliativas, en contra de cualquiera de los Accionistas, que se vean afectados con una decisión de esta administración. Ciudadano Juez, si realmente mi conducta hubiera estado dirigida hacia tales hechos que se me acusan, en contra de esta Demandada; posiblemente también, se hubieran producidos recortes o reducciones sobre estos pagos, aun cuando a mi juicio son injustificables por encontrarse fuera de las operaciones normales de la Empresa; quien viene a ser una persona jurídica, distinta de sus accionistas, por lo que no debería afectarse con los problemas personales y gastos propios de las personas que la constituyeron. Directrices, que a la fecha, no se han producido por parte de mi administración. También, traigo a colación para una mejor ilustración de este Juzgador, algunos actos irregulares detectados desde mi presencia como Administrador Ad-Hoc en esta Empresa; cuando la mayoría de este personal Gerencial o de Jefatura, con excepción de algunos casos, se reincorporan a sus labores, después de las 8:00 am, y entran y salen de la Compañía, sin causa justificada en la mayoría de los casos. Es así, que cuando me ha tocado reunirme por necesidad, con algún personal de Jefatura, me entero, que no se encuentra dentro de las instalaciones de la Empresa. Enterándome posteriormente, que la causa aducida inicialmente, no es la misma a su retorno. Destaco también a este Despacho, lo insólito del caso suscitado con la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, para el pago de la Nómina de los empleados de esta Empresa; quien ante mi designación como Administradora Ad Hoc y el bloqueo de todas las Cuentas Bancarias, de esta Editorial; por lo que procedí el día SÉIS (6) de este mismo mes, a llevar todos los recaudos que me acreditaban como tal, ante el Banco Caroní y Banesco (son las que registran mayores sumas), a los fines del debido registro de mi firma, para poder movilizar dichas Cuentas Bancarias; pero es el caso, que solo el Banco Caroní, resolvió, pudiendo registrarse mi firma, casi inmediatamente; más, no así, por parte de la Entidad Banesco, quienes siempre daban excusas para ello; al punto que teniéndose con ellos, la cuenta Nómina de esta quincena. Por lo que llegado el día Viernes (14), nos vimos forzados acudir ante su autoridad, para informarle de este hecho; ante lo cual, su Despacho emitió un Oficio a dicha entidad, que permitía agilizar el pago. Oficio, que no pudo ser recibido (eso alegó el personal de la entidad), por cuanto se llegó pasadas, que fueron las 3:30 pm, en cinco (05) minutos de retraso. Trayendo ello, como consecuencia, que el Personal, no pudo cobrar su quincena. Debo manifestarle, que ante esta Entidad, somos clientes B.I.P., con EJECUTIVO DE NEGOCIOS ASIGNADO, quien nunca se molestó, en llamarnos para resolver este problema, a pesar de nuestras llamadas insistentes; sin embargo, a la Ciudadana M.H. (Administradora de la Empresa), le comunicaron, que estaban esperando de un momento a otro la orden de Caracas. Y así nos mantuvieron, hasta el día viernes en la mañana. Ahora bien, pudiera yo afirmar, que ello es producto de un “saboteo o boicop”?, o debo pensar objetivamente, que fue un hecho aislado y aleatorio. La administración, no funciona con la marcha de la Empresa; pues, hay controles necesarios, que deben instalarse o mantenerse al día, y a mi ingreso, éstos o no existen, o se encuentran atrasados; como las CONCILIACIONES BANCARIAS Y LA DISPONIBILIDAD DIARIA DE EFECTIVO; se han adquiridos dos (2) Sistemas, uno (1) para mecanizar completamente la realización de las Nóminas, y el Cálculos de las Prestaciones Sociales del Personal; y el otro, para agilizar la red, la producción e información; los cuales a la fecha, la Jefatura de Sistemas, no ha procedido con ello. También se adquirió un sistema de huellas, para controlar la asistencia del personal, que no se usa. Hay controles, necesarios en producción y en publicación (recaudación de dinero), que no se han instalado; los Vehículos adquiridos y asignados a algunas personas, son también de uso particular para estos. Para mejor entendimiento, le manifiesto que a decir de la Jefatura de Publicaciones, con anterioridad la Empresa llegó a producir más de 40 mil ejemplares, pero que a la fecha, no han pasado de 24 mil. Las demás observaciones, le será informado, con el Informe al cual estamos obligados, dentro de los 10 primeros días, de cada mes. Como usted verá, ¿ les podría interesar que se establezcan controles en su área?. Con estos antecedentes, podrá cualquiera de estos Jefes, acatar órdenes y respetar mi autoridad?; No, claro que no, y esto es lo que ha sucedido, en estos primeros ocho (8) días de mi gestión; con lo cual, considero suficientemente justificados, los despidos cuestionados por el Apoderado de la Demandada; tal es el caso, del Ciudadano S.R., Jefe de Información, quien desde el primer día, no solo desconoció mi autoridad, si no que hizo caso omiso, a lo que se le ordenó en su Despacho. Razón por lo cual, procedí a reestructurar el Departamento de Información, en dos Jefaturas, con la creación de una Jefatura de Redacción, dejando a su vez la Jefatura de Información, asignándole a él, esa responsabilidad, con el mismo nivel dentro del Departamento, la misma Jerarquía, y con la misma remuneración; lo cual aceptó. Y ante mi solicitud, de que apoyara al Periodista encargado de Información, me aseveró que a pesar de estar libre, el vendría a colaborar. No presentándose en todo ese día. Y como quiera que ya muy tarde, ante la necesidad del Equipo por él utilizado (mayor capacidad), procediéramos como a la 6:30 pm, a abrir la puerta, para sacarlo, respetando sus objetos personales. Es acá cuando este Ciudadano, en menos de tres (3) minutos, se hizo presente en el Departamento de Información, gritándome y faltándome el respeto. Ante tal conducta, no me quedó otra opción que despedirlo, el día Lunes (Se anexa PARTICIPACIÓN DEL DESPIDO ante los Tribunales Laborales).

