Decisión nº PJ0452012001207 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-010667

SOLICITANTES: YOLIMAR RODRIGUEZ y C.A.B.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.124.979 y V-12.399.729, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA PROFILACTICA.

I

En fecha 05 de Junio de 2012, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA presentada por los ciudadanos YOLIMAR RODRIGUEZ y C.A.B.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.124.979 y V-12.399.729, respectivamente, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija SE OMITEN DATOS, para la fecha, debidamente asistida por el abogado J.A., en su carácter de fiscal Nonagésima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .

En fecha 07 de Junio de 2012, se admitió la presente autorización y se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinaria de este Circuito Judicial, a fin de que practicaran un informe Psico- Psiquiátrico a la adolescente de marras.

II

Conoce esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA.

Primero

Alegan los solicitantes que su hija SE OMITEN DATOS, padece de Retardo Mental Orgánico, por lo que solicitan autorización para que se le practique la esterilización quirúrgica a su hija, a los fines de evitar una futura gestación y una maternidad inadecuada.

Segundo

Los solicitantes consignaron las siguientes documentales como probanzas de sus dichos:

• Acta de Nacimiento Nº 1676 del año 1995 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, perteneciente a la adolescente SE OMITEN DATOS.

• Informe Medico expedido por el Hospital San J.d.D..

Documentos los cuales quien aquí suscribe les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los cuales se evidencia que la adolescente de marras, efectivamente presenta un retardo mental orgánico, y en consecuencia incapacidad para el desarrollo de actividades en solitario desde el punto de vista de tareas complejas y de la vida diaria social ameritando vigilancia familiar para desenvolverse y valerse por ella sola. Y así se establece.

III

Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.

Asimismo, establecen los Artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 42 Responsabilidad del Padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud. El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su P.P., representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes…”

Articulo 48 Derecho a la atención médica de emergencia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención medica de emergencia…”

En consecuencia y en aras de garantizar en todo momento el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos de la adolescente SE OMITEN DATOS, quien luego de haberse realizado las evaluaciones médicas correspondientes, siendo el resultado de las mismas favorable para otorgar la autorización que nos ocupa, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público y la aprobación y deseo de los progenitores de la referida adolescente, en cuanto a la esterilización quirúrgica de su hija se refiere, le dan plena convicción a quien aquí suscribe que la adolescente, antes mencionada, requiere de la ayuda de otras personas para desempeñarse plenamente, y en general en el ejercicio de sus derechos, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de Autorización Judicial para efectuar la Esterilización Quirúrgica de la mencionada adolescente. Y ASI DECIDE.

IV

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA PROFILACTICA presentada por los ciudadanos YOLIMAR RODRIGUEZ y C.A.B.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.124.979 y V-12.399.729, respectivamente, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 42 y 48 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos YOLIMAR RODRIGUEZ y C.A.B.J., ambos plenamente identificados, en su carácter de progenitores de la adolescente SE OMITEN DATOS, para que efectúe los tramites respectivos para la Esterilización Quirúrgica de la misma. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Y así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ,

ABG. L.K.M.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.

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