Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de noviembre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001246

PARTE OFERIDA: YOLIMAR CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.650.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por N.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.432.-

PARTE OFERENTE: MERCADO LIBRE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2000, bajo el N° 31, Tomo 31-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VERUSHKA LAPA, titular de la cédula de identidad N° 15.488.716.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: G.P.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 22 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YOLIMAR CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.650, debidamente asistida por el abogado N.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.432 y la ciudadana VERUSHKA LAPA, titular de la cédula de identidad N° 15.488.716., debidamente asistida por el abogado en ejercicio, G.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.371, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente MERCADOLIBRE VENEZUELA S.A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 66.185 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano YOLIMAR CHACON y la sociedad mercantil MERCADOLIBRE VENEZUELA C.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON

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