CAPITULO II : PETITORIO :Por lo que me parecen mezquinas, falsas y mal intencionadas, las denuncias que se me hacen en apenas ocho (8) días de Administración; por lo que pido que las mismas sean desestimadas, y declaradas temerarias y sin lugar por este Tribunal. Igualmente, solicito, de considerarlo prudente, especificar el alcance de mis atribuciones, de manera específica, ordenando lo que a bien tenga, a objeto de una sana administración, en el ejercicio de mis funciones. Y finalmente, solicito, se me autorice a la contratación de una firma de Auditoría, a los fines de evaluar la situación Administrativa-financiera de la Empresa, con su respectiva evaluación de los Sistema de Control Interno.

Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2013, compareció la Abg. Y.V.D., co-apoderada judicial de la parte actora, quien expone (copia textual):

Visto el escrito de fecha 14 de Junio de 2013, según el cual, el tribunal acuerda designar a la ciudadana M.H.R., titular de la cedula de identidad Nº V-3.418.271, quien se ha venido desempeñando como jefe de administración de la Sociedad Mercantil Editorial RG, C.A, a los fines de que suscriba conjuntamente con la administradora ad hoc (designada según medida cautelar innominada decretada por este tribunal) en las cuentas bancarias de la compañía antes mencionada e igualmente la autoriza, a su vez, conjuntamente a efectuar pagos o erogaciones que deba realizar por parte de la empresa para su continuidad operativa; procedo a impugnar y me opongo a tal nombramiento, en virtud de los siguientes motivos: 1) El objetivo del decreto de la medida cautelar innominada lo motiva el hecho de que quien administraba la empresa, antes del decreto de la medida, lo hacia de manera ilegitima, por cuanto, el periodo de duración de la junta directiva se encontraba vencido, y el único que podía administrar dicha empresa era el presidente R.G., conteste a lo previsto en sus estatutos. Ni siquiera la vicepresidente hoy demandada en esta causa, podía realizar actos de administración sin un mandato expreso por parte del de cujus, en tal sentido, siendo ilegitima y usurpadora la administradora M.H.R., mal podría el tribunal en resguardo de la medida cautelar dictada, otorgarle facultades como las señaladas en dicho auto. 2) No tiene justificación alguna la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal si se mantiene con la facultad de firmas conjuntas con la ciudadana M.H.R., porque no consta en autos, ni así lo ha demostrado la demandada que tal administradora haya sido designada por el prenombrado de cujus R.G., que era el único facultado para hacer dicho nombramiento, y nadie mas que èl conforme a los estatutos que consta en autos. 3) La ciudadana M.H.R., lejos de mantener una actitud colaboradora con la administradora ad hoc: Dra. M.C., ha exhibido comportamientos parcializados y simpatizantes hacia Jalousie Fondacci, incluso con ocasión de esta ultima designación, no ha tenido el ciudadano de ocultar su incondicionalidad a las ordenes del apoderado de la demandada, abogado J.A.C., indicando que todas sus actuaciones tienen que ser autorizadas por ese apoderado judicial. Ello coloca en riesgo el giro de la Soc. Merc. Editorial RG, C.A. Al ser evidente la parcializacion de M.H.R., incumple en consecuencia la misma, con uno de los elementos básicos que debe reunir todo auxiliar de justicia, luego, en el supuesto negado que este Tribunal confirme su designación, ésta representación se reserva recusarla luego de su juramentación. Por los motivos invocados pido al tribunal deje sin efecto las facultades otorgadas en el auto de fecha 14 de Junio de 2013, a la ciudadana M.H.R..

