Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004098

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2012-003598

Visto el escrito presentado por los Abogados Apoderados E.H.O., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 20.028, y C.A. MIRABAL MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 42.975, actuando en representación de la ciudadana YOLYMAR BALZA GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V- 10.977.065, según se evidencia de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Distrito Capital en fecha 10-05-2012, anotado bajo el Nº 14, tomo 53, así mismo actuando en representación de los ciudadanos A.J.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 9.913.519, y J.G.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 10.979.363, conforme se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Baruta del Distrito Capital, de fecha 10-05-2012, inserto bajo el Nº 13, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria, y quienes solicitan a este Juzgado la entrega de vehículos los cuales se indican a continuación- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 22-06-2012 fue presentado solicitud de entrega de vehiculo por los Abogados E.H.O., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 20.028, y C.A. MIRABAL MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 42.975, actuando en representación de los ciudadanos YOLYMAR BALZA GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V- 10.977.065, A.J.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 9.913.519, y J.G.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 10.979.363, tal como se transcribe parcialmente a continuación:

(…) “Nuestros representados son agricultores domiciliados en el Estado Guarico, con una tradición en la actividad agrícola de más de veinte años y de reconocida honestidad, siendo este trabajo su único sustento. El desarrollo eficiente de tal actividad depende en un altísimo porcentaje de las estaciones o épocas del año, en función de las condiciones climáticas, variando la conveniencia para el inicio del ciclo de cultivo de acuerdo con el rubro del que se trate. En el caso de la siembra de maíz (Sea Mayz), el mejor rendimiento de logra en la época del año que comienza a partir del quince (15) de Mayo, dado que confluyen las condiciones óptimas para el mejor desarrollo de esta especie de planta gramínea anual, por estar altamente asociada esa época al inicio de las lluvias.

Por esta razón y a los fines de optimizar su actividad, a principios del presente año, nuestros representados tramitaron la compra y efectivamente adquirieron a la sociedad mercantil “TRACTO AMÉRICA, C.A.”, varías maquinarias agrícolas para destinarlas al ciclo de la siembre del maíz en la temporada que se inició en el mes de mayo de este año; estos bienes están constituidos por los siguientes:

 La ciudadana S.B.G. adquirió:

1) Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298339219/Motor: EZ98218.

2) Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado, marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298229221/Motor EZ98675.

 El ciudadano A.J.R.B. adquirió

1) Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, serial 4298339221/Motor: EZ98675.

2) Cosechadora de cereales doble tracción cabinada, marca Massey Fergusón, modelo 5650k 4WD, color rojo, seriales 5650337413/Motor: EZ95218.

3) Kit-Maíz compuesto por Cilindro y Cóncavo de barras para maíz, sorgo y soya, marca Massey Ferguson, modelo ancho, color negro y plataforma de arroz 550MM, marca Massey Ferguson, modelo ancho, color negro y plataforma de arroz 550 MM, marca Massey Ferguson, modelo RMF550, color negro, seriales 550R337414.

 El ciudadano J.G.R.B. adquirió:

Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 cil, turbo almentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298340659/Motor: EY71494.

Los recursos para la adquisición de estos bienes fueron obtenidos por algunos de nuestros representados mediante la suscripción de sendos contratos de préstamo a interés (encontrándose otros en el trámite), con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Crédito para el Sector Agrario, N 6.219 del 15 de Julio del año 2008, promulgado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del marco de la Ley Habilitante, decreto que fue dictado con “… El fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, fundamentad en el ideario Bolivariano, con valores de identidad, igualdad, justicia social y paz internacional…”; constituyéndose garantía de hipoteca mobiliaria sobre dichas maquinarias, en el entendido que cumplirían los compromisos bancarios con el producto de la siembra.” (…)

SEGUNDO

En fecha 11-05-2012 este Juzgado decidió a tenor de lo dispuesto en los articulo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el articulo 5 de la citada ley, y tomando en consideración la disposición transistoria segunda y tercera ejusdem; DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, POR LO QUE SE ORDENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE HAYAN EMPLEADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO PERTENENCIENTES A LA EMPRESA TRACTO AMÉRICA C.A. ubicada en el Edificio Tracto América, Zona Industrial II, Entrada Circunvalación Norte, Barquisimeto del Estado Lara, y sus filiales así como de las empresas TRACTO BAR C.A., AGROMAQUINAS DE VENEZUELA C.A., TRACTO TRU C.A., MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE OCCIDENTE C.A. y SE DECRETA LA ADMINISTRACIÓN CONTROLADA DE LOS BIENES PERTENENCIENTES A LA EMPRESA TRACTO AMÉRICA C.A., sus filiales así como de las empresas TRACTO BAR C.A., AGROMAQUINAS DE VENEZUELA C.A., TRACTO TRU C.A., MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE OCCIDENTE C.A., por parte de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA para que de manera directa o a través del organismo que dicha oficina tenga a bien delegar, ejerza la custodia, conservación y administración de los bienes pertenecientes a las mencionadas empresas; salvando la potestad que por RESOLUCIÓN Nº 053/2012, de fecha 30 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha 30/04/2012 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual se resuelve que todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias pertenecientes a la empresa TRACTO AMERICA C.A., estarán bajo la administración de una junta administradora designada a estos efectos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

