Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11285

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos Y.C.D. VALERO Y HEMERSON E.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.524.485 y V-14.106.677, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.C.P.P., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V3.994.251, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 105.299. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha primero (01) de Abril del año 2013, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No.6958, quedando definitivamente firme en fecha nueve (09) de Abril del 2013. Es por lo que solicitan la Liquidación de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Un (01) Inmueble consistente en un Lote de terreno, ubicado en la Aldea San Onofre en la Ciudad de Ejido, Parroquia F.P.d.M.C.E.d.E.M.. POR EL FRENTE: En una extensión de CATORCE METROS (14 mts), colinda con camino de penetración; POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente), en una extensión de TRECE METROS (13 mts), colinda con terrenos que son o fueron de O.E.G.T., divide hilera de cabillas, POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIEZ Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 mts), busca el vértice del costado derecho, colinda con terrenos que fueron propiedad de M.G.. Adquirido según Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 30-03-2011, inscrito bajo el Numero 2008.785, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 371.12.4.7.61 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. El ciudadano HEMERSON E.C.L., antes identificado, cede a la ciudadana Y.C.D., identificada en autos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el lote de terreno antes descrito, de manera que el mismo se le adjudica en plena propiedad, posesión uso y dominio a la ciudadana Y.C.D., con un Valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,oo). SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN/ SINC E2, SERIAL N.I.V. 9FBLSRAHB8M000986, SERIAL CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M000986, SERIAL CHASIS: 9FBLSRAHB8M000986, SERIAL MOTOR: F710UC33684, PLACA: GEBI8S, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según Certificado de registro No. 26044363 de fecha 13-05-2008. La ciudadana Y.C.D., antes identificada cede al ciudadano HEMERSON E.C.L., el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el referido vehículo de manera que el mismo se le adjudica en plena propiedad, posesión uso y dominio del vehículo antes descrito al ciudadano HEMERSON E.C.L., con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00). En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11285, de Homologación Liquidación de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA.

Ngr/11285

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