En fecha 17 de Junio de 2013, compareció la ciudadana M.R.C.P., actuando en su carácter de Administradora Ad Hoc, quien expone: (copia textual)

CAPITULO I : DE LOS HECHOS : SECCION I : PRIMERA DENUNCIA: por diligencia, con fecha 12-06-2013, denuncia el Apoderado de la Demandada, Dr. J.A.C., unos supuestos actos irregulares, que me atribuye, en el ejercicio de la administración Ad-Hoc, cargo éste que he venido desempeñando en la Sociedad Mercantil EDITORIAL RG, C.A., desde el día 05 de Junio de 2013, después de la imposición de éste, por el Tribunal Comisionado para la ejecución de la medida; cuyos hechos que se me imputan, NIEGO Y RECHAZO, por temerarios, mal intencionados, y no ajustados a verdad alguna; cuyo objetivo perseguido por esa representación, solo busca confundir e influenciar a este Juzgador, hasta lograr separarme de esta administración, con el fin de mantener a la anterior, y al personal que hasta ahora ha administrado la empresa de manera ilegítima. Sin tomar en consideración la situación financiera presentada y el declive de la misma, además del peligro que corre el patrimonio de esta Empresa.

Por lo que en uso del derecho a la defensa, que me otorga el artículo 49 de la Constitución, y como quiera que no me fueron entregadas las copias de esta primera denuncia, por un error de la unidad de fotocopiado; no tuve oportunamente el acceso a esta documentación, por lo que obvié considerar en mi escrito de contestación, presentado ante este Despacho, el día 17 de Junio del 2013, algunas denuncias señaladas en contra de mi gestión. Razón por lo que aprovecho la oportunidad, que me brinda este Despacho, por auto de fecha 14 de Junio del 2013, de ampliar las mismas, con la presentación de un nuevo escrito, el cual deberá ser tomado, como un complemento de aquel.