TERCERO

En fecha 22-06-2012 los apoderados judiciales E.H.O., y C.A. MIRABAL MATA, actuando en representación de la ciudadana YOLYMAR BALZA GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V- 10.977.065 quien aduce la propiedad de: 1) Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298339219/Motor: EZ98218, y 2) Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado, marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298229221/Motor EZ98675, presentando al efecto copia simple de factura de Control 00-00028904, membrete alusivo a la Empresa Tracto América; así mismo los mencionado abogados actuando en nombre del ciudadano A.J.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 9.913.519, aducen que el mismo es propietario de los vehículos que se indican a continuación: 1) Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, serial 4298339221/Motor: EZ98675; 2) Cosechadora de cereales doble tracción cabinada, marca Massey Fergusón, modelo 5650k 4WD, color rojo, seriales 5650337413/Motor: EZ95218, 3) Kit-Maíz compuesto por Cilindro y Cóncavo de barras para maíz, sorgo y soya, marca Massey Ferguson, modelo ancho, color negro y plataforma de arroz 550MM, marca Massey Ferguson, modelo ancho, color negro y plataforma de arroz 550 MM, marca Massey Ferguson, modelo RMF550, color negro, seriales 550R337414, consignando copia simples de recibos Nº 6876 y Nº 6848 con membrete de la empresa Tracto América, copias simples de facturas emitida por Tracto América números de control 00-00029099 y número de control 00-00028970; y de igual modo los apoderados judiciales del ciudadano J.G.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 10.979.363, solicitando la entrega del vehiculo Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 cil, turbo almentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298340659/Motor: EY71494, y a estos efectos consigna copia simple de factura emitida por Tracto América número de control 00-00029216; en ese sentido, analizado por el Tribunal las actuaciones cursantes en autos, y atendiendo a la Medida de Aseguramiento Preventivo dictada por este Juzgado en fecha 11-05-2012, consistente en LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE HAYAN EMPLEADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO PERTENENCIENTES A LA EMPRESA TRACTO AMÉRICA C.A. ubicada en el Edificio Tracto América, Zona Industrial II, Entrada Circunvalación Norte, Barquisimeto del Estado Lara, acordándose la ADMINISTRACIÓN CONTROLADA DE LOS BIENES A LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA para que de manera directa o a través del organismo que dicha oficina tenga a bien delegar, ejerza la custodia, conservación y administración de los bienes pertenecientes a las mencionadas empresas; salvando la potestad otorgada a la JUNTA ADMINISTRADORA designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según resolución Nº 053/2012, de fecha 30 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha 30/04/2012; razón por la cual, considera esta Juzgadora improcedente, la solicitud de entrega de bienes solicitadas por los apoderados judicial E.H.O., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 20.028, y C.A. MIRABAL MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 42.975, actuando en representación de los ciudadanos YOLYMAR BALZA GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V- 10.977.065, A.J.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 9.913.519, y J.G.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 10.979.363.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por los apoderados judicial E.H.O., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 20.028, y C.A. MIRABAL MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada Nº 42.975, en representación de los ciudadanos YOLYMAR BALZA GUEVARA, Cédula de Identidad Nº V- 10.977.065, A.J.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 9.913.519, y J.G.R.B., Cédula de Identidad Nº V- 10.979.363, terceros solicitantes, por cuanto los bienes respecto a los que se aduce la propiedad a saber: Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298339219/Motor: EZ98218, Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado, marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298229221/Motor EZ98675; Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 CIL, turbo alimentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, serial 4298339221/Motor: EZ98675; Cosechadora de cereales doble tracción cabinada, marca Massey Fergusón, modelo 5650k 4WD, color rojo, seriales 5650337413/Motor: EZ95218; Kit-Maíz compuesto por Cilindro y Cóncavo de barras para maíz, sorgo y soya, marca Massey Ferguson, modelo ancho, color negro y plataforma de arroz 550MM, marca Massey Ferguson, modelo ancho, color negro y plataforma de arroz 550 MM, marca Massey Ferguson, modelo RMF550, color negro, seriales 550R337414, y Tractor agrícola 129 HP, tracción doble, motor 4 cil, turbo almentado marca Massey Ferguson, modelo 4298 4WD, color rojo, seriales 4298340659/Motor: EY71494; toda vez que los mencionados bienes se encuentran bajo la ADMINISTRACIÓN CONTROLADA DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA por decisión dictada en fecha 11-05-2012 por este Juzgado consistente en LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE HAYAN EMPLEADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO PERTENENCIENTES A LA EMPRESA TRACTO AMÉRICA C.A.; salvando la potestad de administración de los mencionados bienes otorgada a la JUNTA ADMINISTRADORA designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según resolución Nº 053/2012, de fecha 30 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha 30/04/2012.- Regístrese, publíquese.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza Primero de Control.

Abg. WENDY AZUAJE LA SECRETARIA

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