Sobre la existencia de este auto que riela en el cuaderno de medidas, y que se encuentra diarizado con esta misma fecha; hago la siguiente observación: el día 14 antes señalado, al revisar el Expediente donde cursa la Medida, me permito asegurar que no se encontraba consignado este Auto del Tribunal, en el cual se acordó modificar la Medida Cautelar, con relación a las firmas para movilizar las cuentas bancarias y otros pagos. Se añade también a ello, que este Juzgador en dicho auto, me ordena presentar escrito en el cual me pronuncie sobre estos alegatos o denuncias hechos en mi contra, por parte del Apoderado de la Demandada; para lo cual fijó un lapso de dos (2) días siguientes a dicho auto para ello. Días estos que vencieron el día de ayer Martes 18. Ahora bien, Ciudadano Juez, el día 17, en el cual procedí a consignar mi escrito de contestación, esto se hizo, estando el Expediente en manos del Secretario del Tribunal, y el día 18, pasamos casi toda la mañana, sin tener acceso a dicho Expediente, por encontrarse en diario, y por firma de este Juzgador. Hago valer ante quien decide, que existe un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a estos lapsos exiguos, fijándose criterio, que los mismos a lo sumo, no deben de bajar de tres (3) días hábiles. Expuesto lo anterior, concluyo, que si contamos desde el día Lunes 17, los tres (3) días que debieron ser fijados por el Tribunal, éstos vencerían en el día de hoy; por lo que es temporánea, el complemento que acá presentamos. Y así debe ser declarado. Paso entonces, a pronunciarme directamente sobre el punto 4, de esta denuncia, por cuanto en mi respuesta anterior, creo haber tratado suficientemente los puntos del 1 al 3; por lo que retomando la denuncia que se me hace en él, como lo fue: “Por informaciones del personal interno de Editorial RG, C.A., tenemos el conocimiento que la administradora ad-hoc, en lugar de obrar en forma ponderada en ejercicio de sus facultades, como era de esperarse, se encuentra actuando en forma “arrogante” y “parcializada”, atendiendo a requerimientos e instrucciones de “Los Demandantes” a través de la ciudadana R.G.M., …”. Al respecto, debo rechazar tal afirmación, por no corresponderse con la verdad; pues, primeramente, que no tengo, ni he mostrado como conducta esa característica en mi carácter, y segundo, por cuanto he sido yo, la que ha recibido irrespeto y rechazo ante las órdenes impartidas, por parte de algunos trabajadores que conforman el tren administrativo-operativo de esta Empresa; lo cual me permito considerar UN FLAGRANTE DESACATO, a lo ordenado por este Tribunal. Y en cuanto a la parcialización que se dice, he mostrado, atendiendo requerimiento e instrucciones que me fueron dadas por la Ciudadana R.G., cuando expone: “….quien desde la misma fecha en que fue designada la administradora ad hoc, se ha hecho presente en la sede de la empresa, vociferando falsamente que han ganado el juicio, que ellos están en posesión de la administración de la empresa, generando zozobra en el personal técnico de empleados y obreros, todo ante la conducta “tolerante” “comprometida” y “parcializada” de esta funcionaria designada como administradora ad-hoc y auxiliar de la administración de justicia…”. Denuncia que rechazo contundentemente, por estar la misma prejuiciado y lejos de la verdad; pues, de las evidencias señaladas, se extrae hechos engañosos, como lo fue: 1.-que la información publicada por el diario DIARIO PRIMICIA (Pág. 47, con fecha 05 y 06 de Junio del 2013), antes que NUEVA PRENSA, se debió al desacato mostrado por el JEFE DE INFORMACIONES, Ciudadano S.R., a quien como a las 6:30, le giré instrucciones de que sacara la información de mi nombramiento, haciéndole énfasis, a que se mostrara “como una bienvenida”. Situación que así se le hizo saber, en reunión que sostuvimos el día 06 de Junio, ante su Despacho. Esto fue el inicio de su irrespeto y desacato, que motivó finalmente su despido. Ahora bien, de la pauta a mi nombramiento, publicada por este DIARIO NUEVA PRENSA, podrá observar este Juzgador, la forma profesional, como fue publicada la misma; por lo que desconozco, quien publicó esa información en el diario PRIMICIA. Se añade a mi favor, que no se ha girado ninguna instrucción por parte de mi gestión, aparte de los despidos justificados, que con ello, se haya perjudicado a los intereses de la Demandada, más por el contrario, todos los pagos que se hacen desde esta empresa para la Ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y su familia , se han continuado pagando, en espera de autorización por este Tribunal, aún cuando los mismos, se encuentran viciados de ilegalidad y reñidos con una sana administración, por no considerarse como gastos normales de la Empresa. Cuidando por ahora mi imparcialidad en este período de transición de mi administración, pero que considero que los mismos deben sincerarse, una vez que se contrate la AUDITORIA, quien con la autoridad que les asisten, harán las recomendaciones del caso. VER NOMINA GERENCIA del 31-05-2013, Pags. 2, 5 y 6, y LISTADO DE NOMINA de GERENTES Y COORDINADORES DE ÁREA, del 11-06-2013 y del 06-06-2013. Así también, en cuanto a lo expuesto: “…la ciudadana administradora ha girado una serie de instrucciones verbales, que le han sido solicitadas materializar por escrito, mediante de los cuales pretende:”. Respecto a este señalamiento, niego que esto haya sido cierto, por cuanto en lo posible, he tratado por todos los medios, hacer toda solicitud relevante por escrito; tal es el caso del personal que se ha contratado por la emergencia presentada, con el personal que se ha tenido que destituir, a los fines de reemplazarlos por personal igualmente capacitado; pues la operatividad de la empresa, así lo requiere. Contratación ésta, que fue conversado con la Ciudadana M.H., quien se desempeña como Jefa de Administración, y la Ciudadana LUCÍA, Jefa de Recursos Humanos. Encontrándose ésta última elaborando los requerimientos exigidos para concretar las contrataciones del caso. Contrataciones estas, que no generarán gastos adicionales, por cuanto estos sustituirán a cargos ya existentes; salvo el caso del Ing° de SISTEMAS, quien asumirá la Gerencia recientemente creada, por la reestructuración de la Unidad de Sistemas, la cual se encontraba dirigida por el Ciudadano A.G. (TSU), a quien dejamos en su mismo nivel, con su misma remuneración, con funciones de Jefe de Soporte Técnico, y transfiriendo en el Gerente asignado, todas las funciones de dirección en forma administrativa y técnica de todas las actividades del área de soporte técnico y de redes y telecomunicaciones. Destaco a este Juzgador, que este Ciudadano A.G., bloqueó las claves y contraseñas de todos los Servidores, impidiendo el acceso a los mismos. Situación que fue denunciada por su propio personal Técnico, para finalmente adjudicarle esta responsabilidad, a una Empresa externa (HT SOLUCIONES), sobre quien en ningún caso se debió dejar esta responsabilidad. De paso, que no existe a la fecha contrato alguno, con dicha Empresa, a pesar de que ha venido prestando servicio, sin reglas debidamente establecidas. Negándose este Jefe de Sistema a restablecer este Servicio, lo que obligó a pedir la colaboración de otra Empresa, para ello. Se añade a esta pésima gestión, que la Empresa EDITORIAL RG, ha adquirido Equipos de Computación (Servidores), que en la actualidad su costo oscila en más de Bs. 200.000,oo, y a la fecha muchos de estos, no están en funcionamiento; como también SOFTWARE, para NÓMINA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES; para QPS, con el cual se automatizaría el proceso de redacción de la Prensa, lo que generaría un beneficioso de un 35% más de tiempo, en la confección de la prensa, y en consecuencia reduciría también la contratación de más personal, permitiendo su reubicación. Situación ésta, que muestra la falta de capacidad técnica por parte de este profesional, y en consecuencia JUSTIFICA la decisión tomada. Respecto a los despidos efectuados, y su procedencia legal, en mi escrito anterior, considero fundamentado la procedencia de los mismos; por lo que no debe haber temor, ante las acciones que puedan ejercer estos, bien ante el Ministerio del Trabajo, por no gozar de la inamovilidad prevista en el Decreto Ejecutivo del 27-12-12; y mucho menos, en la Jurisdicción laboral, por no gozar de estabilidad. Y en cuanto a que me he inmiscuido, en la línea Editorial, es mi criterio, vista la parte motiva de la decisión tomada por este Tribunal, al acordar la medida, que estoy en perfecto ejercicio, de las atribuciones que me corresponden. Por lo que alerto al Ciudadano Juez, que ni en esa oportunidad, llegué a inmiscuirme, ni con posterioridad me he inmiscuido en las actividades que realizan estos profesionales de la edición de la Prensa, aun cuando esta actividad, se encuentra bajo mi supervisión; pues, solo quise en uso de mis facultades, cuidar de que se publicara mi nombramiento, a los fines de que fuésemos los primeros en dar la noticia, como debe ser, y no como así se publicó en el DIARIO PRIMICIA.

Resumo, que aparte de lo anteriormente señalado en mi escrito, dichas acusaciones se presentan en forma genéricas, por cuanto los casos específicos, con los cuales se ha pretendido mi desincorporación, no se encuentran fundamentados en razones jurídicas, que le permita a este Despacho, su estimación y apreciación, para declarar con lugar, su solicitud de remoción y oposición a la medida acordada.

A objeto de una mejor ilustración a este Juzgador, de la situación de la Empresa, que demuestra lo mal administrada de esta Empresa, por los encargados de hacerlo bien, antes de mi nombramiento, y que pretenden seguir ejerciendo la misma, sin control y supervisión alguna; presento algunos casos, como sigue: A.- Informe presentado por el Supervisor General de Seguridad, quien sustituyó al Ciudadano O.R., en el cual se puede evidenciar la desidia mostrada en el Depósito del Local Comercial de la EDITORIAL RG, C.A., en el cual se puede evidenciar el deterioro del depósito, la suciedad de dichas instalaciones, donde además se encuentran algunos muebles, que si no se pueden recuperar, o sea muy costosa la misma; pudieran ser ofertados al personal, a muy bajo costo; previa desincorporación contable. ( ANEXO, MARCADO 1). B.- Informe (de esta Administración Ad-Hoc), sobre la Administración de esta Empresa:

Administración:

  1. No existe ningún tipo de control para la administración del recurso humano, a pesar de contar con sistema de control de acceso, el mismo no es utilizado. He detectado que algunos Jefes de área y trabajadores no cumplen con el horario establecido en su jornada laboral, así como personal que devenga honorarios profesionales o pertenecen a la nómina y no tiene funciones específicas, así como otras irregularidades que iré especificando en los siguientes informes.

  2. La administración designada por la extinta junta directiva a cargo de la Sra. M.H.R. ha retrasado todos y cada uno de los procesos administrativos afectando a esta representación del Tribunal; tal es el caso del pago de la nómina de empleados y nómina ejecutiva que apenas el día viernes 14 de junio a las 5:00 pm, fue que se procesó la información a la entidad bancaria Banesco. Debo destacar que dicho banco resolvió abonar la nómina para el día lunes 17 de junio después de las 5:20 pm, creando en los trabajadores y representantes del sindicato un clima negativo; que gracias a Dios, se pudo contener.

  3. La Comisario Ad Hoc, aún no cuenta con la información solicitada para poder realizar su trabajo de verificación contable, a la fecha el departamento contable y la administradora han dado largas a la entrega de documentos de la empresa.

  4. No existe una cultura de ahorro en general, ya que he verificado contratos con proveedores con precios mucho más alto de equipos y servicios necesarios para la producción del diario, por ejemplo, la contratación de la compañía ¨HT Soluciones¨ que administra servidor de página web que genera un monto de Bs. 6.300,00 mensual, dando un total de Bs. 75.600,00 al año; cuando este servicio oscila en Bs. 2.500,00, lo que se traduce en un sobreprecio de al menos el doble, ocasionando un despilfarro que bien pudiera significar la mejora en cualquier otra área productiva. C.-Informe, presentado por Personal de los Departamentos de Producción, Distribución y Publicidad deEditorial RG, C.A.

    Circulación

  5. Para finales de 2008, fecha de la muerte del Editor-Fundador, la circulación oscilaba en un promedio de 65.000 ejemplares diarios los días lunes, y de martes a viernes de 60.000 ejemplares, mientras que fines de semana entre 60.000 y 62.000 ejemplares; con un promedio de devolución del 5%. En el transcurso de los casi cinco años de la administración actual, los ejemplares hoy día se encuentran a la mitad de lo que solía circular, teniendo así un tiraje para los días lunes de 30.000 ejemplares, para los días de martes a viernes un promedio de 29.000 diario, mientras que el día sábado 24.000 y el domingo 22.000 periódicos, con un promedio de devolución del 5%. Las políticas de la administración han sido prácticamente cerradas al crecimiento de la empresa.

  6. Desde el fallecimiento del Fundador, no se había entregado uniformes al personal de venta de los diarios, a los que denominamos ¨pregoneros¨, a lo que se recurrió inmediatamente a atenderlos; aprovechando material pop guardado en el depósito, se procedió a tener un incentivo por el día del padre, no sólo felicitando su labor en la portada del diario sino dotando a parte de la ruta de Puerto Ordaz con franelas, chemises, gorras y delantales que sirven de imagen para Nueva Prensa de Guayana y ratifica el compromiso de identidad con los pregoneros, lectores y anunciantes.

  7. Con preocupación, existe una deuda que asciende a Bs. 1.801.632,75 del Sr. O.S.R.d.M.A.I.O., quien tiene asignada la ruta de pregoneros de la ciudad de San Félix. A esta persona se le entregan diariamente más de 7.000 periódicos diarios, generando un monto de pérdida para la empresa diario de Bs. 35.000,00 que van sumando a la deuda contraída con la Editorial. En este caso puntual, se tomará la medida de suspensión de la ruta y se asignará a otra empresa que cuenta con experiencia en el área para cumplir con los lectores del sector de San Félix. Cabe desatacar, que el Sr. Silva no sólo no honra sus compromisos con NPG, sino que distribuye otros diarios de la región, condición de exclusividad que no está acorde al eficiente desempeño del diario, ya que va contra los intereses de la empresa.

  8. A pesar de contar con un sistema de control de distribución, el mismo no se utiliza, y toda la data se tiene de forma manual; lo que puede incurrir en ejemplares no relacionados que salen a la calle beneficiando a terceros, y no a la Editorial.

  9. No existe ningún tipo de contrato, ni garantía que de formalidad a la relación comercial de los distribuidores y a la empresa, sobre lo cual, se procederá a firmar de inmediato para evitar una posible demanda laboral y garantizar un fondo que cubra de cualquier retraso por parte del distribuidor o siniestro de las rutas.

  10. Las devoluciones, y el material para reciclar, tales como papel prensa, cartones, aluminio (planchas para impresión), luego de ser utilizadas, son vendidas a recicladoras. Material éste que no se pesaba ni calculaba en la empresa, sino que es trasladado por un camión, hasta la ciudad de Puerto La Cruz, para luego ser pesado, siendo un tercero quien coloca el precio de este material. Dinero éste, obtenido, que tampoco es relacionado.

    Publicidad

  11. Los ejecutivos de ventas, no cuentan con un estándar en las tarifas publicitarias, y hay casos en los que un aviso tiene asignada una tarifa de Bs. 12.000,00, y sin embargo, se factura en Bs. 1.500,00 a la agencia que representa el ejecutivo; esto va en el detrimento del patrimonio y sin duda alguna hay vicios que desvían el dinero a terceros y permiten que la Editorial no facture a la tarifa acordada para poder cumplir con los compromisos con proveedores y resto de costos de producción del diario; en el siguiente informe se ahondará más en este departamento, ya que el jefe de esta área se encuentra de vacaciones.

  12. Así también, estos Ejecutivos de Ventas, quienes con anterioridad mantenían una relación de trabajo con la Empresa, ahora trabajan a través de una Empresa a su nombre, y cobran por Comisiones; sin un contrato escrito, que establezca, como se presta este servicio; por lo que se corre el riesgo de que puedan demandar Prestaciones Sociales, de calificarse que existe relación laboral.

  13. No hay control en los ingresos de ventas de contados en el área de la recepción de clasificados, me dispuse a contar cada una de las ofertas de negocios del popular ¨Quinto Cuerpo¨ dedicado a los avisos de oferta y demanda de la zona. Y los mismos no corresponden con lo expresado en el índice; así mismo, se desconoce la información de lo facturado diariamente por parte de este ingreso.

  14. Los reportajes de sociales, empresas y corporativos eran cobrados por personal del departamento de publicidad en conjunto con otras personas del departamento de redacción y diseño, los clientes pagaban en efectivo a estos trabajadores para poder salir en el diario. Este servicio es gratuito siempre y cuando sea noticioso, sin embargo cuando tiene fines comerciales, los mismos se deben facturar como publirreportajes por la Editorial. Aquí estamos presente ante un delito denominado ¨palangrismo¨.

    CAPITULO III : DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL: Ciudadano Juez, con la decisión tomada, con fecha 14 de Junio del 2013, en la cual designa a la Ciudadana M.H.R., quien se había venido desempeñando como Jefe de Administración, a fines de que suscriba conjuntamente conmigo, las cuentas bancarias de la compañía, y todo lo relativo a los pagos y erogaciones, que se deben realizar por parte de la Empresa; se produjo nuevamente un cambio rotundo en su actitud, para con esta Administradora; quien ante mi solicitud, de continuar con el proceso de ingreso del personal contratado; me informó en forma negativa, que eso no se podía hacer, por cuanto el Dr. J.C.P., le había dicho que no lo hiciera, por cuanto se habían dejado de hacer, los requerimientos previos; que eso lo tenía que hacer INSAPSEL, etc. ; por lo que resalto, la intromisión e influencia de este Apoderado, en esta administración; lo cual sí configura una parcialidad por parte de esta Ciudadana, hacia una de las partes; toda vez, que el Dr. J.C., es el Apoderado de la Ciudadana JALOSSIE FONDACCI DE GAMARRA, y ya con anterioridad (05-06-2013), se negó a reunirse conmigo, si no estaban los Abogados MORALES presentes. Estos Abogados MORALES, en el acto de Discusión de la CONVENCIÓN COLECTIVA, en la Inspectoría del Trabajo, con los Trabajadores, levantaron la reunión, alegando una nueva administración, que a la fecha no les había girado instrucciones para ello. Situación totalmente falsa, ya que estos, a la fecha, no se han comunicado conmigo. Por lo que me permito, forzosamente concluir, que lejos de mejorar la situación, que estoy segura era la intención de este Despacho, hemos retrocedido con esta modificación a la anterior medida; pues, la referida Ciudadana, a mi entender presume, que se le ha designado para mi control. En consecuencia invoco la necesidad de que sean especificadas las facultades para así evitar confusiones y malos entendidos, que puedan repercutir en el giro ordinario de la empresa.

    CAPITULO IV : PETITORIO : Con todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal, que en su decisión, reconsidere la designación de la Ciudadana M.H., en los términos atribuidos, con la designación de firma mancomunada y conjunta para pagos en esta Empresa; toda vez que ello, ya comienza a crear un obstáculo para mi ejercicio; o a lo sumo una paralización en cada proceso de pago; ratifico igualmente, lo pedido en mi escrito anterior, referido a la especificación del alcance de mis atribuciones, en cuanto a la contratación de una Auditoría Interna. Y finalmente, pido a este Tribunal, desestime y declare sin lugar tales acusaciones, por mezquinas, temerarias, falsas y mal intencionadas; al igual que declare sin lugar la RECUSACIÓN presentada en mi contra; por cuanto pretenden arbitrariamente con esta avalancha de denuncias y solicitudes, sin hechos reales, influenciar en su decisión, para el revocamiento de la medida, y en consecuencia mi desincorporación de esta administración.

    En fecha 19 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abg. Gian C.M.E., Apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito, quien presenta escrito contestando o argumentando en contra de la oposición a la medida presentada por la demandada, al respecto el Tribunal los analizara en la incidencia de oposición a la medida y asi se establece.-

    En fecha 20 de Junio de 2013, compareció el Abg. Gian C.M.E., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los demandantes, presentando escrito de Recusación de Auxiliar de Justicia ciudadana M.H.R., actuaciones estas que serán analizadas en el respectivo cuaderno de recusación.-

    Argumentos de la decisión:

    La presente situación se circunscribe a la petición del apoderado de la parte demandada de la remoción de la Administradora Ad Hoc designada por este Tribunal a través de la medida cautelar dictada, según las argumentaciones presentadas por el peticionante y observándose que de un análisis a las situación antes planteada, este Tribunal considera necesario con respecto a los hechos emitidos en las referidas denuncias así como lo expuesto por la administrador antes señalada y tanto por la parte Actora y Demandada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a probar lo que se alega, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ABRIR una articulación probatoria de ochos (08) días, para que las partes involucradas promuevan y evacuen las pruebas que consideren conveniente para su mejor defensa en relación a la referidas denuncias, dicho lapso comenzara a computarse una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hagan. Líbrese boletas de notificación. LA PRESENTE ARTICULACIÓN Y POSTERIOR PRONUNCIAMIENTO SE VENTILARA POR CUADERNO SEPARADO, SE ORDENA QUE HA DICHO CUADERNO SEAN AGREGADO COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS ESCRITOS RELACIONADOS CON LA REFERIDA DENUNCIA, INSTÁ-NDOSE A LAS PARTES A CONSIGNAR LAS COPIAS SIMPLES DE LOS MISMOS.-

    EL JUEZ PROVISORIO

    ABG. J.S.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

    EL SECRETARIO

    ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

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